El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) aprobó un convenio marco de cooperación con el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el objetivo de coordinar acciones de capacitación, difusión y detección temprana de casos de trata y explotación en comunidades indígenas.
Mediante la Resolución 2/2026, el acuerdo establece un marco de colaboración entre ambos organismos para promover, desarrollar e implementar políticas, programas y herramientas de capacitación y difusión vinculadas a la trata de personas, en todas sus modalidades.
Entre ellas se incluyen la explotación laboral y sexual, la extracción y venta de órganos, tejidos y fluidos, el trabajo infantil y forzoso, la reducción a la servidumbre, la privación sistemática de la libertad y el grooming, con el objetivo central de mejorar la detección de casos.
Enfoque en comunidades indígenas
Desde el INAI destacaron que el convenio se inscribe en las responsabilidades que el organismo tiene como ente rector de las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas, de acuerdo con la Ley N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
En ese marco, la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas será clave en el diseño e implementación de políticas de promoción y protección de derechos, mientras que la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas trabajará en el fortalecimiento de la participación de los pueblos originarios en los procesos de generación de políticas públicas, promoviendo el conocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.
El Comité Ejecutivo contra la Trata tiene entre sus funciones principales el desarrollo de acciones eficaces para aumentar la capacidad del Estado en la detección, persecución y desarticulación de redes de trata y explotación, así como garantizar a las víctimas el acceso a una atención integral gratuita y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
Desde el organismo remarcaron que la aprobación del convenio da cumplimiento a lo establecido en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, y a las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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