El lunes 12 de mayo pasado, el Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial absolvió a Oscar José Macierzynski (40) por el beneficio de la duda luego de varias jornadas de debate oral al que llegó acusado de amenazar de muerte -en junio de 2021 en el barrio Rocamora de esta capital a su pareja delante de su hijo y apuntándola con una pistola. El fallo de los jueces César Antonio Yaya, Augusto Gregorio Busse y Marcela Alejandra Leiva (subrogante) fue recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia por el fiscal Vladimir Glinka, quien rechazó los puntos del veredicto que habría incurrido en “ausencia de perspectiva de género” y provocado institucionalmente la “revictimización” de la mujer.

Macierzynski fue beneficiado por el principio “In dubio pro reo” (la duda a favor del reo) del delito de “amenazas agravadas” contra su expareja en la vivienda que compartían con dos niños también de la autoría de “acopio de municiones” (200 balas) de las dos pistolas nueve milímetros que guardaba en la sala de su casa al alcance de menores de edad. En su alegato acusatorio en juicio, el fiscal Glinka solicitó siete años de prisión efectiva, pero el encartado solo fue hallado culpable y condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito “tenencia ilegal de arma de guerra” y a ocho horas mensuales de labores comunitarias por el tiempo de la pena mencionada.
PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso al recurso en el que se destaca que el fiscal no impugnó la absolución dispuesta por “acopio de armas y municiones” pero sostuvo que “lo que no se puede admitir es que la sentencia resolvió absolver al acusado por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego (…) A pesar del cúmulo de pruebas que permite tener por acreditada su comisión y la autoría del imputado, se absolvió a Macierzynski por el beneficio de la duda, sin aplicar un análisis jurídico con perspectiva de género, omitiendo valorar adecuadamente tanto el contexto de violencia familiar como el impacto que dicha situación tuvo sobre el testimonio de la víctima”.
Remarcó la validez de la calificación con que llegó el expediente al TP-2. Coincidió con la postura del fiscal de Instrucción 6, René Germán Casals y el juez Ricardo Walter Balor. Pero cargó contra el fallo de los jueces mencionados: “Los fundamentos de la sentencia no asignan el valor correcto a las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género, más aún en un supuesto en el que la víctima y el imputado mantuvieron un vínculo extenso, conviven y tienen un hijo en común como en el presente caso”.
“No pueden pasarse por alto características claras de las etapas del ciclo de violencia en el relato de la denunciante, y que a lo largo del mismo confluyan sentimientos ambivalentes; más cuando el desafío de los operadores judiciales es el de realizar un juicio individualizado a partir de un análisis integral de la causa que pondere la situación concreta en la cual se encontraba la denunciante sin descalificarla por el modo de expresarse o su comunicación posterior con el imputado como pretende la sentencia. El Tribunal le trasladó a la víctima la responsabilidad de repeler una agresión cuando no existe ningún motivo por el cual deba soportarla y por ende, la sentencia trasluce una concepción cultural estereotipada, basada en estructuras que deben superarse porque avasallan el lugar de la mujer y, entre otras cosas, le carga la responsabilidad de los ataques que ella misma sufre”.
También contextualizó su postura: “Sabido es que las causas relacionadas con situaciones de violencia de género suelen tener lugar en la intimidad, exentas de las miradas de terceros y encontrándose las víctimas en un estado de desventaja frente a su agresor, por lo que la declaración de la víctima debe tener un valor preponderante en todo el proceso penal”.
Sostuvo ello en relación a la ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, a la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ambas con jerarquía constitucional y también al pensamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Las reglas de la sana crítica racional deben ser utilizadas con especial atención a las condiciones en que se prestan los testimonios en contextos de violencia de género”.

Puntos clave
Respectos a los fundamentos materiales, Glinka sostiene (en su apelación de 35 páginas) que el Tribunal no valoró con perspectiva de género las declaraciones de la víctima ante la Comisaría de la Mujer, en sede judicial y en el debate oral. Como tampoco las pericias científicas y las psicológicas.
