Este año, la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará del viernes 26 al lunes 29 de septiembre, según lo acordado el 27 de agosto de 2025 entre FAECYS y las cámaras empresarias.
La Ley 26.541 fija el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, pero las partes resolvieron trasladarlo al lunes siguiente. Ese día se aplicarán las reglas de un feriado nacional, con los mismos alcances de la normativa vigente en materia laboral.
Si bien los comercios no estarán obligados a cerrar, deberán acordar con sus trabajadores la modalidad laboral para esa jornada festiva. La decisión sobre el esquema laboral queda a criterio de empleadores y empleados, en el marco de la normativa vigente.
Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de no prestar servicios laborales el lunes 29 de septiembre. Esta alternativa no generará un franco compensatorio del descanso semanal, pero sí conllevará el pago de un recargo del 100%, dado que el Día del Empleado de Comercio se equipara a un feriado nacional, según la ley. En otras palabras, si el empleado decide no trabajar, su salario habitual no se verá afectado.
De este modo, la jornada festiva combina la flexibilidad para los trabajadores con la posibilidad de que los comercios continúen operando, siempre bajo un acuerdo previo entre ambas partes.





