La Casa Rosada decidió tomar el control total del piso salarial. Ante la falta de acuerdo en la sesión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) del 26 de noviembre, la Secretaría de Trabajo ejecutó su facultad de laudo y, con la publicación de la Resolución 9/2025, no solo fijó los nuevos valores, sino que proyectó su vigencia por un periodo inusualmente extenso: diez meses.
La decisión es contundente: desde el valor retroactivo de $328.400 en noviembre de 2025 hasta la cifra final de $376.600 en agosto de 2026, el Gobierno determinó un sendero de aumentos mensuales prefijados que sella la discusión del Salario Mínimo por casi un año.
Mientras que el laudo resuelve la coyuntura y evita un vacío legal, la proyección a diez meses enciende las alertas. En un país con alta volatilidad de precios, fijar un aumento nominal hasta bien entrado el segundo semestre de 2026 implica que si la inercia de precios se mantiene, o incluso se acelera, el incremento total de $48.200 (entre noviembre/25 y agosto/26) se verá rápidamente pulverizado.
Incrementos mensuales
El artículo 1° establece una grilla de aumentos mensuales que fija el SMVM para trabajadores mensualizados con jornada completa y para trabajadores jornalizados. Los valores quedan así:
Desde el 1° de noviembre de 2025: $328.400 mensuales y $1.642 por hora.
Desde el 1° de diciembre de 2025: $334.800 mensuales y $1.674 por hora.
Desde el 1° de enero de 2026: $341.000 mensuales y $1.705 por hora.
Desde el 1° de febrero de 2026: $346.800 mensuales y $1.734 por hora.
Desde el 1° de marzo de 2026: $352.400 mensuales y $1.762 por hora.
Desde el 1° de abril de 2026: $357.800 mensuales y $1.789 por hora.
Desde el 1° de mayo de 2026: $363.000 mensuales y $1.815 por hora.
Desde el 1° de junio de 2026: $367.800 mensuales y $1.839 por hora.
Desde el 1° de julio de 2026: $372.400 mensuales y $1.862 por hora.
Desde el 1° de agosto de 2026: $376.600 mensuales y $1.883 por hora.
Prestación por desempleo
La resolución también actualiza los parámetros para la prestación por desempleo. El artículo 2° determina que el beneficio será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual de los seis meses previos al cese laboral. A la vez, fija que el monto no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superior al 100% del mismo.