De la víctima habrían obviado los jueces su relato: “Ese día, era un jueves, llegué de trabajar, a eso de las 20, con mis hijos y comenzamos a discutir con mi expareja Oscar y se fue poniendo cada vez más tensa la situación, porque peleábamos por mi hijo mayor (10 años en ese momento), que no es hijo de él. Fuimos discutiendo hasta que él agarró un arma que tenemos ahí en la sala a mano y me apuntó al pecho y me dijo que si me seguía haciendo la loca me iba a matar. Luego salió y comenzó a dispararle al montículo de tierra atrás de la casa”.
“Preocupante”
Durante el juicio, la defensa que representó Miguel Varela (defensor oficial) interrogó a la víctima por haberse comunicado con el encartado luego del hecho. “Con relación a este punto, el tribunal sostuvo, en sintonía con el planteo de la defensa, que no existiría violencia de género por el solo hecho de que, con posterioridad a la denuncia le envió mensajes al imputado, le preparó un café, le guardó el almuerzo y le compartió fotografías del hijo que tienen en común”.
“Este razonamiento evidencia un preocupante desconocimiento de las dinámicas propias de la violencia de género, donde la ambivalencia emocional, el sometimiento psicológico y la persistencia de vínculos de dependencia no excluyen ni niegan la existencia del hecho violento. Por lo cual sostener lo contrario no solo implica una errónea valoración de la prueba, sino también la reproducción de estereotipos que obstaculizan el acceso a la justicia de las víctimas”.
“Él agarra el arma me apunta me dice que deje de hacerme la loca, porque no le ponía disciplina a mi hijo, luego al pasar ese momento me dijo un par de cosas que ya ni me acuerdo fue un momento shockeante y él se fue al costado de la casa que había siempre un montículo de tierra y que normalmente disparaba a ese montículo de tierra, cada tanto disparaba, como así también lo hacía en la casa de sus padres, en ese momento temblando agarré lo mandé a dormir a mi hijo, lo acosté al bebé, me acosté y esperé al día siguiente pensando qué iba a hacer”, dijo la víctima durante el debate.
El fiscal recordó lo que el niño, hoy con 13 años, declaró en el juicio: “Yo estaba jugando al Fortnite (juego de video en consola), hasta que se acerca Oscar y me pide trabajos duros como llevar cemento, maderas grandes o baldes pesados. Decidí ignorarlo y él intentó alzarme la mano. Mi mamá al ver esta situación se pone enfrente para defenderme y comienza una discusión hasta que él agarró el arma y le apuntó a la cabeza a mi mamá y le dice que la iba a matar”.
Glinka sostuvo: “El testimonio brindado no puede ser desatendido ni minimizado porque constituye una prueba directa y consistente de la materialidad del hecho investigado. Su relato no solo aporta detalles fácticos de lo ocurrido -la amenaza con arma de fuego y los antecedentes de violencia ejercida por el imputado- sino que además evidencia con claridad el contexto de violencia de género en el que se desarrollaba el vínculo familiar”.
Sobre el perfil psicológico de Macierzynski, resumió el fiscal sobre los informes del Cuerpo Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, que “se puede advertir aspectos de la personalidad del imputado que no pueden ser ignorados al momento de valorar su comportamiento en el contexto de los hechos investigados (…) Marcada tendencia al egocentrismo, a minimizar sus propias fallas y exagerar sus virtudes, además de mostrar desconfianza hacia los demás e intentar ubicarse siempre en una posición favorable, ocultando rasgos negativos de su personalidad”.
“La pericia, lejos de ser un dato aislado, aporta elementos que refuerzan la verosimilitud del relato de la víctima y la existencia de un patrón relacional asimétrico, donde el imputado ejerció control, manipulación emocional y posibles conductas agresivas, incluso en presencia del hijo de la víctima”.









