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Protegiendo tus derechos: el poder del amparo y de las medidas cautelares

26 enero, 2025

Por Dra. Elena Isabel Pona

Abogada – Notaria.  Mat. 2347

@onderechos

Cel: 3765291535

En Argentina, cuando nuestros derechos a la salud se ven amenazados por decisiones injustas de obras sociales, prepagas, profesionales de la salud, sanatorios u organismos del Estado, sea nacional o provincial, existe una herramienta fundamental en esta defensa, son los procesos judiciales de AMPARO y LAS MEDIDAS CAUTELARES. 

Para poder defender esos derechos que son “fundamentales y humanos”, es crucial conocerlos, por lo que esta entrega tiene como objetivo no solo informar sobre cuáles son esos derechos, sino cómo protegerlos, al mismo tiempo, tratar de erradicar los mitos, creencias y temores que están instalados en la conciencia colectiva sobre los procesos judiciales, considerándolos trámites tortuosos, interminables y caros.

Cuando se trata de defender los derechos humanos, los que se encuentran previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados internacionales con idéntica jerarquía y en las legislaciones vigentes y específicas, “la autoridad pública debe garantizar el derecho a la preservación de la salud con acciones positivas en el caso, suministro de medicamentos, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepagas”, así lo expresó la Corte Suprema de Justicia en el caso “Campodónico de Beviacqua (CSJN, 323:3229).

 

¿Qué son el amparo y las medidas cautelares?

El amparo es un proceso judicial simplificado, rápido y efectivo para proteger derechos garantizados de manera explícita o implícita por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y leyes específicas vulnerados o amenazados, de manera urgente.

Permite a cualquier persona solicitar a un juez que tome medidas inmediatas para evitar un daño irreparable.

Este proceso judicial, de carácter sumarísimo, se encuentra regulado a nivel Federal en la Ley 16.986 (art 1) Y en el Artículo 43 de la Constitución Nacional (posterior a la Ley de Amparos) de donde surgen los siguientes presupuestos y características:

• Se trata de un proceso judicial rápido y expedito.

• Debe existir un acto u omisión que ponga en riesgo derechos reconocidos en la Constitución, Tratados o leyes.

• El sujeto pasivo (demandado) puede ser autoridad pública, por ejemplo, Ministerio de Salud, el Estado nacional o provincial, o también particular, por ejemplo, empresas de medicina prepagas, sanatorios.

• Es posible declarar la inconstitucionalidad de una ley en un proceso de amparo.

Una de las características centrales del proceso de amparo consiste en que las dimensiones procesales deben ser acotadas, es decir, los plazos son cortos y los actos deben reflejar celeridad

Por otro lado, las medidas cautelares son órdenes provisionales que un juez puede dictar mientras se resuelve el fondo del caso, asegurando que los derechos no se vean afectados durante el proceso judicial.

 

Utilidad del amparo

Iniciar un proceso de amparo puede significar la diferencia entre recibir o no el tratamiento médico necesario. Los jueces pueden ordenar medidas que aseguren el acceso continuo, de por vida, a medicamentos, tratamientos o servicios de salud esenciales.

 

Responsabilidad en la Protección de Derechos

Los responsables de garantizar estos derechos fundamentales son tanto los prestadores de servicios de salud, agentes de salud, obras sociales, hospitales, sanatorios y prepagas, como las autoridades que regulan su cumplimiento. Es imperativo que respondan de manera efectiva y justa ante las necesidades de los ciudadanos.

 

Amparo individual vs amparo colectivo

Un proceso de amparo puede ser iniciado por una persona (física o jurídica) afectada, quien se ve agraviada por un acto u omisión injustos (amparo individual), pudiendo ser el caso de un padre que inicia un amparo contra su obra social para que le cubra en forma integral la acompañante terapéutica para su hijo con discapacidad; o, el amparo puede ser iniciado por un colectivo de personas que tienen en común intereses individuales homogéneos, el mismo problema por así decirlo, es decir, ese amparo colectivo busca proteger un interés común de incidencia colectiva y la sentencia tiene aspectos expansivos que exceden a las partes.

