El Superior Tribunal de Justicia de Misiones se apresta a habilitar la participación electoral de policías y agentes de fuerzas de seguridad en las elecciones provinciales previstas para el próximo 8 de junio.
La decisión será formalizada en las próximas horas y responde a una revisión impulsada por el gobernador, Hugo Passlacqua, y respaldada por el Procurador General, Carlos Giménez, quien promovió la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 48, inciso 10, de la Constitución Provincial.
La medida revertirá una resolución del Tribunal Electoral que, mediante el Acuerdo N.º 1.221 del 20 de mayo, había dispuesto la exclusión de estos sectores del padrón electoral.
La depuración fue realizada en reserva sobre la base de listados oficiales enviados por diversas fuerzas, tanto nacionales como provinciales, identificando a los agentes por nombre, documento y sexo.
El planteo fue elevado por el gobernador Hugo Passalacqua, el fiscal de Estado y dirigentes del oficialismo misionero, quienes solicitaron la revisión de la medida por parte de la Procuración.
Tras realizar un control de legalidad, Giménez recomendó permitir la participación de los efectivos, en línea con antecedentes registrados en comicios anteriores.
En su presentación ante el STJ, el Procurador consideró que el inciso en cuestión, que prohíbe el voto a “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”, no resulta aplicable al contexto actual.
Sostuvo que “dicha restricción atenta directamente contra los principios democráticos” y agregó que “la inclusión de los ciudadanos hoy excluidos del Padrón Electoral resulta necesaria en la progresiva igualación y universalización del derecho a la participación política”.
Giménez argumentó que “la paz social se encuentra asegurada a través de un estado de derecho democrático y republicano”, por lo que “solamente [es] necesaria la debida organización de la seguridad del acto eleccionario, más buscando en dicha organización la menor privación de derechos de su sociedad posible”.
A modo de fundamento jurídico, el Procurador citó precedentes del propio STJ, como la resolución N.º 447/2006, y jurisprudencia nacional e internacional.
Reafirmó la necesidad de realizar un control de convencionalidad conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional: “Debemos velar por la protección al ejercicio de un derecho fundamental del pueblo misionero, y la efectiva supremacía del Bloque de Constitucionalidad”, señaló.
Decisión
Según fuentes judiciales, el Superior Tribunal modificará la decisión del Tribunal Electoral y respaldará la inclusión de los agentes de seguridad, quienes quedarán habilitados para sufragar en condiciones normales el domingo 8 de junio cuando en la provincia se elijan diputados provinciales y, algunos muncipios, renueven sus respectivos Concejos Deliberantes.







