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Modifican la regulación de los derechos de autor y habilitan el registro individual

A partir de ahora, estas entidades deberán constituirse como asociaciones civiles y contar con autorización oficial para operar.

27 febrero, 2025
Imagen Ilustrativa

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El Gobierno oficializó una serie de modificaciones en el régimen de derechos de autor que permitirán a los titulares registrar sus obras de manera individual, sin la necesidad de formar parte de una sociedad de gestión colectiva.

La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 138/2025, lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Hasta el momento, los titulares de derechos de autor y conexos solo podían administrar sus obras a través de estas entidades. Sin embargo, con la reforma del artículo 32 del Decreto N° 41.223, que reglamenta la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, se establece la posibilidad de elegir entre asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva o gestionar los derechos de manera independiente.

La Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, será la responsable de supervisar que las sociedades de gestión colectiva se adecuen a la nueva normativa. A partir de ahora, estas entidades deberán constituirse como asociaciones civiles y contar con autorización oficial para operar. Asimismo, se les prohibió realizar actividades políticas o religiosas y quedaron sujetas a fiscalización estatal.

Otra de las modificaciones clave es que las sociedades de gestión colectiva no podrán representar los derechos de un titular que haya optado por registrarse de manera individual. Sin embargo, los autores podrán realizar acuerdos particulares con estas entidades, siempre que lo notifiquen de forma fehaciente y sin que las sociedades puedan oponerse.

 

Regulación de los ingresos y plazos de pago

En lo que respecta a la distribución de ingresos, se estableció que los gastos administrativos no podrán superar el 30 % de lo recaudado. Los pagos de derechos de autor deberán realizarse dentro de un plazo máximo de dos meses. Además, si el beneficiario no cobra en el tiempo estipulado, el monto será redistribuido entre los demás titulares representados. Para los titulares o sociedades extranjeras, se aplicarán principios de trato nacional y reciprocidad.

En cuanto a los aranceles, el decreto especifica que su determinación deberá contemplar factores como el tiempo, extensión y uso de los derechos dentro de la actividad económica, así como el impacto en la estructura de costos. Además, el Ministerio de Justicia podrá intervenir en disputas tarifarias y fijar topes máximos para evitar distorsiones.

Las sociedades de gestión colectiva tendrán 180 días para modificar sus estatutos y 365 días para obtener el consentimiento explícito de los titulares de derechos para continuar representándolos. Asimismo, deberán publicar anualmente en línea sus balances, convenios, tarifas y mecanismos de distribución. Se les prohíbe mantener fondos sin repartir por más de cuatro meses.

No obstante, el decreto excluye de estas nuevas disposiciones a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), que no estarán sujetas a varios de los artículos del documento.

Con esta reforma, el Gobierno busca brindar más opciones a los creadores de contenido para gestionar sus derechos y garantizar una administración más transparente de los ingresos generados por sus obras.

Fuente: Infobae, Boletín Oficial

 

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Tags: Boletín Oficial mediante el Decreto 138/2025Dirección Nacional del Derecho de Autorel jefe de GabineteGuillermo FrancosMariano Cúneo Libaronapresidente Javier Mileiy el ministro de Justicia
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