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Protegiendo tus derechos: el poder del amparo y de las medidas cautelares

26 enero, 2025

Por Dra. Elena Isabel Pona

Abogada – Notaria.  Mat. 2347

@onderechos

Cel: 3765291535

En Argentina, cuando nuestros derechos a la salud se ven amenazados por decisiones injustas de obras sociales, prepagas, profesionales de la salud, sanatorios u organismos del Estado, sea nacional o provincial, existe una herramienta fundamental en esta defensa, son los procesos judiciales de AMPARO y LAS MEDIDAS CAUTELARES. 

Para poder defender esos derechos que son “fundamentales y humanos”, es crucial conocerlos, por lo que esta entrega tiene como objetivo no solo informar sobre cuáles son esos derechos, sino cómo protegerlos, al mismo tiempo, tratar de erradicar los mitos, creencias y temores que están instalados en la conciencia colectiva sobre los procesos judiciales, considerándolos trámites tortuosos, interminables y caros.

Cuando se trata de defender los derechos humanos, los que se encuentran previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados internacionales con idéntica jerarquía y en las legislaciones vigentes y específicas, “la autoridad pública debe garantizar el derecho a la preservación de la salud con acciones positivas en el caso, suministro de medicamentos, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepagas”, así lo expresó la Corte Suprema de Justicia en el caso “Campodónico de Beviacqua (CSJN, 323:3229).

 

¿Qué son el amparo y las medidas cautelares?

El amparo es un proceso judicial simplificado, rápido y efectivo para proteger derechos garantizados de manera explícita o implícita por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y leyes específicas vulnerados o amenazados, de manera urgente.

Permite a cualquier persona solicitar a un juez que tome medidas inmediatas para evitar un daño irreparable.

Este proceso judicial, de carácter sumarísimo, se encuentra regulado a nivel Federal en la Ley 16.986 (art 1) Y en el Artículo 43 de la Constitución Nacional (posterior a la Ley de Amparos) de donde surgen los siguientes presupuestos y características:

• Se trata de un proceso judicial rápido y expedito.

• Debe existir un acto u omisión que ponga en riesgo derechos reconocidos en la Constitución, Tratados o leyes.

• El sujeto pasivo (demandado) puede ser autoridad pública, por ejemplo, Ministerio de Salud, el Estado nacional o provincial, o también particular, por ejemplo, empresas de medicina prepagas, sanatorios.

• Es posible declarar la inconstitucionalidad de una ley en un proceso de amparo.

Una de las características centrales del proceso de amparo consiste en que las dimensiones procesales deben ser acotadas, es decir, los plazos son cortos y los actos deben reflejar celeridad

Por otro lado, las medidas cautelares son órdenes provisionales que un juez puede dictar mientras se resuelve el fondo del caso, asegurando que los derechos no se vean afectados durante el proceso judicial.

 

Utilidad del amparo

Iniciar un proceso de amparo puede significar la diferencia entre recibir o no el tratamiento médico necesario. Los jueces pueden ordenar medidas que aseguren el acceso continuo, de por vida, a medicamentos, tratamientos o servicios de salud esenciales.

 

Responsabilidad en la Protección de Derechos

Los responsables de garantizar estos derechos fundamentales son tanto los prestadores de servicios de salud, agentes de salud, obras sociales, hospitales, sanatorios y prepagas, como las autoridades que regulan su cumplimiento. Es imperativo que respondan de manera efectiva y justa ante las necesidades de los ciudadanos.

 

Amparo individual vs amparo colectivo

Un proceso de amparo puede ser iniciado por una persona (física o jurídica) afectada, quien se ve agraviada por un acto u omisión injustos (amparo individual), pudiendo ser el caso de un padre que inicia un amparo contra su obra social para que le cubra en forma integral la acompañante terapéutica para su hijo con discapacidad; o, el amparo puede ser iniciado por un colectivo de personas que tienen en común intereses individuales homogéneos, el mismo problema por así decirlo, es decir, ese amparo colectivo busca proteger un interés común de incidencia colectiva y la sentencia tiene aspectos expansivos que exceden a las partes.

