El Poder Ejecutivo, por medio del Decreto 923/2025, prolongó hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de que las microempresas puedan optar por computar, hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales.
La acreditación como pago a cuenta no impide la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado.
Cómputo del pago a cuenta de contribuciones patronales
Se recuerda que, por medio de la resolución general 5405, la AFIP reglamentó el mecanismo para que las microempresas puedan computar, hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.
La medida encuentra su origen en el decreto 394/2023, mediante el cual permitieron utilizar parte del monto abonado en concepto de impuesto al cheque para cubrir cargas patronales destinadas al sistema previsional.
Para acceder al beneficio, los empleadores debían estar correctamente caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300″. Al confeccionar la declaración jurada en el servicio “Declaración en línea”, los usuarios encontrarían los totales correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA. En ese momento, debían informar el monto del impuesto al cheque que pretendían computar, sin superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones SIPA ni el 30% del total tributado por el impuesto al cheque.
El trámite se realizaba a través del sitio web de lo que era en ese momento la AFIP, utilizando la Clave Fiscal. La declaración jurada debía reflejar con precisión el importe a computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”. La normativa aclaraba que el pago a cuenta solo podía aplicarse respecto del impuesto percibido en el mismo período mensual correspondiente a las contribuciones que se deseaban cancelar, sin posibilidad de trasladar saldos de un mes a otro.
Además de la inscripción como micropyme, se exigía que la cuenta bancaria donde se percibía el impuesto al cheque esté a nombre del empleador. El saldo de la declaración jurada sobre aportes y contribuciones debía ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). Si es necesario presentar declaraciones juradas rectificativas, estas deberán abarcar la nómina completa del período alcanzado por el beneficio.
Fuente: Errepar e Infobae.





