Tras la presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), la Justicia laboral resolvió suspender de manera provisoria los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el gobierno de Javier Milei. La jueza Moira Fullana hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central obrera, al entender que el decreto intentaba restringir el derecho de huelga, un derecho fundamental garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis.
Esta decisión judicial representa un freno a la intención oficial de modificar el régimen legal de la huelga a través de un decreto y no por medio de una ley sancionada por el Congreso, como exige el debido proceso legislativo.
La CGT argumentó en su presentación que el DNU no solo omitía el procedimiento parlamentario, sino que además contradecía tanto la legislación nacional como los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que protegen la libertad sindical y el derecho de huelga. Señaló que la reforma de derechos laborales fundamentales no puede ser realizada por decreto, ya que esto vulnera el principio republicano de división de poderes y afecta gravemente la autonomía sindical.
El Estado Nacional, por su parte, defendió la validez del DNU alegando razones de emergencia nacional y la necesidad de corregir desequilibrios en sectores estratégicos como la Marina Mercante. Además, cuestionó la competencia de la Justicia del Trabajo para intervenir en la causa y sostuvo que la medida judicial implicaba una indebida intromisión en atribuciones propias del Poder Ejecutivo y el Congreso.
Sin embargo, la jueza Fullana ratificó la competencia del fuero laboral, dado que la cuestión central del caso es la protección de derechos colectivos de los trabajadores.
En su resolución, la magistrada consideró que la CGT está plenamente legitimada para accionar en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Además, destacó que la medida cautelar solicitada no genera perjuicios económicos al Estado ni afecta el interés público general, sino que busca evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del litigio.
CGTFuente: Página 12









