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Abuso sexual de NNyA en Argentina: una herida abierta que trasciende el tiempo y la ley

Es un delito de daño continuo, ya que sus efectos no se limitan al momento del hecho, sino que perduran a lo largo de toda la vida de las víctimas.

22 junio, 2024

En primer lugar, desde Unicef recomiendan utilizar abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, en vez de abuso sexual infantil (ASI) debido a que el término da lugar a minimizar la gravedad de la experiencia para el niño o niña y torna más difícil comprender su impacto. Cuando se califica al abuso de infantil se sugiere que el agresor hubiera cometido un hecho infantil, cosas de niños. lo que dificulta la comprensión social, cultural y judicial respecto del riesgo, trascendencia e impacto que genera la violencia más extrema a la que puede ser sometida una víctima menor de edad.

El abuso sexual ocurre cuando un niño, niña o adolescente es utilizado para la estimulación sexual de su agresor/a (un adulto/a conocido/a o desconocido/a, un/a pariente u otro/a niño/a o adolescente) o la gratificación de un observador/a. Abarca a toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño/a o adolescente entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, haya o no contacto físico.

Es un delito de daño continuo, ya que sus efectos no se limitan al momento del hecho, sino que perduran a lo largo de toda la vida de las víctimas. Esta realidad implica que las/os sobrevivientes deben enfrentar las consecuencias con un dolor psicológico crónico que resulta sumamente difícil, si no imposible, de superar. Tanto el trabajo clínico como el jurídico con las/los sobrevivientes confirman que una víctima de abuso sexual puede tardar muchos años en reconocer y aceptar que ha sido víctima de un delito de esta índole.

¿Cuáles son las estadísticas respecto del abuso sexual contra NNyA en nuestro país y qué cuestiones se desprenden de estos datos?

Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, entre 2017 y 2022 se reportaron 14.424 casos de violencia sexual contra menores de edad, marcando un incremento del 126% en las denuncias (en gran medida gracias a la aplicación de la ESI en las escuelas). Estas cifras revelan que el 58% de las víctimas de abuso sexual en Argentina son bebés, niños y adolescentes, siendo seis de cada diez víctimas, niñas, y en el 85% de los casos, el agresor es una persona cercana a la víctima.

Los casos conocidos representan apenas la punta del iceberg, señalando como factores a tener en cuenta, la ausencia de un plan nacional de acción para abordar la explotación y abuso sexual que sea suficiente y abarque todas las provincias y sus realidades complejas, la no eliminación de los plazos de prescripción y la falta de investigaciones independientes como obstáculos para conocer, disminuir estas cifras, erradicar y/o prevenir la problemática, conforme lo sostienen organizaciones internacionales como Bishop Accountability o Economist Impact o nacionales como la Asociación Civil ARALMA entre tantas otras.

Ahora bien, respecto a los plazos de prescripción de este delito, ¿Qué ha venido sucediendo históricamente en nuestro país en materia de Derecho Penal en los casos de abuso sexual? ¿Qué sucede en la práctica y qué desafíos quedan?

El artículo 63 del Código Penal argentino, de 1921 y válido para todos los casos de abuso sexual hasta 2011, establecía que el plazo de prescripción comenzaba a contar desde la medianoche del día en que se perpetraba el delito. Este artículo no distinguía entre niños, niñas, adolescentes y adultos, ni abordaba la situación de vulnerabilidad de los NNyA frente a estos actos, así como las dificultades para acceder a la Justicia y realizar denuncias. Respecto al abuso sexual, el período de prescripción variaba entre 4 y 12 años, dependiendo de la figura legal específica aplicable, que se determinaba en función del tipo de vínculo, de las consecuencias graves que pudiera acarrear, entre otros factores.

Tras casi un siglo de deuda con las infancias, el Congreso promulgó dos leyes para subsanar esta situación que dejaba desprovistos a NNyA de normativas específicas que consideraran las circunstancias particulares de los delitos de los cuales eran víctimas. En 2011 se aprobó la Ley Piazza, impulsada por el diseñador de moda Roberto Piazza, quien había sido víctima de abuso sexual en su niñez. Esta ley estableció que el período de prescripción de estos delitos comienza a contar desde la medianoche del día en que la víctima alcanza la mayoría de edad. Posteriormente, en 2015, la Ley Piazza fue reemplazada por la ley de “respeto al tiempo de las víctimas”. Con esta última, el plazo de prescripción inicia cuando la víctima llega a la mayoría de edad y presenta la denuncia o ratifica la denuncia hecha por sus representantes legales cuando era menor, cumpliendo ambos requisitos. Esta ley, permite que la víctima pueda denunciar cuando así lo decida y suspende mientras tanto el plazo de prescripción.

