“No era necesario llamar a la policía” y “Tabárez dio la orden ‘lo vamos a llevar igual’”, las dos frases remarcadas este jueves, durante el inicio de los alegatos en el juicio a los seis integrantes de la fuerza de seguridad provincial acusados de torturar y matar a un albañil que se resistía a ser detenido en un hotel transitorio hace poco más de once años, corresponden a Vladimir Glinka, fiscal del Tribunal Penal 2, quien ayer solicitó máximas penas para dos de los encartados pero a todos sanciones con cárcel efectiva.
Durante dos horas, Glinka desplegó su acusación: para la oficial de la comisaría Decimotercera, Lourdes Beatriz Tabárez, a cargo de la patrulla que irrumpió a las 3 del sábado 19 de julio de 2014 en el motel de la avenida Andresito y Santa Catalina de esta capital, solicitó la prisión perpetua como coautora penalmente responsable de “tortura agravada seguida de muerte” (artículo 144 Ter del Código Penal Argentino).
Con la misma calificación señaló como acusado a Ricardo Rafael Escobar, suboficial del Comando Radioeléctrico. Mientras que, para los restantes encartados solicitó entre seis y siete años de prisión por diversas figuras del artículo 144, entre ellos los del funcionario público que priva de la libertad, apremios, vejaciones y actúa por omisión, con inhabilitaciones de por vida.

Puntualmente, para el suboficial (Comando Radioeléctrico) Lucas Nahuel Saravia Allosa, Glinka pidió una condena de siete años de prisión. Para el oficial subayudante Carlos Alberto Zidorak (Comando Radioeléctrico) y el cabo Claudio Marcelo Servián (de la Decimotercera) seis años y seis meses y el monto menor apuntó a Carlos Alberto Da Silva (agente de la Decimotercera): seis años.
Ante los jueces Augusto Gregorio Busse, presidente, y los vocales Fernando Luis Verón y Miguel Mattos, Glinka desplegó su acusación apuntalado con una proyección de infografías con imágenes, horarios y roles de cada uno de los acusados, testigos clave, afirmaciones e interrogantes.
Recordó, en coincidencia con lo que indica el expediente que instruyeron el juez Marcelo Cardozo y la fiscal Amalia Benedicta Spinnato, que Carlos Raúl Guirula salió a beber y jugar al pool con dos amigos y luego se dirigieron al motel con dos trabajadoras sexuales y que se desató el incidente al momento de retirarse cuando, luego de pagar la habitación que utilizó se pasó a la de sus amigos y escondió una botella de whisky que, luego del aviso de las empleadas y la discusión con el conserje, fue abonada.
Recalcó que el llamado a la fuerza de seguridad fue hecho por una de las empleadas asustada durante la discusión y que el mismo encargado del motel aclaró que “no era necesario avisar a la policía, Guirula pagó y el conflicto se resolvió”.

“El asunto terminó a las 3.15. Tres minutos después llegar el primer móvil, el de la comisaría Decimotercera con la oficial Tabárez y los suboficiales Da Silva y Servián. El conserje le pidió disculpas a la oficial, le explicó que ya no había más problema, ya estaba todo solucionado. Guirula estaba en el auto de Victoriano Do Nacimento para irse y le dice que lo iban a llevar. ‘Ya está, lo sacamos’, pero Tabárez se opuso: ‘No, lo llevamos nosotros’”.
Glinka resaltó que la orden de detención estaba dentro de la legalidad y prerrogativa de la funcionaria de seguridad, pero que no actuó en este sentido como debió hacerlo ya que ordenó a los amigos de Guirula que se fueran de inmediato del lugar sin el mencionado, los dos amigos en estado de ebriedad en un automóvil Renault 19 blanco.
El relato fiscal continuó con la resistencia que opuso el albañil (de 1,80 metros de alto y 101 kilogramos) a la detención. El golpe que recibió Tabárez en el forcejeo y los movimientos para reducirlo boca abajo en el piso, esposarlo ya con la ayuda de la primera patrulla del Comando Radioeléctrico que acudió al alerta radial que emitió Tabárez y los golpes posteriores que le propinaron tanto la oficial como el suboficial Ricardo Escobar. Patadas y pisadas en la cabeza, en el pecho que le habría fisurado tres costillas, Saravia Allosa le roció gas pimienta y luego subirlo a la caja de la Toyota Hilux de la Decimotercera, donde Escobar le saltó en la espalda mientras la víctima reaccionaba porque se estaba quedando sin respiración por “los edemas en la cabeza y en los pulmones, provocados por los puntapiés. Se estaba asfixiando”.
A las 3.50 el patrullero llegó a la comisaría y los policías creyeron que se había desmayado y le arrojaron agua pero ya no tenía signos vitales, Saravia intentó resucitarlo con técnicas de RCP pero ya era tarde. La confirmación del óbito la realizaron los paramédicos que encontraron el cuerpo mojado y sobre los escalones del mástil del playón de la seccional. El cuerpo había sido arrastrado hasta ese lugar y la camioneta fue lavada, incluso un cono de seguridad, comprobado por las pruebas de luminol posteriores solicitadas por el juez instructor.
Glinka recordó que un detenido en la comisaría oyó cómo limpiaron la camioneta antes de la llegada de las autoridades judiciales, a las 5.
Para el fiscal “no hay dolo de matar” en este caso, “hay seis malos policías en este hecho”. Insistió en que no hubo un plan criminal sino en la sucesión de errores no forzados. “No estaban capacitados para tener un arma (…) Escobar lo golpea hasta en el piso a Guirula, le salta en la espalda y le fractura seis costillas, Tabárez le pisa la cabeza y patea antes”.
“Homicidio en riña”
El defensor oficial Mario Sebastián Ramírez, representante de los derechos de Tabárez, fue el primero en alegar de los seis acusados. Aclaró que no están probadas en el expediente ni surgieron en el debate evidencias de que haya existido tortura a Guirula.
Describió el procedimiento de los policías como un acto de personas “que no están capacitadas para situaciones dinámicas como ésta. Entre tres personas no pudieron reducirlo”.
Destacó que Tabárez “se transformó en el demonio de Tasmania porque estaba alterada, había recibido un golpe de Guirula en el forcejeo (…) Y pudo haber sido responsable de alguna de las lesiones pero no en el resultado, agresiones ilegítimas (…) la emoción violenta quedó acreditada”.
Apuntó que lo ocurrido podría encuadrarse en lo que indica el artículo 95 del CPA, “homicidio en riña” y solicitó al tribunal que no juzgue de acuerdo al 144 “tortura seguida de muerte”, sino dentro de los dos a seis años del 95 y por los años de prisión preventiva ya cumplidos por la encartada, la libere de inmediato.













