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Autorizan la venta de viviendas del Procrear mediante subastas públicas

Se trata de inmuebles construidos con fondos del programa que estuvieron sujetos a contratos de locación de obra. El Fondo Fiduciario fue creado en 2012 y disuelto en noviembre del 2024.

3 noviembre, 2025
Imagen ilustrativa

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Obras Públicas, lanzó un nuevo mecanismo para enajenar viviendas y terrenos del programa Procrear ya disuelto. Mediante la Resolución 396/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se establece un procedimiento de subastas públicas obligatorias para los bienes inmuebles propiedad del Estado nacional que fueron construidos o desarrollados bajo contratos de locación de obra del Fondo Fiduciario Procrear, creado en 2012 y disuelto en noviembre de 2024.

Las subastas se realizarán exclusivamente a través de la plataforma SUBAST.AR, el sistema electrónico nacional para enajenaciones públicas, y estarán sujetas a reglas rigurosas de transparencia, publicidad y control. El objetivo es optimizar la liquidación del patrimonio del Procrear disuelto, respetando el orden de prelación del contrato de fideicomiso y destinando los fondos obtenidos al pago de obligaciones pendientes.

 

Requisitos clave

  • Precio base: será determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
  • Publicidad: la convocatoria se difundirá 30 días antes en el Boletín Oficial, en un diario nacional, en el sitio web de Obras Públicas y en SUBAST.AR.
  • Promoción adicional: se informará a cámaras inmobiliarias, martilleros, colegios profesionales y se colocarán carteles en los frentes de los inmuebles.
  • Requisitos para postores: deberán acreditar solvente tributaria y previsional, presentar declaraciones juradas sobre el origen lícito de los fondos, elegibilidad, y no ser personas expuestas políticamente. La documentación se carga exclusivamente en SUBAST.AR.

Durante la subasta electrónica, los oferentes podrán ver en tiempo real la evolución de las ofertas. La oferta ganadora se define cuando ninguna otra supera el monto durante los últimos 5 minutos del plazo.

Los interesados deben constituir domicilio electrónico y físico en Argentina, y presentar garantía. El adjudicatario deberá pagar el 100% del precio y los costos de escrituración antes de recibir la propiedad, que se transferirá ante la Escribanía General de Gobierno.

La Secretaría de Obras Públicas podrá desestimar la subasta si no hay al menos dos oferentes idóneos, o si se verifican incumplimientos. En ese caso, se reintegrarán las señas, salvo que la falla sea atribuible al oferente, en cuyo caso se retendrán como cláusula penal.

La medida se enmarca en la liquidación ordenada del Procrear, tras su disolución por el Decreto 1018/2024, y busca maximizar el valor de los activos estatales en un contexto de reordenamiento fiscal y energético nacional.

procrear

Tags: Bienes del EstadoFideicomisoLiquidación ProcrearMinisterio de EconomíaPolítica HabitacionalPROCREARSecretaría de Obras PúblicasSUBAST.ARSubastas PúblicasTribunal de TasacionesVenta de inmueblesVivienda
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