El Tribunal Oral Penal de Santo Tomé dictó una nueva condena de 21 años de prisión para Enzo Iván Rodríguez, el joven oriundo de Oberá que fue hallado culpable del asesinato del bibliotecario Julio Jesús Espíndola, ocurrido en abril de 2023. La decisión se tomó luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) revocara parcialmente el fallo anterior y ordenara la realización de un nuevo juicio, con el objetivo de que se valoraran debidamente elementos del contexto personal del acusado.
Rodríguez había recibido una pena de 22 años de cárcel en julio de 2024, bajo la acusación de homicidio simple y hurto. Sin embargo, a comienzos de este año el máximo tribunal provincial consideró que los jueces originales no ponderaron con suficiente profundidad un elemento central: el historial de abuso sexual infantil que el acusado habría sufrido en su adolescencia.
Según informó el portal Urgente Santo Tomé , atendiendo a esa observación, el nuevo debate oral fue encabezado por los jueces Arsenio Moreyra, Marisol Ramírez y María Domínguez, quienes resolvieron reducir la pena a 21 años, manteniendo la calificación del delito pero incorporando al análisis el impacto psíquico derivado del trauma sufrido por Rodríguez.
El crimen que conmocionó a Santo Tomé
El caso tuvo fuerte repercusión en la ciudad de Santo Tomé. La noche del 8 de abril de 2023, Julio Espíndola, un bibliotecario muy conocido en la comunidad, fue encontrado sin vida en su vivienda. La investigación apuntó rápidamente a Enzo Iván Rodríguez, quien se había alojado en su casa en los días previos. Además del homicidio, se lo acusó del hurto de pertenencias de la víctima.
En el mismo proceso fue condenado Carlos Javier Melgar, quien recibió una pena menor por el delito de encubrimiento. Según la defensa de Rodríguez, Melgar habría tenido un rol clave en el pasado del acusado, ya que estaría vinculado al presunto abuso sexual sufrido por éste cuando tenía 13 años.
Durante el primer juicio, la fiscalía logró imponer la figura de homicidio simple, descartando la existencia de circunstancias extraordinarias. La defensa, en cambio, planteó la existencia de factores atenuantes derivados del historial traumático del imputado, apoyándose en informes psicológicos y sociales presentados durante el proceso. El tribunal sentenciante, sin embargo, no le dio relevancia suficiente a ese punto.
Un nuevo juicio con un giro en la valoración
En mayo de este año, el Superior Tribunal de Justicia resolvió que esa omisión constituía un error grave, ya que los antecedentes personales del acusado —especialmente aquellos vinculados a abusos en la infancia— debían ser considerados al momento de fijar la pena. Aunque no se puso en duda la autoría del crimen, se dispuso anular parcialmente el fallo y remitir el caso a Santo Tomé para un nuevo juzgamiento en lo que respecta a la determinación de la pena.
El tribunal local retomó el expediente y, tras un nuevo análisis, dictó una pena de 21 años de prisión para Rodríguez, reduciendo un año respecto de la condena original. En la resolución se menciona como atenuante el daño psíquico derivado del abuso que sufrió el acusado durante su adolescencia, considerado como un factor que pudo incidir en su conducta al momento del hecho.







