La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5794/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, oficializó la actualización de los parámetros que definen a quiénes deben aplicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las plataformas digitales . La medida busca que los importes recuperen su carácter de “representativos” de la actividad económica, dado el tiempo transcurrido desde la emisión de la norma original (RG 5.319).
Esta resolución impacta directamente a los “sujetos no categorizados” -aquellos que venden productos o servicios en e-commerce pero no están inscriptos como Responsables IVA, Monotributistas, Exentos o No Alcanzados- y que realizan operaciones de manera habitual, frecuente o reiterada.
La modificación más relevante se encuentra en el Artículo 3°, inciso c), que define cuándo un vendedor no inscripto es considerado habitual y, por lo tanto, pasible de percepción del IVA.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución (1 de diciembre de 2025), se considerará habitual al vendedor que:
Superó un Límite Mensual: Realice DIEZ (10) o más operaciones en un mes calendario a través de la misma plataforma digital, y simultáneamente el monto total de esas operaciones sea igual o superior a $ 750.000.
Repitió la Frecuencia Cuatrimestral: Realice CUATRO (4) o más operaciones en cada mes de un cuatrimestre (enero/abril, mayo/agosto o septiembre/diciembre) y el monto total acumulado en ese cuatrimestre sea igual o superior a los $ 750.000.-.
Dato clave: El anterior umbral de monto no fue especificado en la resolución, pero la actualización es significativa, ya que estos límites se utilizan para determinar si un vendedor opera con la frecuencia suficiente como para ser considerado un sujeto de la actividad económica formal.
Excepción
La norma mantiene y actualiza la excepción para quienes venden cosas muebles no registrables usadas que han tenido una afectación para uso o consumo personal (por ejemplo, venta de ropa o artículos usados). En estos casos, la situación de habitualidad no se considerará configurada si el monto acumulado de las operaciones es menor a $ 1.500.000.
Es crucial que el vendedor manifieste esta circunstancia ante la plataforma digital (agente de percepción) mediante una declaración jurada. Esta declaración no puede volver a ser utilizada en los dos años calendarios siguientes.
Identificación Obligatoria y Aplicación
La resolución también establece que los agentes de percepción (las plataformas) deberán requerir la identificación obligatoria de los vendedores residentes en el país mediante su CUIT, CUIL o CDI.
El nuevo régimen de habitualidad comenzará a aplicarse a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se configuren las condiciones de habitualidad.