En un amparo colectivo existe pluralidad de sujetos, el actor o el demandado son un grupo de personas y el objeto del reclamo resulta un bien tutelado de interés común a todos ellos. Los sujetos que inician un proceso de amparo colectivo puede ser un grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, Defensa de los derechos del consumidor, asociaciones civiles, entre otros.

 

Trascendencia de un amparo colectivo y el derecho al acceso a la salud vulnerados

Resulta trascendental el amparo colectivo ya que la sentencia puede afectar incluso a personas que no han sido parte.

Para entender su importancia y trascendencia, resulta oportuno hacer referencia al fallo judicial a donde el Juez Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN MENDOZA), ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, la suspensión (en dicha provincia) de las resoluciones que fijan nuevos parámetros o criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales y que le imponen al afiliado (jubilado o pensionado) la carga de acreditar ante dicho organismo una serie de requisitos.

“Se trata de una medida cautelar de alcance colectivo para afiliados de esa provincia y afecta los criterios que impuso el Instituto sobre la readecuación en la cobertura de los fármacos”. (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5678/Mendoza-suspenden-resoluciones-de-PAMI-que-dificultan-el-acceso-a-medicamentos-para-jubilados-y-pensionados)

“En este caso, el amparo fue iniciado por una asociación de jubilados y pensionados en Mendoza, pero, la medida aplica a todos los mendocinos, hayan o no participado del proceso”.

El pedido fue realizado en el marco del comunicado de prensa de PAMI, del día 2 de diciembre de 2024.

El comunicado dispone que para el acceso a la modalidad total de cobertura en ciertos medicamentos, se requiere que los afiliados gestionen un subsidio social, y dicho beneficio les será otorgado siempre que el beneficiario jubilado y afiliado al PAMI tenga ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos (actualmente $389.398,14), no esté afiliado a un sistema de medicina prepaga, no cuente con vehículos menores a diez años de antigüedad ni tener más de un inmueble a su nombre, entre otros requisitos

Las medidas cautelares en cuestiones de salud, se presentan dentro de la demanda de amparo, dada la urgencia del caso y que el peligro en la demora de la sentencia pueda causar un daño irreparable e inminente a la o las personas a las que se les han vulnerado derechos protegidos por la Constitución nacional, Tratados internacionales y leyes.

Volviendo al caso de referencia, a través de la cautelar, el Juez ordenó la readecuación en la cobertura de medicamentos, por considerar que se afectan derechos fundamentales como la salud, el acceso a la misma y el derecho a la vida de jubilados y pensionados afiliados al PAMI.

En su decisión, el Tribunal enfatizó en que estamos frente a un grupo (jubilados y pensionados) “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, pero que además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso (hiper-vulnerabilidad) y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población) que bien podrían ser obtenidos por la misma demandada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional.

Agregó que el Estado argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, asumió la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud.

Finalmente, sostuvo “que dada la avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades, hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”.

 

Por qué conviene iniciar un proceso de amparo. Derrumbando temores infundados

En la conciencia colectiva existe incertidumbre, muchas veces por desconocimiento o basada en malas experiencias sobre lo tortuoso, interminable y caro de los procesos judiciales y ante la duda, se prefiere soportar la violación a sus derechos antes de acudir a la Justicia por desconocimiento o temor al costo. Sin embargo, informarse y asesorarse adecuadamente puede resultar en una solución rápida y efectiva a problemas que de otra manera podrían ser persistentes.

En cuestiones de amparos de salud, los plazos son cortos y prima la celeridad. Además, los costos de una acción judicial por amparo son mínimos comparados con los beneficios de asegurar nuestros derechos a lo largo de nuestra vida.

En resumen, el proceso de amparo y las medidas cautelares son herramientas poderosas para proteger nuestra salud y bienestar. Informarse adecuadamente, es el primer paso hacia una Justicia que proteja a todos por igual.

