Un fallo dictado por la Justicia laboral de Corrientes validó un mensaje de Whatsapp como la fecha fehaciente de notificación y extinción de un contrato de trabajo, incluso en una relación laboral no registrada. La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° II, en la causa “Olivera Mansilla Santiago Eliel c/ Cabral Guillermo Hernán y otro”, sienta un precedente clave sobre el uso de plataformas digitales como medio de comunicación formal en el ámbito laboral argentino.
El tribunal consideró que el vínculo laboral finalizó el mismo día en que el empleado recibió el mensaje de su empleador informándole que “prescindía de sus servicios”, dando valor probatorio al contenido de la aplicación de mensajería sobre otras comunicaciones posteriores.
La prueba clave: un mensaje peritado
El caso se inició con la demanda de un trabajador (Santiago Olivera Mansilla) despedido del local “Raíz Natural Store” por su empleador. Aunque el empleador negó la existencia de la relación laboral (que era informal), el juez la dio por probada gracias a testimonios y, fundamentalmente, a una prueba pericial informática.
Esta pericia fue crucial, ya que confirmó la existencia, autenticidad y recepción del Whatsapp, enviado el 25 de agosto de 2022, cuyo texto era contundente: “Hola Santos soy Cristian de Raíz. Estoy al tanto de tu desempeño, lamentablemente no estamos cómodos trabajando así. Vamos a prescindir de tu servicio.”
El juez determinó, con base en esta prueba, que “la relación quedó extinguida con la recepción por parte del actor del mensaje de Whatsapp”, y no en una fecha posterior cuando el empleado envió los telegramas formales, lo que tiene impacto directo en el cálculo de las indemnizaciones.
Genérico, injustificado y con condena
Si bien el fallo correntino avaló el Whatsapp como medio válido para comunicar el cese del contrato, el tribunal determinó que la extinción fue sin justa causa.
El mensaje del empleador (“no estamos cómodos trabajando así”) fue considerado “de tal modo genérico e impreciso” que impidió al trabajador ejercer su derecho a defensa. El fallo subraya que la ley laboral argentina exige la “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.
Al no indicar una causa concreta y precisa, y al no poder ser esta suplida durante el proceso judicial, el tribunal condenó al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes por un despido sin justa causa, además de las multas por la relación laboral no registrada.
Fuente: Agencia de Noticias NA





