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Causa de los cuadernos: rechazaron un pedido de sobreseimiento de Cristina Kirchner

Desestimaron el pedido de la defensa de la ex presidenta, quien seguirá imputada por presunta corrupción, habilitando el inicio del juicio oral previsto para el 6 de noviembre.

23 octubre, 2025

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento y la excepción de cosa juzgada presentado por la defensa de Cristina Elisabet Fernández en la causa conocida como “Cuadernos”, en la que se investiga una presunta asociación ilícita y otros delitos vinculados a hechos de corrupción durante su gestión como presidenta de la Nación.

La decisión, firmada este jueves por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Andrés Castelli y Fernando Canero, mantiene a la exmandataria como imputada y habilita la realización del juicio oral, previsto para el 6 de noviembre.

El planteo de la defensa, encabezada por los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ari Rubén Llernovoy, se apoyó en la reciente sentencia de la Corte Suprema en la causa “Vialidad”, que el 10 de junio de 2025 confirmó la absolución de Fernández de Kirchner respecto de la figura de asociación ilícita.

En base a este fallo, los abogados sostuvieron que existe una “superposición del objeto procesal” entre ambos expedientes y que, al haber sido absuelta por sentencia firme en “Vialidad”, no corresponde someterla nuevamente a juicio por el mismo hecho, invocando la garantía constitucional que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.

En palabras de la defensa, “en ambos procesos Cristina Fernández de Kirchner fue acusada por la misma acción, esto es, tomar parte en una asociación o banda dedicada a cometer delitos indeterminados”.

Sin embargo, la fiscal general Estela Fabiana León, titular de la Fiscalía General n° 5 , consideró que “el planteo es formal y sustancialmente inadmisible por cuanto no demuestra, en los términos que exige la doctrina y jurisprudencia de la CSJN, un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho”.

La fiscalía remarcó que la defensa no describió un “mismo hecho histórico”, sino que “extrapola un ‘plan’ genérico para forzar una identidad que -a criterio de esta acusación, la jurisprudencia y las decisiones que se han dictado- es inexistente”.

León subrayó que la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho “sólo bloquea un nuevo proceso por el mismo hecho histórico atribuido a la misma persona, no respecto de ‘planes’ o narrativas globales”.

En la misma línea, la Unidad de Información Financiera, representada por el director de Litigios Penales Mariano Ariel Galpern, también se opuso al pedido y descartó la identidad subjetiva, es decir, la coincidencia de personas imputadas, como argumento suficiente para aplicar la garantía de cosa juzgada.

No es la primera vez… 

El juez Enrique Méndez Signori, al fundamentar el rechazo, recordó que la defensa ya había presentado un planteo similar en 2018, bajo la figura de litispendencia, que fue rechazado por el juez instructor, la Cámara Federal y la Cámara de Casación Penal.

El magistrado explicó que “la presentación realizada por la defensa no se desprende con suficiente claridad la triple concurrencia exigida para considerar que podríamos encontrarnos ante un supuesto de doble juzgamiento: identidad de la persona perseguida, identidad de objeto de persecución y identidad de la causa de persecución”.

El juez Méndez Signori remarcó que “el planteo de la defensa se circunscribe a señalar de manera dogmática que ‘el comportamiento típico acriminado es absolutamente coincidente en uno y otro caso’, haciendo referencias a las coincidencias que existen en los expedientes, pero soslayando las circunstancias fácticas que -como lo indican las partes acusadoras- los diferencian e invitan a considerar que no se trata, prima facie, de la misma conducta”.

El tribunal también destacó la obligación internacional del Estado argentino de investigar y sancionar hechos de corrupción, en virtud de la “Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, ambas con jerarquía legal en el país.

Por su parte, los jueces Fernando Canero y Germán Andrés Castelli adhirieron a los fundamentos de Méndez Signori. Castelli subrayó que “el planteo constituye una reedición de lo ya resuelto ahora bajo el amparo del instituto de la cosa juzgada, habida cuenta que la firmeza de la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 en la causa CFP 5048/2016, no trae consecuencias en la decisión adoptada en la etapa instructoria”.

Tras estos argumentos, El tribunal resolvió: “rechazar el planteo de excepción por falta de acción y sobreseimiento formulado en este incidente por la defensa de Cristina Elisabet Fernández”.

La decisión del Tribunal Oral Federal 7 implica que la ex presidenta continuará siendo juzgada en la causa “Cuadernos”, sin que la absolución en “Vialidad” impida la continuidad del proceso.

FUENTE: infobae.com

Tags: Causa de los CuadernosCausa VialidadCristina KirchnerSobreseimiento
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El presidente de la Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), Marcelo Fernández, cuestionó con dureza el proyecto de Modernización Laboral impulsado por el Gobierno nacional y advirtió que la iniciativa fue elaborada sin la participación de los principales actores del entramado productivo, en especial de las pequeñas y medianas empresas.“No participamos de la discusión. Hacer una reforma laboral sin convocar a quienes representamos a más de 600 mil pymes es como querer armar un programa de radio sin que estén quienes trabajan todos los días al aire”, señaló Fernández en declaraciones radiales. Según explicó, las pymes concentran entre el 75 y el 80% del empleo registrado del país, por lo que su exclusión del debate “no es un dato menor”.
El Gobierno nacional anunció la reglamentación para la habilitación de estaciones de servicio móviles, una modalidad pensada para garantizar el acceso al combustible en zonas alejadas o localidades donde las estaciones fijas dejaron de operar o se encuentran en mal estado. Desde el sector empresario, el presidente de la Cámara de Estaciones de Servicio del Nordeste (CESANE), Faruk Jalaf, valoró la medida aunque advirtió sobre los desafíos económicos y operativos que implica.“En realidad es una medida que ya estaba, lo único que se ha hecho ahora es reglamentarla”, explicó Jalaf, al tiempo que destacó que la normativa aporta un marco de seguridad tanto para proveedores como para consumidores. Según indicó, “la reglamentación busca que haya garantías, que no exista riesgo de accidentes, de traslados inseguros o de robo de combustible, porque estas estaciones van a estar en zonas más aisladas”.
El debate nacional por la reforma laboral que impulsa el Gobierno volvió a encender la polémica en torno a la posible eliminación de la matrícula profesional y la colegiación obligatoria. El tema, que forma parte de un proyecto amplio que comenzará a ser tratado en el Senado, generó preocupación en distintos sectores profesionales. Sin embargo, desde Misiones llevaron tranquilidad y marcaron límites claros a cualquier intento de modificación desde la Nación.Juan Manuel Fouce, presidente de la Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, explicó que la regulación del ejercicio profesional es una facultad que no fue delegada por las provincias al Estado nacional. “Hay facultades que no están delegadas de las provincias a la Nación. Dentro de esas facultades está la de regular las profesiones”, afirmó.
El padre Alberto Barros, párroco de Sagrada Familia y vicepresidente de Cáritas Diocesana de Posadas, expresó su preocupación por el impacto social de la crisis económica y por el “clima de soledad e indiferencia” que, según afirmó, se expande en el país. Desde su rol pastoral y social, describió un escenario “cada vez más duro” para miles de familias misioneras.“Lo que estamos viendo es un empobrecimiento generalizado. Mucha gente de clase media que nunca se acercó a una parroquia hoy pide alimentos o medicamentos.”
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