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Tags: Derecho a la SaludDerechosDra. Elena Isabel PonaJurídicos de Primeramedidas cautelares
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Las ventas por las fiestas de Navidad dejaron un balance positivo para el comercio de Posadas, con un consumo que mostró planificación previa, búsqueda de precios y una marcada preferencia por segundas marcas y alternativas más rendidoras.
Así lo aseguró el comerciante posadeño Nelson Lukowski, quien destacó que el movimiento superó las expectativas y se mantuvo en niveles similares, e incluso levemente superiores, a los del año pasado
En una jornada atípica para el calendario legislativo, el Senado de la Nación sesionó este viernes 26 de diciembre para avanzar en el tratamiento del Presupuesto 2026, una ley clave para el Gobierno nacional. La sesión estuvo atravesada no solo por el debate económico, sino también por un fuerte cruce político y un episodio interno que generó tensión en el recinto.Desde el Congreso, el corresponsal de FM de las Misiones y Primera Edición, Gerardo Strejevich, explicó que “nadie preveía que íbamos a estar sesionando un 26 de diciembre, pero el Senado está tratando el Presupuesto 2026, que ya tiene media sanción de Diputados y ahora busca convertirse en ley”.
La creciente cantidad de siniestros viales en Misiones, especialmente aquellos que involucran a motociclistas, volvió a encender las alarmas. Desde la Asociación de Motociclistas Misioneros, su presidente Alejandro Melgarejo trazó un duro diagnóstico de la situación actual y cuestionó con firmeza las políticas de seguridad vial que se vienen aplicando en la provincia.“Estamos hablando de aproximadamente 300 víctimas fatales en lo que va del año, más de 80 víctimas más que el año pasado. Son 300 familias destruidas, y eso es gravísimo”, advirtió Melgarejo, al remarcar que el escenario es aún más preocupante por la falta de información oficial y de un plan de contingencia claro. “No tenemos datos oficiales, no hay responsables a la vista y tampoco respuestas para las familias”, sostuvo.
A pesar de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora, la noche del 24 y la madrugada del 25 de diciembre volvieron a estar marcadas por estruendos en distintos barrios de la ciudad. Desde la Fundación de Apoyo a Padres de Hijos del Espectro Autista (FAPADHEA) advirtieron que este año se registraron más reclamos que en 2024 y que, en algunas zonas, “no hubo prácticamente ninguna diferencia con los tiempos previos a la normativa”.Así lo expresó Eduardo Sisto, presidente de la fundación, quien lamentó que “volvimos a unos años atrás porque un grupo importante de ciudadanos no entiende lo que es la convivencia respetuosa”. “A mucha gente le importó muy poco la salud integral de las personas con autismo, de los niños, de los ancianos y de las mascotas, y tiraban cohetes como si nada”, señaló.
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El Parque Nacional Iguazú y el Área Cataratas celebraron la Navidad con una noticia que reafirma la fortaleza del destino turístico: el 25 de diciembre se alcanzó el ingreso del visitante número 1.500.000 en lo que va de 2025. El dato fue confirmado por Nicolás Benítez, director de Marketing del Ente Municipal de Turismo de Iguazú (ITUREM), quien destacó el buen nivel de ocupación y las perspectivas alentadoras para la temporada de verano.“Estamos gratamente sorprendidos por el movimiento que se está dando en el destino. Hace bastante tiempo no teníamos una ocupación tan notable en estas fiestas”, señaló Benítez, al referirse al flujo turístico registrado durante Nochebuena y Navidad.
Los siniestros viales vinculados al consumo de alcohol volvieron a ocupar un lugar central en la agenda durante el último fin de semana, especialmente en la noche del 24 de diciembre. Frente a este escenario, la jueza de Faltas de la dependencia N.º 3 de Posadas, Bettina Alejandra Balbachán, advirtió que el problema excede ampliamente a las sanciones y puso el foco en un cambio cultural profundo.“No hablamos de accidentes, hablamos de siniestros, y lamentablemente venimos viendo un incremento sostenido, sobre todo en fechas festivas”, señaló la magistrada, al tiempo que remarcó que los niveles de alcoholemia detectados no son excepcionales. “Un dosaje de 1,57 no es el más alto que he visto, es un número habitual, y en fechas festivas suele ser incluso mayor”, afirmó.
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