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Mi cuerpo va más rápido: El derecho de los niños con pubertad precoz a crecer a su propio ritmo

18 agosto, 2025

La niñez es un período de descubrimientos, juegos y crecimiento gradual. Sin embargo, para algunos niños y niñas, este proceso se acelera de manera inesperada. La pubertad precoz, una condición médica que adelanta el desarrollo sexual, puede ser una experiencia abrumadora. En Argentina, es fundamental que tanto las familias como la sociedad en general conozcan los derechos de estos niños para garantizarles una infancia plena y sin barreras.

¿Qué es la pubertad precoz y por qué es importante su tratamiento?

La pubertad precoz se diagnostica cuando el desarrollo de las características sexuales secundarias (como el crecimiento de los senos o del vello púbico) comienza antes de los 8 años en niñas y antes de los 9 en niños. Más allá de los evidentes cambios físicos, esta condición puede tener un impacto significativo en la salud física y emocional de los menores.

El crecimiento acelerado de los huesos, por ejemplo, puede llevar a que alcancen una estatura adulta más baja de lo que genéticamente les correspondería.

Además, el desfasaje entre su desarrollo físico y su madurez emocional puede generar ansiedad, baja autoestima y dificultades de socialización. El tratamiento, que busca detener temporalmente la progresión de la pubertad, es crucial para mitigar estos efectos y permitir que el niño o la niña crezca al ritmo de sus pares.

 

 

La ley está de tu lado: cobertura médica y derechos

Hasta hace no mucho tiempo, la falta de cobertura integral era una de las principales batallas que enfrentaban las familias. Los costosos medicamentos, vitales para el tratamiento, solían ser negados o cubiertos solo parcialmente por las obras sociales y prepagas. No obstante, en los últimos años, el marco legal argentino se ha fortalecido para proteger a estos niños y niñas.

Resolución 3437/21 del Ministerio de Salud: Esta normativa incorporó con cobertura del 100% los tratamientos con análogos de la gonadotrofina (los medicamentos utilizados para frenar la pubertad) al Plan Médico Obligatorio (PMO). Esto significa que las obras sociales nacionales y las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrirlos en su totalidad, sin topes ni límites de edad que no estén clínicamente justificados.

Ley 27.732: Esta ley creó el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz en el ámbito del Ministerio de Salud. Su objetivo es garantizar la detección, el diagnóstico y el tratamiento completo de esta condición en todo el país.

En la provincia de Misiones, la Ley XVII – N.º 173, crea el Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal. 

Los principales objetivos de este programa, según la ley, son:

– Revertir el desarrollo precoz de los caracteres sexuales secundarios para evitar las consecuencias psicosociales y conductuales que estas alteraciones pueden generar.

– Garantizar la atención médica multidisciplinaria, incluyendo el acceso a estudios, prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas.

– Llevar a cabo campañas de concientización y educación sobre la pubertad precoz y la importancia de la consulta temprana.

– Promover la prevención y el tratamiento de los factores de riesgo asociados.

– Crear espacios de asistencia y apoyo para los pacientes y sus familias.

Convención sobre los Derechos del Niño: A nivel internacional, y con jerarquía constitucional en Argentina, este tratado establece que los niños tienen derecho a la salud y a un desarrollo integral. La justicia argentina ha invocado este principio en numerosos fallos para obligar a las prestadoras de salud a cubrir los tratamientos.

¿Te niegan el tratamiento?¡No te quedes en silencio!

A pesar de que la ley es clara, las negativas de cobertura aún pueden ocurrir. Las empresas de salud a veces se amparan en argumentos como que el medicamento no está en el PMO, o que el niño ya superó la edad límite para el tratamiento según criterios desactualizados. Es fundamental saber que estos argumentos no tienen sustento legal.

Aquí te mostramos qué pasos seguir si te enfrentas a una negativa:

Reclamo interno: El primer paso es presentar un reclamo formal ante la obra social o prepaga. Es importante hacerlo por escrito (puede ser a través de una  nota, carta documento o un email con acuse de recibo) y conservar una copia.

Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): Si la prestadora de salud no responde en un plazo razonable o rechaza tu pedido, debes elevar la denuncia a la SSS, el organismo que regula y controla las obras sociales y prepagas. Puedes hacerlo de forma online a través de su sitio web o de manera presencial.

Acción de amparo: En caso de que los pasos anteriores no surtan efecto, la vía judicial es la herramienta más eficaz. A través de un abogado especializado, se puede iniciar una acción de amparo para exigir el cumplimiento del derecho a la salud del menor. Gracias a los precedentes judiciales favorables, este recurso suele ser rápido y efectivo.

Recuerda, el derecho a la salud es irrenunciable, especialmente cuando se trata de la infancia. Conocer estas herramientas es la mejor forma de proteger a nuestros hijos y asegurar que cada niño y niña pueda crecer a su propio ritmo, con la atención y el cuidado que merece.

