A través de la resolución general 5798/2025, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó los regímenes de Precios de Transferencia y de Operaciones Internacionales establecidos en las resoluciones generales (ARCA) 4717 y 5010.
La medida principal obedece a la necesidad de actualizar los umbrales monetarios a partir de los cuales los contribuyentes deben cumplir con las exigencias de información, dando cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 767/2025, que facultó a ARCA a elevar estos montos.
Impacto de la actualización de umbrales
La norma fija un salto significativo en los montos mínimos para quedar obligado a informar y a presentar la documentación, reflejando el contexto inflacionario y el reciente sinceramiento de variables económicas.
- Ingresos totales para el Régimen General (Art. 41, RG 4717): pasa de $30.000.000 a $1.500.000.000
- Operaciones con sujetos vinculados/Países No Cooperantes (para DDJJ F. 2668) (Art. 44, RG 4717): pasa de un total de $3.000.000 o Individual de $300.000 a un total de $150.000.000 o individual de $15.000.000
- Ingresos anuales consolidados del grupo (para Informe Maestro) (Art. 45, RG 4717): se mantiene sin cambios en el cuerpo del art. 45, pero el umbral de transacciones se actualiza a $100.000.000.000
- Transacciones con vinculados para Informe Maestro (Art. 45, RG 4717): se establece un total de $150.000.000 o individual de $15.000.000
- Límite máximo para el Régimen Simplificado (RG 5010) (Art. 1°, RG 5.010) pasa de ser inferior a $60.000.000 a ser inferior a $3.000.000.000
- Operaciones con vinculados para Régimen Simplificado (Art. 7°, RG 5.010): pasa de un total de $3.000.000 o individual de $300.000 a un total: $150.000.000 o individual de $15.000.000
- Monto de operaciones para la dispensa de DDJJ F. 2668 (sin movimientos) (Art. 47, RG 4.717): se modifica la mecánica de presentación ‘sin movimientos’.
Salvo la obligación de uso del nuevo formulario F. 2673, que es de aplicación inmediata para todas las presentaciones de Informes Maestros (originales o rectificativas) a partir de la vigencia de la norma, el resto de las disposiciones serán aplicables para los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025, inclusive.
Adecuaciones y simplificaciones clave
Además de los ajustes monetarios, la resolución general 5798 introduce precisiones y adecuaciones de procedimiento:
Simplificación del Informe Maestro (RG 4717, Art. 45)
Se introdujo una novedad relevante para las Entidades Multinacionales: cuando no existan modificaciones en el período a informar respecto del último ‘Informe Maestro’ presentado, los sujetos obligados podrán optar por presentar una ‘nota de ratificación’ con carácter de declaración jurada, en lugar de cargar nuevamente el informe completo.
Esta opción solo puede ejercerse si se cumplió la obligación en el período inmediato anterior.
La presentación debe realizarse a través de un nuevo formulario de declaración jurada (F. 2673), que se incorpora como Anexo IV de la norma.
Se reitera la obligación de que la documentación en idioma extranjero sea acompañada de la correspondiente traducción por traductor público nacional.
Modificación en la presentación del estudio (RG 4717, Art. 46)
El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de la DDJJ F. 4501 ahora deberán incluir las ‘firmas digitales’ del contribuyente/responsable, del profesional certificante y del representante del Consejo/Colegio Profesional.
Adicionalmente, se elimina la referencia a la carga del Estudio a través de un servicio específico de ARCA, indicando que el F. 4501, junto con la documentación, debe ser transferido a través del servicio ‘Presentación de DDJJ y Pagos’.
Disminución de la carga de presentaciones ‘Sin Movimientos’ (RG 4717, Art. 47)
Se establece una dispensa de presentación para el formulario de declaración jurada F. 2668 (Régimen de Información de Operaciones Internacionales) luego de que el responsable haya cumplido con dos períodos fiscales consecutivos con presentaciones “sin movimientos”.
El responsable sólo deberá retomar la presentación si se modifica la situación que dio origen al ‘sin movimientos’.







