La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales”.
La resolución general 5801/2025 establece que los contribuyentes que utilicen equipamientos de “Nueva Tecnología” deben generar y presentar reportes mensuales, incluyendo el Reporte Cinta Testigo Digital y el Reporte Resumen de Totales, incluso si no han tenido movimientos. Asimismo, se elimina la obligación de presentar el Reporte de Duplicados Electrónicos.
La presentación deberá efectuarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” o mediante el intercambio de información basado en el “webservice” “Presentación de DDJJ” (Nueva opción).
La modificación busca simplificar la carga administrativa y optimizar el cumplimiento fiscal, impactando directamente a responsables inscriptos y pequeños contribuyentes.
La norma entra en vigencia para los reportes de enero de 2026 y siguientes, afectando así la gestión fiscal de los contribuyentes en Argentina.
La fecha de presentación de los reportes según el sujeto de que se trate:
- Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al de finalización del período mensual a informar. (Hasta 12-25 cronograma mensual de vencimientos)
- Monotributistas: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente al de finalización del período mensual a informar. (Se mantiene sin cambios)
A opción del contribuyente, el Reporte Cinta Testigo Digital podrá generarse con una periodicidad inferior a la mensual, siempre que la presentación de la totalidad de la información correspondiente al período se cumplimente dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior.
Baja del controlador fiscal
Para tramitar la baja del controlador, primero debe cumplirse el envío de reportes mensuales; si el día de baja no hubo operaciones, debe emitirse un documento no fiscal antes de generar los reportes.
Se generará en el “Controlador Fiscal” la “Solicitud de Baja Fiscal”, obteniendo como resultante un archivo “Firmado Digitalmente” por el equipo, detallando “Marca”, “Modelo” y “Número de Serie”.
Una vez obtenido el archivo con la “Solicitud de Baja Fiscal”, debe informarse a este Organismo, accediendo a través del sitio “web” institucional con Clave Fiscal al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
El presente trámite podrá ser efectuado con la intervención de un técnico autorizado.
Aquel que no gestionara la baja pertinente, por cese de actividades, por variar el giro de su negocio, por renovar el equipamiento o por transferirlo a un tercero, deberá continuar indefectiblemente con las presentaciones de los reportes mensuales.






