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Cambios en la forma de denunciar y modificar el domicilio fiscal

ARCA sustituye la normativa anterior para agilizar y digitalizar el trámite mediante la web del organismo para así evitar jugosas multas de no hacerlo en tiempo y forma.

8 enero, 2026
Imagen ilustrativa

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó una normativa para agilizar los procesos de denuncia y modificación del domicilio fiscal. Esta medida tiene como objetivo principal promover la digitalización y desburocratización de los trámites vigentes.

La Resolución 5809/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece que, para las personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad.

En el caso de trabajadores en relación de dependencia o actividades sin local fijo, se considerará el domicilio real.

Para las personas jurídicas, se entiende por domicilio el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.

Si existe más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.

Los tributarios que deseen impugnar resoluciones de domicilio de oficio podrán interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles administrativos de haber sido notificados.

La resolución entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2026.

 

Procedimiento para la modificación del domicilio

Los contribuyentes deben realizar el cambio a través del servicio web ‘Sistema Registral’, dentro del menú ‘Registro Único Tributario’. Es requisito poseer Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior y presentar el formulario electrónico 420/D.

Si el nuevo domicilio ya está verificado por el organismo, el estado pasará a ‘Confirmado’ inmediatamente.

En cambio, si no figura en el sistema, se deberán cargar los datos manualmente y adjuntar una constancia probatoria digital. En este caso, el fisco tendrá 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.

De no realizarse el cambio en dicho lapso, a partir de la nueva legislación, el incumplimiento del deber formal puede dar lugar a la aplicación de multas que van entre $150.000 y $35.000.000, cuando anteriormente oscilaban entre $150 y $45.000.

Constitución de oficio y domicilios alternativos

La entidad recaudadora podrá constituir un domicilio de oficio cuando el denunciado sea inexistente, esté abandonado o sea desconocido. Se presume inexistencia si al menos dos notificaciones postales son devueltas con indicaciones como ‘se mudó’ o ‘dirección inexistente’.

Asimismo, el organismo tiene la facultad de declarar un domicilio fiscal alternativo basado en datos concretos obtenidos en fiscalizaciones, el cual tendrá plena validez para notificaciones.

Casos especiales: grandes contribuyentes y Aduana

Grandes Contribuyentes: aquellos incorporados a esta subdirección pueden constituir un domicilio opcional dentro de su radio de jurisdicción. El trámite se realiza vía ‘Presentaciones Digitales’.

Ámbito Aduanero: los auxiliares de comercio y servicios aduaneros deben constituir un domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde operan. Los permisionarios de depósitos fiscales también deben registrar los domicilios de sus instalaciones bajo este esquema.

Tags: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)AgilidadARCADigitalizaciónDomicilio FiscalModificaciónTrámites
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