A partir de este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dejará sin efecto el otorgamiento de la pensión por viudez para un nuevo grupo de beneficiarios, como consecuencia de cambios en el sistema previsional. La medida afecta principalmente a quienes no pueden jubilarse bajo el régimen tradicional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, en su lugar, acceden a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Hasta ahora, muchas personas que no reunían los aportes suficientes podían regularizar su situación mediante la moratoria previsional. Ese mecanismo les permitía completar los años faltantes y obtener una jubilación formal, lo que a su vez habilitaba, ante el fallecimiento de la pareja, el cobro de la pensión por viudez. Sin embargo, con el vencimiento de la moratoria y la falta de un nuevo régimen que la reemplace, ese camino quedó bloqueado.

Quienes desde ahora soliciten la PUAM no podrán tramitar la pensión por viudez, incluso si su pareja fallecida estaba jubilada por el sistema contributivo. Esto implica una reducción significativa en la protección previsional, ya que la PUAM otorga solo el 80% del haber mínimo y no contempla herencia de haberes previsionales. En cambio, quienes sí accedan a una jubilación tradicional continúan con el derecho a la pensión derivada.
Desde ANSES confirmaron que la PUAM sigue vigente para personas mayores de 65 años que no alcancen los años requeridos de aportes. No obstante, advirtieron que quienes elijan esta alternativa no podrán acumular otros beneficios y deberán cumplir una serie de condiciones estrictas para conservar el cobro mes a mes.
Requisitos para acceder a la PUAM
Para acceder a la PUAM, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Tener 65 años o más.
Ser argentino nativo o naturalizado con al menos 10 años de residencia comprobada.
No cobrar ninguna otra jubilación o pensión, ya sea nacional, provincial o municipal.
Residir en forma permanente en la Argentina. La salida prolongada del país puede implicar la suspensión inmediata del beneficio.
Calendario de pagos de agosto 2025
Jubilaciones y pensiones que no superan el haber mínimo:
DNI terminados en 0: 8 de agosto
DNI terminados en 1: 11 de agosto
DNI terminados en 2: 12 de agosto
DNI terminados en 3: 13 de agosto
DNI terminados en 4 y 5: 14 de agosto
DNI terminados en 6: 18 de agosto
DNI terminados en 7: 19 de agosto
DNI terminados en 8: 20 de agosto
DNI terminados en 9: 21 de agosto
Jubilaciones y pensiones superiores al haber mínimo:
DNI terminados en 0 y 1: 22 de agosto
DNI terminados en 2 y 3: 25 de agosto
DNI terminados en 4 y 5: 26 de agosto
DNI terminados en 6 y 7: 27 de agosto
DNI terminados en 8 y 9: 28 de agosto







