La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ajusta el tope de operaciones para aplicar la percepción del IVA, elevándolo a $10 millones en determinados rubros.
La medida se publicó en el Boletín Oficial del día de hoy a través de la resolución general 5710, la cual introduce modificaciones al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para operaciones con sujetos no categorizados, establecido por la resolución general (AFIP) 2126.
Al respecto, la norma dispone que se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.
Esta actualización, que entra en vigencia desde el 1° de julio, eleva el tope de las operaciones para considerar a un adquirente como consumidor final en ciertos sectores.
Recordemos que la resolución general (AFIP) 2126 dispuso un régimen de percepción del IVA aplicable a quienes no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Esta condición se aplicará exclusivamente si el vendedor, locador o prestador tiene declarada como actividad económica alguno de los siguientes códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”:
- 463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- 471110: Venta al por menor en hipermercados.
- 471120: Venta al por menor en supermercados.
- 471130: Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
Este cambio representa una simplificación para los comercios de los rubros mencionados, al reducir la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que superen el nuevo monto establecido, y que no hayan acreditado su condición tributaria.
Fuente: Errepar/iProfesional.





