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¿Puedo vender la propiedad sobre la cual tengo un permiso de ocupación?

Tierras fiscales: algunas consideraciones

27 agosto, 2023

En ocasiones se presentan en nuestras oficinas notariales casos en los que vienen requirentes con intenciones de realizar una operación sobre un inmueble, y que, al ser consultado el futuro vendedor sobre su título de propiedad, nos exhibe un permiso de ocupación, una constancia policial de domicilio u otro documento similar.

Si bien en alguna oportunidad el vendedor reconoce que aún faltan etapas en el proceso para que le sea adjudicado el inmueble, en la mayoría de los casos obra un desconocimiento en la materia, y las personas creen ser los titulares del derecho real de dominio del inmueble en cuestión.

Cabe aclarar que no estamos hablando sobre la venta de cosa ajena, perfectamente válida y regulada en el artículo 1132 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino de casos en los que el objeto de la operación son inmuebles denominados “fiscales”, es decir, de propiedad del Estado en cualquiera de sus variantes (Nacional, Provincial o Municipal), sujetos a Programas de Regularización Dominial.

No es la intención del presente trabajo hacer un juicio de valor acerca del éxito o fracaso de los citados programas, sino hacer una descripción de los mismos, haciendo hincapié en la situación en la que se encuentran los inmuebles antes de las adjudicaciones y del otorgamiento del título de propiedad.

Resulta necesario hacer una diferenciación acerca de la calidad que reviste el inmueble así como también el marco normativo al cual está sujeto, para poder diferenciar y hacer un análisis de cada caso en particular.

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, el Estado es propietario de bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Los bienes de dominio público son aquellos que están destinados al uso y goce por parte de todos los ciudadanos (calles, plazas, puentes, etc). Se encuentran enumerados en el artículo 235 del Código, están fuera del comercio y son inembargables, inajenables e imprescriptibles. Es decir, no pueden ser objeto de actos jurídicos por parte de los particulares. Sí se pueden celebrar respecto de ellos, concesiones o contratos de uso, los cuales se rigen por las normas del derecho administrativo.

Los bienes de dominio privado están enunciados en el artículo 236, que establece un principio según el cual pertenecen al Estado los inmuebles que carecen de dueño. Estos bienes están en el comercio y pueden ser objeto de actos jurídicos, inclusive se los puede adquirir por prescripción adquisitiva, a no ser que exista alguna prohibición expresa consagrada en una norma legal.

Ahora bien, con el objeto de satisfacer las necesidades sociales de acceso a la vivienda el Estado utiliza los inmuebles de dominio privado de su titularidad. Otras veces, como consecuencia del crecimiento de asentamientos urbanos precarios en determinados territorios, el Estado interviene para dar una respuesta a lo que se podrían denominar “informalidades urbanas y rurales”.

En la provincia de Misiones, existen distintos programas, con sus respectivos marcos jurídicos, y su correspondiente Órgano de Contralor y Fiscalización, a saber: la que se puede denominar como ley “madre”, que es la Ley de Tierras Fiscales (Ley XVI N° 6 -antes Ley 480-); la Ley XVI – Nº 100 (Antes Ley 4502); la “Ley XVI – Nº 30 (Antes Ley 2935); la Ley II N° 19 (antes Ley 4223), hoy prácticamente en desuso; y la Ley XVI N° 36 (antes Ley 3141). En esta última, el Estado interviene como una especie de garante en un conflicto específico entre particulares.

Esta proliferación de normas, que suelen acarrear bastante confusión, son producto de los programas de regularización de informalidades urbanas y rurales, y tienen como finalidad dotar de un título de propiedad a los ocupantes de las tierras, para así promover el acceso a la vivienda, el desarrollo productivo, la creación de nuevos centros urbanos, etc, lo que generalmente trae paz social, un mayor desarrollo económico y un movimiento de la riqueza.

A modo de resumen podemos decir que estos programas comienzan con un relevamiento en la zona, de la extensión de los inmuebles y del estado de ocupación, de las personas que allí se encuentran y la conformación de su grupo familiar, del destino que se le está dando a la tierra, para luego generar un expediente administrativo, donde se analiza la situación de cada ocupante en particular, y culmina, en caso de resultar favorable, con el otorgamiento del título de propiedad.

Ahora bien, el proceso que va desde el inicio del expediente administrativo hasta su finalización, lleva su tiempo.

Es en este intervalo de tiempo que corresponde señalar lo siguiente: en ningún caso, el beneficiario/ocupante/permisionario puede disponer libremente del inmueble. Dicho de otro modo: para poder celebrar actos jurídicos (negocios) con terceros que tengan por objeto la transmisión del derecho que posee un futuro adjudicatario de un inmueble que está inmerso en un programa de regularización dominial, se necesita indefectiblemente, la autorización previa por parte de la autoridad de contralor.

Esto surge, más allá del principio según el cual “nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene”, de la lectura armónica de las leyes provinciales anteriormente citadas. En efecto, una de ellas (la Ley XVI – N° 6), expresamente establece la prohibición en el artículo 11, inciso 5); las otras, si bien no lo dicen expresamente, lo hacen en sus decretos reglamentarios o simplemente hacen una remisión a la ley XVI N° 6 en este sentido.

Y esto obedece a que dichos programas tienen en miras resolver una situación de hecho en particular, que tiene en cuenta las características personales de cada ocupante y de su familia. Éste es el espíritu de los programas.

