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Acompañante terapéutico, un vínculo de cuidado y apoyo

Hablaremos de este profesional cuya labor es fundamental en el ámbito de la salud mental.

27 abril, 2024

Acompañar, una palabra con gran valor: “Es la valoración del acompañamiento lo que hace que entendamos la importancia de los grupos de ayuda recíproca, que surgen en derredor de cuestiones difíciles, como la enfermedad o la muerte” (1).

Aquí nos vamos a adentrar en la figura del acompañante que hace de ello su profesión, las funciones que cumplen en la vida de las personas enfermas o solas. No menos importante resulta, saber e informarse sobre los derechos que enviste al paciente que requiere de este auxiliar de la salud y cómo acceder a la cobertura por parte de las obras sociales y prepagas. Hablaremos del “acompañante terapéutico”, profesional cuya labor es fundamental en el ámbito de la salud mental. Su rol se extiende más allá de la mera asistencia física, ya que se convierte en un puente afectivo entre el paciente y su entorno. En la presente entrega, exploraremos el concepto de acompañamiento terapéutico, su función esencial, las coberturas brindadas por obras sociales y prepagas, así como la legislación vigente, tanto a nivel nacional como en la provincia de Misiones.

¿Quién es un acompañante terapéutico?

Es un auxiliar de salud con una preparación teórica y práctica específica. Su tarea principal es integrar equipos interdisciplinarios, colaborando en la elaboración de estrategias terapéuticas no farmacológicas. Se enfoca en acompañar al paciente en su vida cotidiana, brindándole apoyo emocional y favoreciendo su autonomía.

En la Provincia de Misiones, rige la LEY XVII – N° 195 EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO, donde, en el Artículo 2 lo define, explicando que se trata de “…una práctica de atención y abordaje biopsicosocial integral que se desarrolla en el marco de equipos interdisciplinarios o por indicación de un profesional de la salud tratante, con el objeto de dinamizar y reforzar el tratamiento de la persona acompañada en su cotidianidad” (2).

Pero se preguntarán ¿qué funciones cumplen?

El acompañante terapéutico cumple una función esencial, tanto para el paciente como para con la familia:
– Para el paciente
Acompañamiento Personalizado: el acompañante terapéutico establece un vínculo cercano con el paciente, adaptándose a sus necesidades individuales. Acompaña en actividades diarias, como salir a la calle, realizar compras o asistir a consultas médicas.
Apoyo Emocional: brinda contención y escucha activa al paciente, ayudándolo a enfrentar sus dificultades emocionales.
Observación y Registro: el acompañante terapéutico documenta cambios en el estado del paciente y comunica esta información al equipo de salud.
Promoción de la Autonomía: fomenta la independencia del paciente, estimulando su participación en decisiones y actividades.
Prevención de Crisis: identifica situaciones de riesgo y actúa para prevenir crisis o recaídas.

– Para la familia:
Cuando en el seno de la familia, existe un miembro dependiente, que requiere cuidados y atención permanente, el acompañante terapéutico es un aliado fundamental, ya que la vida de todos los integrantes se ve afectada por la sobrecarga de tareas y por ende, los servicios del acompañante terapéutico, vienen a aliviar dicha carga.

El acompañante terapéutico interviene en equipos o en forma autónoma pero siempre responde a un plan médico, diseñado en conjunto con los profesionales de la salud del paciente que transita por distintas patologías y cuyo apoyo terapéutico es requerido. Resulta muy importante en la vida de los niños con TEA trastornos del espectro autista, en pacientes geriátricos, o adultos mayores que tienen dificultad para moverse por sí mismos o se encuentran solos. Así lo determina la ley LEY XVII – N° 195, en su artículo 4 que determina a quién está dirigida y qué ámbitos se desarrolla.

Las obras sociales y prepagas ¿están obligadas a cubrir la prestación?

La Ley Nº 22.431/18, que regula el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, establece que el servicio de acompañamiento terapéutico debe ser cubierto al 100% por parte de las obras sociales y prepagas, cuya cobertura total deberá ser integral y por el tiempo y etapas que requiera la persona con la sola exigencia de ser titular del Certificado Único de Discapacidad.

Complementariamente, la Ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas en rehabilitación y habilitación que determina cuáles son esas prestaciones, de modo enunciativo, no taxativo, norma que se aplica a todos los efectores de salud, sean del sistema público (hospitales públicos, PAMI, etc.) o del sistema privado (obras sociales, empresas de medicina prepaga). Estos últimos no podrán negar dicha cobertura, aunque no se encuentre en su cartilla de prestadores/prestaciones, o si el plan contratado fuera cerrado y el profesional en cuestión fuera un tercero ajeno, pero idóneo (3).

En nuestra provincia se encuentra vigente la ley LEY XIX – N.º 23 (Antes Ley 2707) o ley de discapacidad, a través de la cual se adhiere a todas las leyes nacionales respecto a la promoción integral de la persona con discapacidad, tendiente a asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederle las franquicias y estímulos que permitan neutralizar la desventaja que la discapacidad le provoca, y le dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad y para sí mismo, un rol útil. Por ende, el IPS Misiones, por ejemplo, debe cubrir todas las prestaciones por discapacidad, incluida la de acompañante terapéutico.

¿Cómo solicitar un servicio de acompañante terapéutico?

✔ Primer requisito fundamental: El Certificado Único por Discapacidad.
Éste documento va a servir para obtener la cobertura del 100% de TODAS las prestaciones que necesita la persona con discapacidad, como medicación, terapias, rehabilitación, estudios, centros de día, transporte, entre otras, dentro o fuera de la cartilla (Art 1 y 39 Ley 24.901).
Para el caso de no tener cobertura de obra social o prepaga, es el Estado quien debe otorgarlas (Art 4 Ley 24.901).

