El presidente Javier Milei vetó el aumento del 7,2% y el bono de $110.000 para jubilados y pensionados, que había sido aprobado por el Congreso el pasado 10 de julio. Pese a esa decisión, en agosto 2025 se aplicará un incremento menor por movilidad y continuará vigente un refuerzo económico de $70.000 para quienes perciben haberes más bajos.
La confirmación del veto se conoció este lunes mediante el Decreto 534/2025, publicado en el Boletín Oficial. En los considerandos, el Poder Ejecutivo argumentó que el proyecto vetado no contaba con financiamiento suficiente y presentaba “deficiencias técnicas relevantes”. También sostuvo que su implementación podría generar “efectos contraproducentes desde el punto de vista tributario”.
Aumento del 1,6% por movilidad
Tal como lo establece el Decreto 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, los haberes se ajustan cada mes según el índice de inflación publicado por el Indec. En base a esa normativa, en agosto se aplicará un aumento del 1,6% sobre los montos vigentes en julio.
Con este incremento, la jubilación mínima pasa a ser de $314.243,51, mientras que el haber máximo se ubicará en $2.114.561,35.

Refuerzo de $70.000: a quiénes les corresponde
A pesar del rechazo del bono de $110.000 votado por el Congreso, seguirá en pie el bono de $70.000 que el Gobierno nacional otorga desde marzo de 2024.
Este refuerzo lo cobran los titulares de:
Jubilaciones mínimas
Pensiones No Contributivas (PNC)
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
Para recibir el monto total del bono, los ingresos mensuales no deben superar los $314.243. Quienes perciban entre ese monto y $384.243 recibirán una suma variable, con el objetivo de alcanzar ese tope. Por encima de esa cifra, ya no se accede a ningún bono.
Cuándo cobran los jubilados en agosto
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya publicó el calendario de pagos para jubilados y pensionados. Las fechas varían según el monto del haber y la terminación del DNI.
Jubilados que cobran la mínima:
DNI terminado en 0: 8 de agosto
DNI terminado en 1: 11 de agosto
DNI terminado en 2: 12 de agosto
DNI terminado en 3: 13 de agosto
DNI terminado en 4: 14 de agosto
DNI terminado en 5: 15 de agosto
DNI terminado en 6: 18 de agosto
DNI terminado en 7: 19 de agosto
DNI terminado en 8: 20 de agosto
DNI terminado en 9: 21 de agosto
Jubilados que cobran más del haber mínimo:
DNI terminados en 0 y 1: 22 de agosto
DNI terminados en 2 y 3: 25 de agosto
DNI terminados en 4 y 5: 26 de agosto
DNI terminados en 6 y 7: 27 de agosto
DNI terminados en 8 y 9: 28 de agosto







