En la antesala de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el Poder Ejecutivo nacional resolvió otorgar asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La medida, formalizada a través del Decreto 883/2025, fue publicada en el Boletín Oficial y se inscribe en una tradición de fin de año que apunta a facilitar la organización familiar, los traslados y el descanso en fechas de fuerte arraigo cultural para la sociedad argentina.
La norma establece que los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Nacional no deberán prestar servicios los días martes 24 y martes 31 de diciembre de este año.
Según se detalla en los considerandos de la norma, la decisión se fundamenta en el carácter especial que tienen las festividades de Navidad y Año Nuevo, reconocidas como feriados nacionales inamovibles por la Ley N° 27.399, que fija el 25 de diciembre y el 1° de enero como días festivos en todo el país.
En ese marco, el Gobierno consideró que las jornadas previas a ambas celebraciones suelen estar destinadas a la realización de preparativos, compras, organización de reuniones familiares y traslados, especialmente en un país con extensas distancias geográficas.
Otorgar asueto administrativo, señala el texto oficial, permite que las personas dispongan de “un tiempo razonable” para concretar estas actividades y compartir momentos de encuentro con familiares y seres queridos.
La norma también subraya que la medida no implica erogaciones presupuestarias adicionales para el Estado nacional y se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Servicios esenciales garantizados y excepciones
Uno de los puntos centrales del decreto es la aclaración de que el asueto no puede afectar el normal funcionamiento de los servicios esenciales.
En ese sentido, el artículo 2° instruye a los distintos organismos del Estado a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones indispensables, especialmente aquellas vinculadas a la salud, la seguridad, la asistencia social y otros servicios críticos para la población.
De este modo, cada dependencia deberá organizar guardias mínimas o esquemas de trabajo alternativos que permitan garantizar la atención a la ciudadanía durante esas jornadas, aun cuando rija el asueto para el resto del personal.
Asimismo, el decreto establece una excepción concreta: la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. Esto implica que el funcionamiento del sistema bancario quedará sujeto a su propio régimen laboral y a las disposiciones que adopten el Banco Central y las entidades correspondientes, como ocurre habitualmente en este tipo de decisiones administrativas.
Fuente: El Litoral.





