El Gobierno Nacional cambios importantes en la determinación del calendario de feriados nacionales trasladables. Lo hizo a través del Decreto 614/2025, publicad en el Boletín Oficial.
Este determina que las fechas festivas trasladables que coincidan con sábado o domingo podrán moverse al lunes siguiente o al viernes anterior, según decida la Jefatura de Gabinete de Ministros, autoridad de aplicación de la Ley 27.399.
De esta forma, se espera que el próximo domingo 12 de octubre, Día de la Diversidad Cultural, se traslade a un día de semana -ya sea lunes o viernes- para generar un nuevo fin de semana largo en busca de potenciar el turismo.
La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete Guillermo Francos, busca garantizar el disfrute efectivo de los días no laborables y entra en vigencia desde su publicación.
Feriados trasladables: cómo se aplicará la nueva norma
De acuerdo con el decreto, los feriados que coincidan con martes o miércoles se trasladan al lunes anterior y los que caigan jueves o viernes, al lunes siguiente, como ya establecía la Ley 27.399.
Ahora, la norma aclara el procedimiento para aquellos feriados que coincidan con fines de semana, permitiendo su traslado al lunes posterior o al viernes anterior para no perder el descanso.
La decisión final queda en manos de la Autoridad de Aplicación, la Jefatura de Gabinete de Ministros, que también podrá dictar normas complementarias para implementar la medida.
La medida apuntaría a traer alivio para el sector turístico, que reclamó en varias oportunidades. Es que, en base al calendario actual, tras el feriado del viernes 15 de agosto, la industria recién vería otro fin de semana largo a fines de noviembre. En un escenario complejo para el sector, incluso distintos intendentes reclamaron al Gobierno este cambio en su momento.
El decreto se fundamenta en la necesidad de completar un “vacío legal” respecto a los feriados que caen en sábado o domingo y en la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los decretos reglamentarios no deben alterar el espíritu de la ley, pero pueden precisar aspectos técnicos para cumplir sus objetivos.
Además, el Ejecutivo destacó que la medida se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 99 de la Constitución Nacional.
aviso_330457Fuente: medios digitales.