✔Solicitar el pedido u orden médico para acompañante terapéutico.
Hay que tener en cuenta que cada paciente tiene un plan personalizado por lo que es el médico quien va a determinar, en conjunto con el acompañante terapéutico, el plan a desarrollar con el paciente.

✔Presentar la documentación que te solicita tu obra social o prepaga.
Entonces podemos concluir que el acompañante terapéutico desempeña un papel crucial en la salud de los pacientes. Su empatía, compromiso y habilidades contribuyen a mejorar la calidad de vida de quienes enfrentan desafíos en su vida cotidiana, emocionales y psicológicos. En un mundo en constante cambio, el acompañante terapéutico se erige como un faro de apoyo y esperanza para quienes transitan caminos difíciles, por ende, acceder a los servicios de un acompañante terapéutico, es un derecho humano fundamental.

Fuentes:
● (1) Espeche, M. (11 de noviembre de 2017) “Saber acompañar y ser acompañado” La Nación. https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/saber-acompanar-y-ser-acompanado-nid2081238/
● (2) LEY XVII – N.° 195 EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://digestomisiones.gob.ar/archivospdf/1702555681_Ley%20XVII%20-%20N%20195.pdf
● (3) Sabadini, M. “Autismo ¿tengo derecho a acompañante terapéutico?”Amparando Salud. https://amparandosalud.com.ar/acompanamiento-terapeutico/

Tags: Acompañante TerapéuticoJurídicos de Primera
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A horas de la llegada de la Navidad y con la mirada puesta también en el receso de verano, el médico veterinario Dr. Juan Enrique Romero brindó una serie de recomendaciones fundamentales para proteger la salud y el bienestar de los animales de compañía durante las fiestas, especialmente frente al uso de pirotecnia y los cambios de rutina propios de las vacaciones.En diálogo radial, el profesional fue contundente respecto al uso de fuegos artificiales: “La primera gran recomendación es no a la pirotecnia. No solo lastima a las personas, sino que genera un enorme sufrimiento en niños, adultos mayores, personas con autismo y, especialmente, en los animales de compañía”, afirmó.
Una recepción de egresados de la orientación electromecánica de la EPET Nº 1 terminó en una verdadera pesadilla el último viernes en Posadas, tras los graves incumplimientos de una empresa de catering contratada por los padres. El hecho ya fue denunciado y es investigado como una presunta estafa.Daniela Vivero, de Arateï Eventos, salón donde debía realizarse la fiesta, brindó su testimonio y aclaró que el predio no tuvo responsabilidad en lo ocurrido. “El organizador utilizó como excusa un corte de energía que ocurrió por la mañana, pero que ya estaba resuelto al mediodía. Aun así, quiso suspender el evento sobre la hora”, explicó.
El presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Eldorado (CACIEL), Carlos Alejandro Schieffer, realizó un balance del año para el sector comercial y lo definió como un período complejo, marcado por la retracción del consumo y resultados desiguales según los rubros.“Fue un año difícil para todos, con ventas bastante estancadas”, resumió Schieffer, aunque aclaró que se trató de “un año de transición”, en el que también se registraron algunos aspectos positivos. Entre ellos, destacó que “en los últimos meses las listas de precios se mantuvieron más estables y los aumentos no fueron tan evidentes como en años anteriores”, lo que trajo previsibilidad, aunque con el costo de una menor demanda
El titular de Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a los recientes reclamos por incumplimientos en fiestas de egresados y aclaró que los padres afectados pueden realizar denuncias aun cuando el prestador del servicio no esté registrado formalmente.“Para Defensa del Consumidor la responsabilidad es la misma. Puede no estar inscripto, no ser monotributista o no tener habilitación, y eso no lo exime. Al contrario, esos faltantes son agravantes”, afirmó el funcionario.
Padres de alumnos egresados de la EPET N.º 1 de Posadas denunciaron graves incumplimientos por parte de una empresa contratada para la recepción de fin de curso. La situación generó malestar, angustia y pérdidas económicas, pese al esfuerzo realizado durante meses por las familias y los estudiantes.Pablo Cabral, padre de una alumna, relató que el servicio fue contratado en febrero con la expectativa de brindar a los egresados una celebración acorde al cierre de una etapa clave. “Nada de lo contratado, o muy poco de lo contratado, sucedió”, aseguró, y remarcó que se trataba de un festejo especial “por todo el esfuerzo que significa terminar una escuela técnica y celebrarlo como se merece”
Las celebraciones de fin de año suelen estar asociadas a la alegría, los encuentros familiares y los brindis, pero no todas las personas viven este tiempo de la misma manera. En ese contexto, la Dra. Mirta Soria, especialista en gerontología, destacó la necesidad de poner especial atención en los adultos mayores durante las fiestas, no solo desde el cuidado de la salud física, sino también desde el acompañamiento emocional.“Las fiestas pueden ser muy lindas para algunos, pero para otros pueden traer tristeza, recuerdos dolorosos o sentimientos de soledad”, explicó Soria, y remarcó que en este período “afloran muchas emociones y es fundamental tener una escucha activa”.
Con la llegada de las celebraciones de fin de año, desde la Dirección General de Bomberos de la Policía de Misiones intensificaron el llamado a la concientización y al uso responsable de la pirotecnia, con el objetivo de prevenir accidentes, lesiones y principios de incendio. El director general del área, Daniel Espíndola, brindó una serie de recomendaciones clave y recordó la normativa vigente en la provincia.
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