Es por eso que resulta sumamente importante que, antes de realizar una operación inmobiliaria, consulte a un escribano. Son muchos los casos en los que se nos consulta acerca de una operación con un inmueble de estas características y no son menores los disgustos que se lleva un comprador que ha abonado el precio antes de venir a nuestras oficinas al enterarse de dicha circunstancia.

Tags: Jurídicos de PrimeraPermiso de ocupacióntierras fiscales
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#fauna #misiones #ohana
En un contexto de creciente éxodo laboral desde Misiones hacia Brasil, motivado por la necesidad económica y la temporada de cosechas, autoridades provinciales advirtieron sobre los riesgos de estafas, explotación laboral y situaciones de trata de personas. Desde la Vicegobernación de Misiones, la Coordinación de Prevención, Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas puso el foco en la información y la prevención como herramientas clave.

La licenciada Yanina Boschmann, coordinadora del área, explicó que este fenómeno “no es nuevo, se repite todos los veranos cuando coincide la cosecha en Brasil con la interzafra en Misiones”, aunque remarcó que “la situación económica actual aumenta la vulnerabilidad y hace que más personas decidan irse a trabajar al otro lado de la frontera”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez lanzó duras críticas a dos de las principales iniciativas impulsadas por el Gobierno nacional en las últimas horas: la creación de la denominada Oficina de Respuesta Oficial y el proyecto de Ley Penal Juvenil que propone bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En ambos casos, advirtió sobre posibles vulneraciones a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

En diálogo con El Aire de las Misiones  Gil Domínguez sostuvo que la nueva oficina anunciada por el Ejecutivo constituye “un claro intento de ejercer censura indirecta”, una práctica prohibida tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La censura indirecta es la más compleja, porque no opera mediante prohibiciones explícitas, sino a través de prácticas estatales que generan un temor fundado a expresarse y producen un efecto disuasivo sobre la libertad de expresión”, explicó.
La Fundación Ohana expresó una profunda preocupación por los reiterados hechos de crueldad contra la fauna silvestre nativa, vinculados a la captura, tenencia y utilización de animales con fines de mascotismo y comercio ilegal. Así lo manifestó su presidente, Fernando Piesco, en diálogo telefónico, donde alertó sobre el impacto ambiental, social y ético de estas prácticas que se repiten en la provincia de Misiones.

“Es un tema lamentablemente recurrente y por eso agradecemos la visibilización, porque solo así se pueden tomar medidas que tiendan a una solución definitiva”, señaló Piesco, quien además es referente en conservación de fauna silvestre.

El dirigente hizo referencia a un video difundido recientemente por la fundación en el que se observa a un coatí muerto y a su cachorro intentando escapar. “Es una escena muy cotidiana, sobre todo en algunas comunidades, donde se han ido perdiendo prácticas ancestrales de cuidado y respeto por la naturaleza para dar lugar al uso de la fauna para mascotismo o comercio, algo que culturalmente no existía”, explicó.

Según Piesco, estas prácticas generan un grave daño no solo a los animales individuales, sino también a la biodiversidad en general. “En época de pichones de loros sacan a las crías para venderlas; en la de coatíes o monos, matan a las familias para quedarse con los cachorros. Esto provoca situaciones de maltrato y crueldad que afectan seriamente a las poblaciones silvestres”, advirtió.
La firma del acuerdo de comercio e inversión entre Argentina y Estados Unidos, celebrada por el Gobierno nacional como un paso clave para incrementar exportaciones en más de 200 productos, abrió un debate inmediato en distintos sectores de la economía. Desde el comercio y la producción, surgen dudas sobre la capacidad del país para sostener mayores ventas externas sin afectar el abastecimiento interno, especialmente en el rubro cárnico.

Nelson Lukowski, comerciante de la ciudad de Posadas, planteó reparos sobre el contexto productivo actual y advirtió que “antes que nada tenemos que ver si realmente la Argentina está en condiciones de abastecer con todos esos productos que se anuncian”.

En ese sentido, fue especialmente crítico sobre la situación de la ganadería. “Argentina viene de décadas de destrucción de lo que es la cría de ganado. Hoy países vecinos como Uruguay y Paraguay son los principales exportadores hacia Estados Unidos, Europa y China, mientras nosotros nos ocupamos durante años de destruir nuestra producción”, sostuvo.
La reciente creación de la denominada “Oficina de Respuesta Oficial” por parte del Gobierno nacional abrió un fuerte debate político y mediático en torno a la libertad de expresión, el rol del Estado frente a la información y la relación con la prensa. El anuncio, realizado a través de redes sociales, generó reacciones inmediatas de periodistas, organizaciones del sector y analistas políticos.

En diálogo con Primera Plana , Facundo Londero, analista político de la consultora Zuban Córdoba, sostuvo que se trata de una iniciativa que todavía presenta muchas incógnitas. “Se lanzó hace apenas unas horas vía Twitter esta nueva cuenta y esta oficina que va a servir, en principio, para desmentir operaciones mediáticas. Todavía no sabemos bien cuál es su lugar en el organigrama oficial ni cómo va a funcionar en términos formales”, explicó.

Según Londero, la propuesta recuerda a experiencias impulsadas en Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump. “Es muy similar a lo que funciona allá, una oficina pensada para desmentir, pero también para confrontar directamente con ciertos medios cuando hay publicaciones que el gobierno considera erróneas o tergiversadas. Javier Milei replica muchas de esas modalidades comunicacionales”, analizó.
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