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El Gobierno actualizó y prorrogó el Programa Puente al Empleo

Extienden el plazo para contrataciones hasta el 2026 e integraron otros planes sociales a su órbita, como el exPotenciar Trabajo.

7 julio, 2025

El Gobierno anunció una serie de modificaciones y actualizaciones al Programa Puente al Empleo, destinado a incentivar a las empresas a contratar a titulares de asignaciones sociales para aumentar el trabajo formal registrado. Estas modificaciones fueron oficializadas a través de una Resolución Conjunta entre el Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas del lunes.

Una de las principales novedades es la extensión del plazo para que las contrataciones puedan acceder a los beneficios del programa, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta prórroga permite que más empleadores puedan aprovechar los incentivos previstos en el Decreto 551/2022, que originalmente tenía vigencia hasta octubre de 2024.

Además, se definieron con precisión los programas sociales que quedan integrados en el esquema de beneficios. Entre ellos se encuentran el Programa Volver al Trabajo, que reemplaza a Potenciar Trabajo tras las modificaciones de 2024 y está orientado a fortalecer competencias sociolaborales y mejorar la empleabilidad. También se incorporó el Programa de Acompañamiento Social, que busca la inclusión social y el fortalecimiento del núcleo familiar en contextos de alta vulnerabilidad. A estos se suman el Programa de Inserción Laboral y el Programa Fomentar Empleo.

El objetivo central del Programa Puente al Empleo es facilitar la transición de beneficiarios de planes sociales hacia el trabajo registrado, mediante incentivos para las empresas que incorporen a estos trabajadores. Entre los beneficios se destaca la reducción del 100% de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral. Asimismo, las asignaciones dinerarias que reciben los beneficiarios pueden imputarse a cuenta del pago de sus remuneraciones, lo que facilita la formalización sin afectar abruptamente el salario final del trabajador.

Este mecanismo implica que el monto del plan social se suma al salario, y el empleador solo debe cubrir la diferencia necesaria para completar la remuneración total, conforme a las normativas vigentes. De esta forma, se busca promover la formalización laboral sin desincentivar la contratación.

La actualización también eliminó programas que ya no están vigentes, como el Programa Jóvenes MiPyMEs, y clarificó la compatibilidad con diversas modalidades contractuales. Estas incluyen contratos por tiempo indeterminado, tiempo parcial, plazo fijo, trabajo de temporada y modalidades específicas para sectores agrarios y de la construcción, regulados por leyes correspondientes.

Un aspecto clave de la resolución es la definición de criterios para calcular el incremento neto de personal que habilita a los empleadores a acceder a los beneficios. Para ello, se toma como referencia el promedio de trabajadores declarados en 2021 o 2024, según la fecha de inicio de actividad del empleador y el momento de la contratación. En el caso de nuevas empresas, la base de cálculo será cero.

Asimismo, en caso de interrupción del contrato laboral durante la vigencia del programa, el trabajador podrá continuar percibiendo las asignaciones sociales siempre que no supere los 12 meses de aportes al sistema previsional. Si el tiempo trabajado es entre 8 y 12 meses, el beneficiario podrá optar por permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

La adhesión al programa se realiza a través de Portal Empleo o delegaciones oficiales, y la gestión de asignaciones imputadas al salario se realiza mediante el Programa de Inserción Laboral de la Secretaría de Trabajo, con controles cruzados entre organismos para evitar superposiciones y asegurar el correcto destino de los subsidios.

Fuente: Infobae

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Tags: Boletín OficialMinisterio de Capital HumanoPrograma Puente al Empleo
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