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Rau casó el fallo de Cukla y Faría que absolvió a Nelson De Menes del homicidio de su madre

El 14 de octubre el Tribunal Penal 1 dejó en libertad al acusado de matar a Elsa Díaz con alevosía y ensañamiento y simular un escenario de robo. El fallo fue calificado como “sesgado, vulnera los derechos de la víctima y conduce al descreimiento social de la Justicia”.

16 noviembre, 2025
TRIBUNAL PENAL 1. Viviana Gladis Cukla y Miguel Ángel Faría (a la derecha de la imagen, vocal subrogante) votaron por la absolución, Gustavo Arnaldo Bernie (izquierda) se inclinó por la prisión perpetua para De Menes.

TRIBUNAL PENAL 1. Viviana Gladis Cukla y Miguel Ángel Faría (a la derecha de la imagen, vocal subrogante) votaron por la absolución, Gustavo Arnaldo Bernie (izquierda) se inclinó por la prisión perpetua para De Menes.

El martes 14 de octubre, la presidenta del Tribunal Penal 1, Viviana Gladis Cukla, y uno de los vocales, Miguel Ángel Faría (subrogante) coincidieron, según sus principios y formación, en disponer la libertad inmediata de Nelson Orlando De Menes (51). El vocal restante, Gustavo Arnaldo Bernie opinó disidente y solicitó la prisión perpetua del acusado por la misma calificación solicitada por el Ministerio Fiscal, como autor del “homicidio doblemente agravado por alevosía y por el vínculo” (artículo 80, incisos 2 y 1 del Código Penal Argentino).

La absolución del encartado de la muerte de su madre, Elsa Díaz, en su casa del barrio 2 de Febrero de Candelaria, fue recurrida por Martín Alejandro Rau, hoy exfiscal del TP-1 y flamante juez del TP-2.

Antes de retirarse de la acusación y contrarreloj por el vencimiento del plazo para la casación ante el Superior Tribunal de Justicia, Rau presentó el recurso contra el polémico fallo mencionado.

PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso a la apelación en la que son controvertidos los fundamentes de la jueza Cukla, adheridos por Faría, y busca que el acusado sea condenado como votó y fundamentó Bernie.

Martín Alejandro Rau: “Es casi imposible que los jueces puedan acertar la decisión razonable de un caso y pone en crisis la misma idoneidad que se requiere para juzgar”.

“El Tribunal absuelve a De Menes en honor al beneficio de la duda por entender que la prueba era meramente indiciaria y que, por tanto, no existía la certeza necesaria para el dictado de un decisorio condenatorio. Que, al parecer, el Tribunal en su mayoría, ha discutido sobre el caso, analizando los testimonios y la prueba recabada, pero haciéndolo de manera aislada, sin valorarla en su conjunto. Con esa metodología, se partió de la base que cada declaración testimonial, por sí misma, no constituía plena prueba sobre el suceso motivo del juicio. Como consecuencia, al considerarlas de manera aislada y fragmentada, llegaron a una conclusión absolutamente distinta de aquella que motivó la petición efectuada por el suscripto”, remarca Rau en su planteo al STJ.

Pero recuerda también “que este modo de valoración probatoria efectuado por el Tribunal es una constante que se mantiene en el tiempo y que nos lleva a recurrir caso tras caso. En efecto, la visión sesgada que el Tribunal tiene a favor de las tesis defensivas los lleva a analizar la petición que se efectúa, amplificando la duda, o bien, poniendo todos los elementos de prueba en duda, lo que dificulta que cada elemento pueda aportar potencialmente el valor convictivo que tiene capacidad de proyectar (…) Es casi imposible que los jueces puedan acertar la decisión razonable de un caso y pone en crisis la misma idoneidad que se requiere para juzgar. El TP-1 juzga con un criterio sesgado, parcial y arbitrario, resolviendo siempre a favor de las tesis defensistas poniendo en crisis la imparcialidad que debe primar”.

Las pruebas y evidencia de lo sucedido entre las 21 del sábado 9 y las 8 del domingo 10 de febrero de 2019 en la vivienda de calle Uruguay casi Corrientes de Candelaria, indican que De Menes le habría quitado la vida a su madre mientras ella dormía y por al menos un golpe en el cráneo que le produjo un edema cerebral profuso. Que luego montó un escenario de robo que él no habría protagonizado porque se encontraba cuidando una vivienda a pocos metros de la de su madre.

De lo recolectado en el expediente y la prueba generada en el debate del mes pasado, no quedó participación de una tercera persona en la escena durante la noche señalada.

Por ejemplo, los elementos que De Menes aseguraba fueron robados durante el ataque a Elsa Díaz, fueron hallados en el depósito de la casa del encartado, bajo llave. “Esa llave la tenía escondida el imputado en un balde y no la entregó hasta cerca de la media tarde, momento en el cual fue visto muy nervioso por las autoridades policiales que declararon en el debate”, sostiene Rau.

“El imputado propone un hecho de robo y resulta ser que los elementos presuntamente robados estaban en poder de él mismo; y, junto a ellos, una zapatilla cuyas huellas coinciden con las manchas de barro existentes en las cercanías del cadáver. En efecto, la hipótesis planteada por el imputado a vecinos y autoridades el día del hecho, involucraba que su madre dejó la ventana abierta, y que, a través de ella, alguien ingresó dejando huellas de barro en el suelo. Esa persona habría pasado por el costado de la cama -no se ven huellas de que este sujeto se haya acercado a la zona de la cabeza donde estaba la lesión mortal de Elsa- y, desde allí, se dirigían hacia la salida del domicilio. Que, por ello, se puede advertir con meridiana facilidad que, si este presunto ladrón que el imputado implanta en el lugar existiese, por algún extraño motivo, sustrajo una garrafa y una tv, las escondió bajo llave en un depósito de la casa del imputado, le devolvió las llaves a De Menes y se retiró dejando las zapatillas que usó para ingresar al domicilio, también en ese mismo lugar. Pero, además, evitó llevarse el dinero en efectivo que había arriba de la mesa y se fue sin desordenar el domicilio en busca de elementos de valor”.

El exfiscal Rau, en las treinta páginas del recurso elevado, detalla puntillosamente los testimonios del debate y los contrasta con las evidencias en el expediente elevado por el exjuez de Instrucción 1, Marcelo Cardozo.

“Si bien la prueba individualmente considerada no es absoluta en el sentido de que una sola de ellas pueda acreditar el ciento por ciento del hecho, no es menos cierto que, en su conjunto, despejan todas las dudas respecto de la autoría y responsabilidad del imputado De Menes en el hecho que se le atribuye. Que, el método de la sana crítica racional deja expuesto que existe la certeza necesaria para la condena en sentido coincidente con la minoría (Bernie) del fallo”.

Tags: #JudicialesCandelariaElsa DíazGustavo Arnaldo BernieHomicidioMartín Alejandro RauMiguel Ángel FariaNelson Orlando De MenesRecurso de CasaciónTribunal PenalViviana Gladis Cukla
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