Fuentes consultadas

• Resolución N° 3437/21 del Ministerio de Salud de la Nación: Incorporación de análogos de gonadotrofina para el tratamiento de pubertad precoz central al PMO. Recuperado en  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253977/20211206

• Ley 27.732: Creación del Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz.  Recuperado en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295981/20231012

• Ley XVII – Nº 173 de la provincia de Misiones. Recuperado en https://www.boletindigital.misiones.gov.ar/boletines/15711.pdf

• Convención sobre los Derechos del Niño: Instrumento legal con jerarquía constitucional en Argentina.  Recuperado en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/249/norma.htm

• Superintendencia de Servicios de Salud: Portal oficial para denuncias y reclamos. https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/

Tags: Crecerderechos de los niñosJurídicos de PrimeraPubertad precoz
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Este sábado 7 de febrero a las 20.30 se presentará en la ciudad la obra “La vida terrenal”, un exquisito monólogo escrito por el dramaturgo contemporáneo Santiago Loza, con dirección de Williams Sery y la actuación protagónica de Fanny Carolina Duarte. La función tendrá lugar en el espacio Río Mío, ubicado en Belgrano 1771, en pleno centro.
En diálogo previo al estreno, Williams Sery —director y actor— contó detalles de la propuesta y destacó la potencia del texto y del trabajo actoral. “Este sábado nos presentamos con La vida terrenal, una obra escrita por Santiago Loza, un autor de muchos monólogos que son muy, muy buenos e interesantes. Ya había tenido la oportunidad de hacer otro texto suyo y ahora venimos con esta historia tan particular”, señaló.
Tras una audiencia realizada  en el Ministerio de Trabajo de la provincia, el gremio UTICRA llevó tranquilidad a los trabajadores de la planta DASS de Eldorado  al confirmarse, por escrito, la continuidad laboral al menos durante el primer semestre del año. Así lo informó Gustavo Melgarejo, delegado sindical, luego de la reunión mantenida con representantes de la empresa.“El eje central de esta audiencia fue conocer precisiones sobre la situación de la planta y de los trabajadores. Tocamos los puntos clave que ya habíamos planteado en asamblea frente a los compañeros”, explicó Melgarejo.Uno de los reclamos principales del sindicato fue la reincorporación de los empleados despedidos. Sin embargo, desde la empresa señalaron que actualmente no cuentan con pedidos suficientes para justificar esas reincorporaciones. “La empresa dejó en claro que hoy no tiene pedidos para esa gente, por lo que queda muy difícil la reincorporación en este momento. De todas maneras, no descartan volver a llamarlos si se levanta la actividad”, indicó el delegado de UTICRA.
La discusión pública sobre la baja en la edad de imputabilidad penal de los adolescentes volvió a instalarse con fuerza en el inicio de este año, a partir de una serie de crímenes que conmocionaron a la sociedad. Entre ellos, el caso del adolescente de 15 años de Santa Fe, Jeremías Monzón, además de otros dos hechos de extrema violencia, funcionaron como detonante para que el Gobierno nacional anunciara la inclusión de una nueva Ley Penal Juvenil en el temario de las sesiones extraordinarias de febrero en el Congreso de la Nación.En este contexto, distintos sectores comenzaron a expresar su postura. Uno de ellos fue la Iglesia Católica, que a través de un comunicado de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) manifestó su preocupación ante la propuesta de reducir la edad de imputabilidad penal.Sobre este posicionamiento, el sacerdote de la Iglesia San Benito, Daniel Pesce, señaló a Primera Plana  que “es preocupante que la única respuesta que proponga el Estado nacional sea justamente la baja de la edad de la imputabilidad”, y advirtió que de ese modo “se achica totalmente la discusión y no se mira la problemática profunda que existe”.“El problema se aborda cuando ya está ejecutado el delito, pero creemos que es necesario que el Estado se preocupe por prevenir el acceso de los menores al mundo del delito, con políticas integrales”, sostuvo el sacerdote, en línea con lo expresado por los obispos argentinos.
Una nueva situación de conflicto sacude al Hospital Garrahan, una de las instituciones de salud pública más emblemáticas y valoradas del país. El interventor del hospital anunció la apertura de 30 sumarios administrativos y el despido de 11 trabajadores, en el marco de las protestas realizadas el año pasado para reclamar mejoras salariales. Desde la Asociación de Profesionales y Técnicos del Garrahan (APyT) denuncian que se trata de una represalia directa contra quienes encabezaron las medidas de fuerza.En diálogo con Primera Plana  la licenciada Norma Lezana, secretaria general de APyT, aseguró que la medida representa “un ataque político y sindical del Gobierno Nacional” y advirtió sobre la gravedad institucional de la situación.“En este momento estamos viviendo un ataque del Gobierno Nacional, anunciado públicamente por el vocero presidencial, dando por hecho cesantías y suspensiones sobre 40 trabajadores por haber luchado y protestado”, afirmó Lezana. Y aclaró: “Nosotros estamos en un proceso sumarial, con lo cual no pueden decir que estamos cesanteados. Sin embargo, ya nos condenan públicamente”.
Por orden de la Justicia, el Gobierno nacional reglamentó finalmente la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma clave que había sido sancionada por el Congreso pero que permanecía sin aplicación efectiva. El decreto pone en marcha un nuevo régimen de pensiones, establece controles y auditorías, y ordena la actualización de prestaciones, aunque deja varios artículos sin reglamentar y aclara que la medida no implica aceptar el fallo judicial.La reglamentación llega en un contexto crítico para las personas con discapacidad y sus familias. Así lo expresó el licenciado Daniel Arroyo, exdiputado nacional de Unión por la Patria y autor de la ley, quien celebró la medida como un paso adelante, aunque advirtió que será clave seguir de cerca su implementación.“Se logró. Es un avance claro. La situación es desesperante para las familias y para las personas con discapacidad. El sistema está colapsado: no están accediendo a medicamentos, traslados, terapias ni acompañamientos”, sostuvo Arroyo en diálogo con El Aire de las Misiones.
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