En un amparo colectivo existe pluralidad de sujetos, el actor o el demandado son un grupo de personas y el objeto del reclamo resulta un bien tutelado de interés común a todos ellos. Los sujetos que inician un proceso de amparo colectivo puede ser un grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, Defensa de los derechos del consumidor, asociaciones civiles, entre otros.

 

Trascendencia de un amparo colectivo y el derecho al acceso a la salud vulnerados

Resulta trascendental el amparo colectivo ya que la sentencia puede afectar incluso a personas que no han sido parte.

Para entender su importancia y trascendencia, resulta oportuno hacer referencia al fallo judicial a donde el Juez Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN MENDOZA), ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, la suspensión (en dicha provincia) de las resoluciones que fijan nuevos parámetros o criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales y que le imponen al afiliado (jubilado o pensionado) la carga de acreditar ante dicho organismo una serie de requisitos.

“Se trata de una medida cautelar de alcance colectivo para afiliados de esa provincia y afecta los criterios que impuso el Instituto sobre la readecuación en la cobertura de los fármacos”. (https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5678/Mendoza-suspenden-resoluciones-de-PAMI-que-dificultan-el-acceso-a-medicamentos-para-jubilados-y-pensionados)

“En este caso, el amparo fue iniciado por una asociación de jubilados y pensionados en Mendoza, pero, la medida aplica a todos los mendocinos, hayan o no participado del proceso”.

El pedido fue realizado en el marco del comunicado de prensa de PAMI, del día 2 de diciembre de 2024.

El comunicado dispone que para el acceso a la modalidad total de cobertura en ciertos medicamentos, se requiere que los afiliados gestionen un subsidio social, y dicho beneficio les será otorgado siempre que el beneficiario jubilado y afiliado al PAMI tenga ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos (actualmente $389.398,14), no esté afiliado a un sistema de medicina prepaga, no cuente con vehículos menores a diez años de antigüedad ni tener más de un inmueble a su nombre, entre otros requisitos

Las medidas cautelares en cuestiones de salud, se presentan dentro de la demanda de amparo, dada la urgencia del caso y que el peligro en la demora de la sentencia pueda causar un daño irreparable e inminente a la o las personas a las que se les han vulnerado derechos protegidos por la Constitución nacional, Tratados internacionales y leyes.

Volviendo al caso de referencia, a través de la cautelar, el Juez ordenó la readecuación en la cobertura de medicamentos, por considerar que se afectan derechos fundamentales como la salud, el acceso a la misma y el derecho a la vida de jubilados y pensionados afiliados al PAMI.

En su decisión, el Tribunal enfatizó en que estamos frente a un grupo (jubilados y pensionados) “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, pero que además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso (hiper-vulnerabilidad) y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población) que bien podrían ser obtenidos por la misma demandada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional.

Agregó que el Estado argentino, por ser signatario de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, asumió la obligación de actuar con la debida diligencia en la protección de los derechos de los adultos mayores, debiendo adoptar medidas para prevenir y evitar la vulneración de derechos de este grupo vulnerable, eliminando barreras que puedan dificultar el acceso a los mismos, especialmente al derecho a la salud.

Finalmente, sostuvo “que dada la avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades, hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”.

 

Por qué conviene iniciar un proceso de amparo. Derrumbando temores infundados

En la conciencia colectiva existe incertidumbre, muchas veces por desconocimiento o basada en malas experiencias sobre lo tortuoso, interminable y caro de los procesos judiciales y ante la duda, se prefiere soportar la violación a sus derechos antes de acudir a la Justicia por desconocimiento o temor al costo. Sin embargo, informarse y asesorarse adecuadamente puede resultar en una solución rápida y efectiva a problemas que de otra manera podrían ser persistentes.

En cuestiones de amparos de salud, los plazos son cortos y prima la celeridad. Además, los costos de una acción judicial por amparo son mínimos comparados con los beneficios de asegurar nuestros derechos a lo largo de nuestra vida.

En resumen, el proceso de amparo y las medidas cautelares son herramientas poderosas para proteger nuestra salud y bienestar. Informarse adecuadamente, es el primer paso hacia una Justicia que proteja a todos por igual.

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Tags: Derecho a la SaludDerechosDra. Elena Isabel PonaJurídicos de Primeramedidas cautelares
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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