El Gobierno, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este miércoles un cambio normativo que simplifica el procedimiento para tramitar el CUIT de personas jurídicas. De esta forma, la documentación requerida para acreditar la representación legal podrá ser certificada directamente en las dependencias del organismo.
La medida fue confirmada mediante la Resolución General 5709/2025, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. Con este nuevo esquema, se pretende agilizar los trámites registrales y reducir la carga administrativa.
Además, especifica que se elimina la obligación de contar con certificaciones previas emitidas por escribanos u otras autoridades externas, lo cual impacta directamente en la tramitación del CUIT y la actualización de datos fiscales de una amplia gama de personas jurídicas.
Esta disposición modifica dos resoluciones generales 4991, que regula la solicitud de inscripción y modificación de datos de sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas; y la 5048, que establece el régimen de registración y autorización de usuarios mediante la clave fiscal.
A quiénes beneficia
Este cambio aplica a una amplia lista de entidades sin fines de lucro y sociales, que ahora pueden tramitar su inscripción o la habilitación de representantes sin gastos ni gestiones extra:
A partir del nuevo procedimiento, se incluirán los consorcios de propiedad horizontal, asociaciones civiles, cooperadoras escolares, centros de jubilados, clubes barriales, bibliotecas populares, comunidades indígenas, asociaciones de bomberos voluntarios, sociedades de fomento, y cooperadoras de hospitales, entre otras.
Además, esta medida también abarca a representantes de personas humanas en casos específicos, como apoderados, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas y beneficiarios previsionales.
Cómo hacerlo
En tanto, la certificación podrá realizarse en el momento de presentar la solicitud de CUIT o de modificación de datos ante la dependencia correspondiente. El funcionario actuante deberá cotejar la documentación original con sus copias y dejar constancia del procedimiento conforme a los parámetros definidos por ARCA.
En ese sentido, en la normativa se detalla que las entidades comprendidas podrán presentar los documentos en soporte papel original junto con sus copias para ser cotejados y certificados por un funcionario competente de la ARCA en el momento de la presentación.
Por último, esta normativa no implica una modificación en los requisitos sustantivos para obtener el CUIT, sino una flexibilización en la forma en que se acredita la representación legal ante el organismo recaudador. Por lo tanto, continuarán vigentes las condiciones generales para la inscripción de personas jurídicas, pero con una modalidad más directa y accesible de presentación.
Fuente: Crónica.





