La empresa familiar es la estructura organizativa más antigua con características inherentes a su identidad que la distinguen de las no familiares y la informalidad que presenta, generalmente en sus inicios, es uno de los desafíos que debe enfrentar por sus consecuencias tanto para la empresa como la propia familia.
El comienzo de un emprendimiento familiar suele surgir de manera improvisada o sin muchos formalismos como, por ejemplo, cuando aparece la oportunidad para desarrollar un negocio al que luego se suman los hijos del fundador o, cuando por no tener el dinero suficiente se comparte la idea con un pariente que efectúa los aportes necesarios y comienzan a trabajar juntos; o ante la posibilidad de que los herederos de un fundador que no planificó su sucesión continúen la explotación que éste realizaba.
De manera que no son pocas las veces en las que la urgencia por desarrollar el negocio, la confianza entre las partes, la falta de información o el querer evitar gastos llevan a una situación de hecho que conduce a la desorganización y al descuido jurídico.
La empresa familiar puede ser informal en cuanto a sus procesos, la gestión y el gobierno, lo que genera desmotivación entre sus miembros y confusión de roles. Sucede que, al principio, todos hacen de todo, pero llega un momento en que, por el propio crecimiento del negocio, es necesario dividir las funciones para pasar de una estructura familiar a una estructura funcional más sólida distribuyendo responsabilidades, contando con la coordinación de personas idóneas no necesariamente familiares y siguiendo un procedimiento para la toma de decisiones.
También, la empresa familiar puede ser informal desde el punto de vista legal, lo que genera incertidumbre en cuanto a la responsabilidad de sus miembros, confusión patrimonial y dificultad para transmitir las participaciones sociales, entre otras consecuencias. La informalidad jurídica se da cuando una sociedad no cuenta con un contrato constitutivo, un estatuto, un tipo autorizado, omite los requisitos esenciales o incumple las formalidades exigidas.
La ausencia de una instrumentación adecuada para el negocio familiar hace aplicable el Régimen de las Sociedades no Constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos previstos en la Sección IV de la LGS, que actualmente favorece la continuidad de la empresa familiar y brinda la posibilidad de subsanar la irregularidad conforme a las siguientes pautas:
– Sociedades incluidas: aquellas que no se constituyen de acuerdo a alguno de los tipos del Capítulo II, omiten requisitos esenciales o incumplen con formalidades exigidas por la ley.
– Régimen aplicable: cuando tienen contrato pueden invocarlo entre los socios, oponerlo a terceros que lo conocieron en la contratación y, también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.
– Representación: cualquiera de los integrantes representa la sociedad frente a terceros exhibiendo el contrato, más allá de que las cláusulas relacionadas a la representación pueden ser invocadas entre los socios.
– Bienes registrables: pueden adquirir bienes registrables acreditando ante el Registro respectivo su existencia y las facultades del representante con un acto de reconocimiento, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por un notario.
– Prueba: la existencia de estas sociedades puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
– Responsabilidad de los socios: responden frente a terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos o una distinta proporción resulte de la documentación societaria.
– Subsanación: pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios, en cualquier tiempo, durante el plazo de duración previsto en el contrato o ante una falta de acuerdo unánime entre los socios, por orden judicial.
– Disolución y liquidación: el pedido de disolución de cualquiera de los socios no opera si existe un plazo de duración mediante estipulación escrita y, si no lo hay, opera recién a los 90 días, pero se les permite a los restantes socios continuar pagando la parte social a quienes se retiran de la sociedad.
– Relaciones entre los acreedores sociales y particulares de los socios: se juzgan como si se tratara de una sociedad constituida bajo alguno de los tipos sociales autorizados por la ley, incluso, respecto a los bienes registrables.
La empresa familiar tiene la posibilidad de superar el desafío de la informalidad si implementa una estructura organizacional adecuada y aprovecha la posibilidad de regularizarse que le brinda un marco jurídico más beneficioso para su conservación, a fin de proyectarse con mayor solidez hacia la tan anhelada continuidad.







