La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) volvió a habilitar las licencias de conducir para personas con anacusia e hipoacusia severa, las cuales habían sido incluidas en un listado de enfermedades y dadas de baja en otra disposición, en marzo de este año.
A través de la Disposición 300/2025, publicada en el Boletín Oficial, se modificó el régimen de evaluación auditiva para licencias particulares y subsanó errores materiales en los requisitos médicos del sistema nacional de licencias.
De esta manera, como primera medida, la ANSV reinsertó en la normativa la aptitud de personas con anacusia o hipoacusia severa para conducir vehículos de uso particular, bajo condiciones de seguridad específicas, y corrigió exigencias vinculadas a estudios médicos del examen psicofísico.
Cambios en la evaluación auditiva
La Agencia dispuso modificaciones en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los criterios de evaluación psicofísica vinculados a la capacidad auditiva.
Según el nuevo esquema, personas con anacusia e hipoacusia severa podrán obtener licencias de las clases B y G, siempre que el vehículo cuente con ambos espejos retrovisores laterales y un espejo retrovisor panorámico o adaptado, diseñado para ampliar el campo visual y compensar la ausencia de audición.
La normativa reconoce que la anacusia implica una reorganización funcional de los procesos perceptivos, con un mayor desarrollo compensatorio de la capacidad visual y de la atención selectiva, lo que permite una adecuada captación de información relevante en la vía pública. En ese sentido, se establece que la aptitud para conducir no debe basarse exclusivamente en la capacidad auditiva, sino en criterios de idoneidad funcional.
Asimismo, se mantiene la no admisión de estas condiciones para la Licencia Clase A, correspondiente a motovehículos.

Correcciones en los estudios médicos
Además de los cambios en los baremos auditivos, la ANSV corrigió errores materiales detectados en el Capítulo 4 del Anexo I, referido a la evaluación básica y al examen clínico.
En ese marco, se rectificó el requisito del electrocardiograma (ECG), que pasa a ser exigido con informe en todos los casos, y se aclaró que el electroencefalograma (EEG) con informe será obligatorio únicamente para ingresantes o personas con antecedentes, invirtiendo así una redacción errónea presente en la normativa vigente.
La medida fue adoptada en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.363 y contó con la intervención de las áreas técnicas, administrativas y del servicio jurídico permanente del organismo.




