El Poder Ejecutivo nacional emitió un decreto con el que busca reducir la injerencia estatal en los procesos electorales de los gremios, priorizando la autonomía y autodeterminación de los mismos.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 342/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, introdujo modificaciones significativas a la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, así como a su reglamentación, el decreto 467/1988.
El decreto que entra en vigencia a partir de su publicación, responde a un compromiso del gobierno de maximizar la eficiencia estatal y reducir el gasto público, eliminando funciones que considera redundantes o marginales al interés general.
En sus considerandos, el texto oficial hace hincapié en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la organización sindical libre y democrática, así como en el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, ratificado por Argentina.
Se subraya que la OIT ha señalado diversas maneras de injerencia de las autoridades públicas en las elecciones sindicales que se entienden contrarias a dicho convenio.
Menos intervención en acefalías y reglas claras para las elecciones
Una de las modificaciones más destacadas se encuentra en el artículo 1° del decreto, que sustituye el inciso 4° del artículo 56 de la ley 23551.
A partir de ahora, la potestad de la Autoridad de Aplicación para convocar a elecciones en casos de acefalía de una comisión directiva sindical se limita a situaciones donde los estatutos de la asociación o de la federación a la que pertenece no prevean cómo regularizar la situación.
En estos casos excepcionales, se designará un funcionario cuya única tarea será convocar a elecciones y realizar los actos para cesar la acefalía en un plazo máximo de 120 días hábiles, prorrogables si fuera necesario y se encuentre debidamente fundado.
Asimismo, el artículo 2° del decreto introduce cambios en el artículo 15 de la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Si bien se mantienen plazos para la fijación de la fecha de comicio (no menor a 90 días de la finalización de mandatos) y la publicación de la convocatoria (no menor a 45 días), se refuerzan los requisitos para la confección y puesta a disposición de padrones electorales y listas oficializadas.
En lo que respecta a la oficialización de listas, se establecen reglas más específicas:
- Plazo de presentación: 10 días a partir de la publicación de la convocatoria.
- Requisitos: Avales exigidos por el estatuto, conformidad de los candidatos con su firma y designación de apoderados.
- Recibo de solicitud: La autoridad electoral deberá entregarlo.
- Plazo de resolución: La autoridad electoral deberá pronunciarse en 48 horas con resolución fundada.
Además, se precisa que la elección se efectuará en una sola jornada, distinta a la de una asamblea, salvo excepciones justificadas.
También se ratifica el derecho de los apoderados de listas oficializadas a designar fiscales en el acto electoral y la obligatoriedad de un escrutinio provisorio inmediato.
El Gobierno sostiene que estas modificaciones buscan fortalecer la libertad sindical en el país, alineando la legislación interna con los principios y recomendaciones de organismos internacionales como la OIT, al tiempo que se impulsa la eficiencia y racionalización de la administración pública.
aviso_325660Fuente: Errepar.





