La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió que la denuncia penal presentada por un grupo de productores yerbateros misioneros contra el presidente Javier Milei, por presunta omisión de deberes de funcionario público, deberá ser tramitada por la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como Comodoro Py.
El conflicto tuvo origen en una causa iniciada en el Juzgado Federal de Oberá por productores de yerba mate de esa localidad y de Aristóbulo del Valle, quienes denunciaron al presidente por no designar al titular del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), tal como exige la ley 25.564 que regula el funcionamiento de dicho organismo.
Los denunciantes consideraron que esta omisión vulnera directamente al sector productivo y pone en riesgo la estabilidad de la cadena yerbatera.En la presentación, Hugo Aníbal Sand, Iván Ener Sand, Jorge Skripczuk, Salvador Torres y Leonardo Gerber sostuvieron que la falta de designación impide al INYM cumplir funciones clave, como la fijación semestral del precio de la hoja verde —prevista en el artículo 4 inciso r de la ley—, lo cual derivaría en consecuencias negativas para los pequeños productores, como sobreoferta, especulación comercial y pérdida de rentabilidad.
La causa generó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal de Oberá y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 2 de Capital Federal, que no aceptó intervenir de manera directa tras recibir el expediente.
Ambos tribunales habían argumentado razones opuestas para no asumir la causa.
El Juzgado obereño sostuvo que, como la supuesta infracción legal es de tipo omisiva (esto es, incumplimiento de un deber), el lugar de la omisión es donde debió ejercerse la función: es decir, la Casa Rosada en Buenos Aires.
En cambio, el Juzgado capitalino consideró que la competencia territorial debía basarse en el lugar donde se verificaron los efectos de la conducta, es decir, en Misiones.
Decisión de la Cámara Federal
La Cámara Federal de Posadas fue convocada entonces para dirimir esta disputa.
En su resolución, firmada por el juez Mario Osvaldo Boldú y la secretaria María Marlene Raiczakowsky, se aplicó la doctrina de la “ubicuidad”, criterio reconocido por la Corte Suprema que permite considerar la comisión del delito tanto en el lugar donde se ejecuta la conducta como en donde se produce el resultado
.Sin embargo, el tribunal señaló que este principio no resuelve por sí solo el caso, y que deben considerarse razones de economía procesal y proximidad con el centro funcional del denunciado. Por ese motivo, se optó por atribuir la competencia al juzgado con sede en Capital Federal.
“La declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Oberá resulta consecuencia de una eventual omisión de los deberes del Presidente de la Nación como máxima autoridad nacional, cuyo domicilio y asiento de funciones se encuentra en la sede de Balcarce 50 de Capital Federal”, sostiene el fallo.
El tribunal también indicó que esta decisión permite un mejor desarrollo de la investigación, al encontrarse en Buenos Aires la mayoría de los elementos probatorios y funcionarios relacionados.
La causa había sido iniciada tras la vigencia del amparo dictado por la Cámara Federal de Posadas, que suspendió parcialmente el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023. Ese fallo había restablecido el funcionamiento normal de la ley que regula al INYM, incluyendo la obligación del Poder Ejecutivo de nombrar a su presidente.
No obstante, a la fecha de la denuncia, el Gobierno nacional no había hecho tal designación, lo que fue interpretado por los denunciantes como una posible infracción a los artículos 248 y 249 del Código Penal, referidos al abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público.En su dictamen, la Fiscalía Federal de Oberá ya había postulado que el incumplimiento denunciado se configuraría en Buenos Aires y que no correspondía a la jurisdicción misionera seguir con la investigación.
El argumento fue que se trataba de un “delito de simple omisión”, y que el lugar relevante para determinar la competencia era donde debió cumplirse el deber omitido.La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, fechada hoy, concluye que la justicia competente para tramitar la causa es el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 2, Secretaría N.º 3, de Capital Federal. La decisión fue notificada al tribunal de origen y se dispuso su remisión por vía digital.







