La Unidad de Información Financiera (UIF) puso en vigencia un nuevo procedimiento obligatorio para detectar y reportar operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de la Resolución 3/2026 publicada en el Boletín Oficial.
La norma obliga a los sujetos alcanzados por la Ley 25.246 a informar, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier operación o tentativa relacionada con bienes o activos que puedan estar controlados por personas o entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, o vinculadas a programas nucleares, biológicos, químicos o de misiles balísticos.
Además, se estableció el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o activos involucrados, con prohibición total de disposición, transferencia o manejo, medida que será dispuesta por la UIF mediante resolución fundada. Los sujetos obligados deberán verificar sus bases de datos, reportar operaciones vinculadas y mantener bloqueados los activos mientras dure la sanción internacional.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en sanciones previstas en la Ley 25.246, que incluyen multas económicas e inhabilitaciones de hasta cinco años.
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