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A tres años de la contaminación del arroyo Vicario

¿Cuál es nuestra Responsabilidad Individual? Actuación articulada de las autoridades competentes

20 mayo, 2023

No caben dudas de que el ambiente es una dimensión de estudio integral en tanto espacio primario de conformación de la vida y su desarrollo. Es vital entonces una mirada global que sea consecuente con la materia en estudio, tomando en cuenta los diferentes ámbitos de competencia en que se desarrollan los escenarios ambientales, en lo nacional, lo provincial y lo municipal, donde no pueden primar los límites geográficos y las soluciones deben ser efectivas.

El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el “derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, imponiendo también el deber de preservarlo, dejando en claro que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”.

Nación, provincia y municipio deben en consecuencia ser garantes del cuidado del ambiente, cada una desde sus ámbitos de actuación y de acuerdo a las competencias asignadas.

El municipio es la unidad territorial y política más cercana a la realidad y necesidades de cada uno de sus habitantes, y en sus cartas orgánicas se marcan los principios fundantes de toda la estructura normativa y de gestión.

En la carta orgánica de la ciudad de Posadas, desde su preámbulo, se establece como objetivo la preservación del equilibrio del ambiente y el sistema ecológico, tomando en cuenta la incidencia actual y futura de las grandes obras de ingeniería, en pos de un crecimiento armónico de la ciudad, compatibilizando la utilización del suelo urbano y rural con la satisfacción de necesidades generales, limitando todo uso especulativo que obstaculice el cumplimiento de los fines superiores del bienestar de la comunidad.

En fecha 16/05/20 ingresa al Juzgado de Faltas N°3 de la Municipalidad de Posadas un acta de infracción “…por arrojar líquido de procedencia dudosa, por el desagüe hacia la vía pública cordón cuneta, desembocando en el arroyo Vicario… Se visualiza en el arroyo Vicario un color del agua verde, con muchos peces muertos (agua color verde-marrón)”. Ingresan a la par dos actas conexas, una de ellas por falta de habilitación del local desde donde se vertieron los líquidos contaminantes, y otra labrada al chatarrero que trasladó los tambores que contenían dichos líquidos.

El hecho en sí, por su gravedad y magnitud ha sido cubierto por los medios varios días consecutivos, el resultado de esta acción individual, consistente en el arrojo al arroyo Vicario de líquidos de procedencia desconocida para facilitar la limpieza de un local comercial, dejó como resultado más de 450 kilogramos de peces muertos que fueron extraídos de los diversos tramos del arroyo, y un impacto ambiental que todavía se encuentra en estudio pues sus alcances ni siquiera pueden ser del todo dimensionados.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la integralidad que deben tener las actuaciones, desde cada ámbito institucional se ha obrado de manera articulada, y obra en el expediente tramitado ante la Justicia de Faltas un informe cronológico sobre la contaminación de la cuenca del Arroyo Vicario y de las medidas pertinentes tomadas por las dependencias municipales: Dirección de Control Comunal, Dirección General de Ambiente y Cambio Climático – Dirección de Medio Ambiente Urbano – Dirección General de Seguridad Alimentaria y Control Bromatológico – Dirección de Laboratorio de Bromatología – Dirección del I.M.U.S.A; Delegación Vecinal del Barrio Villa Urquiza, además de la labor desarrollada por el Ministerio de Ecología de la Provincia y la intervención de la Justicia Federal en las tareas de peritaje en el camión que trasladó los barriles con el agente contaminante, que resultó ser cromo concentrado.

Más allá de las cuestiones formales, y la multa que fue aplicada por la sede jurisdiccional administrativa luego de un debido proceso, en el que declararon testigos y hubo abundante documental y antecedentes a los que se les ha hecho el seguimiento, obra en el expediente un informe de las Acciones Futuras a tener en cuenta, y ya en fecha 20/05/20 se comenzó a planificar la medición del impacto ambiental y un plan de recuperación de la flora y la fauna del arroyo Vicario en conjunto con el Ministerio de Ecología de la provincia, la UNaM y otras entidades, que incluía un muestreo permanente de la calidad del agua del arroyo, para controlar la evolución en cuanto a la recuperación del mismo, y se agregó un mapa de recorrido en la limpieza y remoción de peces muertos, 450 kilos en dos días de trabajo denodado. La Dirección de Laboratorio de Bromatología a su vez encaró plan de acción que incluía muestreo periódico del arroyo para verificar que la concentración de cromo disminuya para posibilitar vida acuática, y se enunció la elaboración de plan conjunto con Dirección General de Ambiente y cambio climático para monitorear arroyos. Cabe destacar también el apoyo de Bomberos de la Policía de Misiones pues fueron 12 mil los litros de agua vertidos para limpiar la cuenca.

La labor del juez ante el problema ambiental no puede ser idéntica a la de otros ámbitos, pues la materia en cuestión impone un rol activo, innovador, y práctico si se quiere, adaptando las herramientas procesales y normativas de manera que puedan servir para hacer efectivo el derecho sustancial que está en juego, teniendo en cuenta la preeminencia de la prevención, la cesación y la recomposición por sobre la reparación de los daños ambientales, siempre que ello resulte posible.

Ahora, la pregunta obligada es cómo cuantificar un daño irreversible al ambiente, cómo merituar y cuantificar montos de multa. Los parámetros tenidos en cuenta en este caso han sido: La magnitud del daño ambiental y su irreparabilidad, la afectación de recursos naturales y biodiversidad, rentabilidad de la actividad contaminante, vinculación socio económica de la sociedad con el bien ambiental afectado, previsibilidad de que los agentes sean contaminantes y la indiferencia al respecto más allá del factor de imputación objetiva.

El derecho al ambiente sano es un derecho fundamental del cual dependen la mayoría de nuestros derechos: buen vivir, salud y dignidad del ser humano.

Se visualiza en el desarrollo de este caso el cumplimiento cabal del mandato de la cláusula constitucional por parte del municipio en ejercicio del poder de policía ambiental, y las demás instituciones provinciales y nacionales, para paliar los efectos de un accionar individual indiferente, desidioso, con falta de compromiso hacia el ambiente que habita.

Resulta propicio recordar, por último, que la preocupación mundial por el derecho humano al ambiente llevó al papa Francisco a la redacción de la Encíclica Laudato Si, donde nos habla del cuidado de la casa común, y donde, en su apartado 186 consagra el principio precautorio, es que, luego de referirse al principio 15 de la Declaración de Río, expresa: “Este principio precautorio permite la protección de los más débiles, que disponen de pocos medios para defenderse y para aportar pruebas irrefutables. Si la información objetiva lleva a prever un daño grave e irreversible, aunque no haya una comprobación indiscutible, cualquier proyecto debería detenerse o modificarse. Así se invierte el peso de la prueba, ya que en estos casos hay que aportar una demostración objetiva y contundente de que la actividad propuesta no va a generar daños graves al ambiente o a quienes lo habitan”.

Tags: Contaminación Arroyo Vicarioderecho ambientalJurídicos de Primera
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