Mediante estas legislaciones, Argentina se ha puesto al día con su compromiso de proteger a los NNyA contra cualquier forma de abuso y garantizarles el acceso a la Justicia, tal como se comprometió al ratificar la Convención de los Derechos del Niño (en 1990, también parte de nuestra Constitución) y la Convención de Belém do Pará (en 1996). Ahora, el sistema legal penal respeta el tiempo necesario para que las víctimas puedan procesar el daño sufrido y decidan formalizar la denuncia.

Sin embargo, estas reformas siguen dejando desprotegidas a quienes fueron víctimas de abuso sexual antes de 2011. El principio de legalidad penal, fundamental en cualquier sistema jurídico, prohíbe la aplicación retroactiva de leyes más gravosas para la persona acusada (que crean delitos o aumentan penas) para hechos ocurridos antes de la promulgación de dichas leyes.

Tanto la Ley Piazza como la ley de “respeto al tiempo de las víctimas” no introdujeron nuevos delitos ni aumentaron las penas, pero la Corte Suprema argentina sostuvo en 1973 que los cambios en los plazos de prescripción están comprendidos por el principio de legalidad y, por ende, las leyes que prolongan estos plazos no pueden aplicarse retroactivamente debido a su mayor rigurosidad.

La falta de normativas claras conlleva a que algunas víctimas de abusos ocurridos antes de 2011 obtengan un juicio real y la posibilidad de que su abusador reciba una condena, mientras que otras solamente acceden a un juicio por la verdad y, en el peor de los casos, directamente son excluidas del proceso. Este desenlace depende de la provincia donde ocurrieron los hechos, del juzgado y juez que le toque y de si éste tiene o no una mirada con perspectiva hacia las infancias y sus derechos. Por lo tanto, nos enfrentamos a una disparidad frente a la ley.

Como conclusión, y ante la falta general de datos sobre la violencia sexual en todos los entornos y a las brechas evidentes en la legislación y las políticas púbicas en Argentina, se han presentado en nuestro país varios proyectos de ley que proponen erradicar los plazos de prescripción para las diferentes modalidades de violencia sexual en NNyA (aplicable incluso a víctimas de abuso previo al 2011). Así también lo ha planteado en conferencia de prensa, Thelma Fardín a raíz de la condena reciente a su abusador. Pareciera que este es el final del camino, que los delitos de violencia sexual contra las infancias sean finalmente imprescriptibles.

Por ahora y hasta que estas leyes no se aprueben, la Corte Suprema tiene la última palabra y su intervención podría nivelar estas respuestas desiguales y garantizar que las víctimas obtengan una reparación por parte de la Justicia, sin importar el tiempo transcurrido.

 

FUENTES
– Ley de respeto al tiempo de las víctimas. Ley Nº 27.206/2015 Recuperado en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/254759/norma.htm
– Ley Piazza Ley Nº26.705/2011. Recuperado en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/187773/norma.htm
– Código Penal de la Nación Argentina. Recuperado en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
– Protocolo para las intervenciones en situaciones de abuso sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes en Misiones. Recuperado en https://www.jusmisiones.gov.ar/index.php/joomla-overview/noticias-institucionales/3062-presentacion-del-protocolo-para-las-intervenciones-en-situaciones-de-abuso-sexual-contra-ninos-ninas-y-adolescentes-en-misiones
– Contame https://www.jusmisiones.gov.ar/?start=10
– Almada, S. (19 Abr 2024) “Las víctimas que “nadie vio”: las heridas de la violencia sexual en la infancia siguen lastimando”. Infobae. Recuperado en https://www.infobae.com/salud/2024/04/19/las-victimas-que-nadie-vio-las-heridas-de-la-violencia-sexual-en-la-infancia-siguen-lastimando/
– Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (mayo de 2017): “Comunicación, infancia y adolescencia: Guías para periodistas”. Bs.As. Argentina. Recuperado en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/abuso-infantil-periodismo.pdf

Tags: Abuso sexual de NNyAJurídicos de Primera
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