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Los detalles del nuevo blanqueo que planea Massa

El Gobierno ya tiene listo el régimen de “Declaración Voluntaria” de divisas en el país o el extranjero. ¿Cuánto recaudaría y qué busca financiar? Los antecedentes de una medida que ya se aplicó varias veces en Argentina

12 diciembre, 2022

El ministro de Economía, Sergio Massa, ya tiene preparado el inminente proyecto para crear un régimen especial de “Declaración Voluntaria” de ahorros no declarados en el país o el extranjero. Según el Gobierno se trata de una iniciativa de “exteriorización del ahorro argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”.

Desde el organismo que maneja el expresidente de la cámara de Diputados, se explicó que la normativa se enviará al Congreso en los próximos días y la intención será financiar la deuda con el Fondo, además de PyME, becas Progresar y proyectos de explotación de Gas Natural.

Del total recaudado, la norma propondrá asignar:

• 20% a un “Fondo específico” para pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional.

• 20% será para subsidios a las MiPyME.

• 20% a financiar becas del plan Progresar.

• 40% a programas de la Secretaría de Energía “para exploración, desarrollo, construcción, mantenimiento y producción de gas natural”.

La propuesta del Ministerio de Economía es crear un régimen especial de ahorros no declarados que contemplará a personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (con las modificaciones de diciembre de 2019 incluidas). Asimismo, el blanqueo involucra tenencias en moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior, activos financieros, bienes muebles e inmuebles y otros bienes como créditos vigentes.

Vale destacar que la nueva ley prevé alícuotas preferenciales para los bienes blanqueados que deban ser repatriados y se plantearán según la fecha de repatriación. Una primera etapa será hasta el 31 de marzo de 2023; el doble de la alícuota preferencial se cobrará si la repatriación se registra entre abril y el 30 de junio; y el cuádruple si ocurre en el tercer trimestre de 2023.

 

Cuáles son los beneficios

El documento que Massa enviará al Congreso en los próximos días, a su vez, determina que los ahorros no declarados que sean blanqueados, no serán considerados “incrementos patrimoniales no justificados” y estarán exceptuados de “de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”.

Además, no deberán pagar Ganancias, Impuestos internos, IVA, Bienes Personales y Contribución especial de Cooperativas.

Desde el ministerio de Economía esperan recaudar 1.300 millones de dólares anuales en base a que la AFIP calcula que hay 100.000 millones de dólares de argentinos en Estados Unidos. De esta manera, el acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2023 y la AFIP comenzará a recibir la información a partir del mes de septiembre.

“Venimos trabajando (en el acuerdo) desde la siguiente semana a la que asumí como ministro. Planteamos en Estados Unidos con mucha firmeza que Argentina necesitaba que Estados Unidos dejara de ser la guarida fiscal de ciudadanos que eluden su responsabilidad con el fisco argentino en cuentas en EEUU”, dijo Massa en declaraciones a Radio con Vos.

 

Los pros y los contras

En cuarenta años, Argentina aprobó un régimen de exteriorización, en promedio, cada cuatro años. A pesar de lo prometedor que suena para los declarantes adherir a esos planes, porque de esta forma se limpian las deudas de capital, los intereses y las sanciones tributarias y penales; el hecho de incorporar los activos al sistema formal produce que, en el futuro, se incremente la carga tributaria por la influencia que tienen los impuestos patrimoniales.

Unos planes tuvieron más costos que otros; en algún caso se exigió repatriar el capital que se blanqueaba, mientras que en otros casos no era necesario ingresarlo al país.

El argumento actual, de enviar un nuevo proyecto de blanqueo de capitales no declarados para el año que viene, se encuentra relacionado con el reciente acuerdo de información fiscal firmado con Estados Unidos.

Desde el año 1983 a la fecha, las leyes vinculadas con los blanqueos, que en muchos casos fueron acompañadas por sendas moratorias sobre deudas tributarias que estaban declaradas, fueron las siguientes:

• Ley 23.495 (año 1987): Se estableció un Régimen en el país y en el extranjero para realizar un blanqueo de normalización impositiva de patrimonios, reempadronamiento de todos los contribuyentes de impuestos nacionales.

• Ley 24.073 (año 1992): Exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.

• Ley 26.476 (año 2008): Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.

• Ley 26.860 (año 2013): Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

• Ley 27.260 (año 2016): Dentro del llamado Régimen de Reparación Histórica, estaba el Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

• Ley 27.613 (año 2021): Se implementa un régimen de incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio nacional.

• Ley 27.430 (año 2018): Se crea un revaluó impositivo optativo que permitía revaluar por inflación, por un año, a ciertos bienes para actualizar su costo histórico. A pesar de que no significó un blanqueo, el costo impositivo que se debía afrontar fue similar al que se pagaba en los regímenes de exteriorización. En este caso se imponía un castigo que significaba que los contribuyentes para poder acceder a un derecho que fue cercenado por el Estado, tenían que pagar un impuesto.

• Ley 27.679 (año 2022): Reestablecimiento del régimen que fue creado por la ley 27.613, vinculado al incentivo a la actividad de la construcción.

• Ley 27.701: (año 2022): Dentro de la reciente ley de presupuesto, se incorpora régimen de incentivo a la inversión y producción argentina, para el giro de divisas destinadas a las importaciones que se incluyan en procesos productivos.

Asimismo, se agrega al blanqueo de la construcción, que fue aprobado a través de la ley 27.679, las operaciones de adquisición de inmuebles usados que sea afectado con destino a casa-habitación del que lo declara y su familia. El beneficio también alcanza a la compra de inmuebles usados, que por un plazo no menor de 10 años se disponga para el alquiler de vivienda.

A todo lo anterior, hubo este año, un proyecto de ley que no pudo avanzar en el Congreso, a pesar de que tenía media sanción del Senado, de la creación de un fondo de dólares no declarados del exterior para ser destinado a pagar parte de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional. En este régimen se intentaba crear la figura controvertida del “colaborador” que pudiera brindar información a cambio de un premio.

 

Datos de AFIP

El año pasado, a través de la resolución general 5125, se dejó sin efecto a la anterior norma (3952), que eximía a los contribuyentes de entregar datos fiscales a todos aquellos que los requirieran, salvo los profesionales en ciencias económicas que los necesitaban para confeccionar las declaraciones juradas impositivas.

En ese momento no se había eliminado la obligación que tienen, por ejemplo: los bancos, las entidades de seguros los escribanos de cumplir con informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de informar sobre movimientos sospechosos que violan la ley penal; sino, que quedaban excluidos a poder pedir las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.

En el año 2016, se había dispuesto que los distintos agentes que intervienen en el mercado que analizan la situación económica de un posible cliente, quedaban impedidos de acceder a los datos que les permitieran determinar, concretamente, su radiografía de cumplimiento fiscal y comercial.

La norma, en ese momento determinó que aquellos que tuvieran que informar a la Unidad de Información financiera (UIF) las operaciones que sean sospechosas, en función a lo que establece la ley 25.246 relacionado a los delitos de lavado de dinero, no iban a poder solicitar las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.

Sin embargo, desde fines del año pasado volvieron a quedan autorizados a solicitar las presentaciones impositivas. Estas operaciones sospechosas nunca fueron salvadas en los sucesivos blanqueos.

 

Las consecuencias negativas

Existen ejemplos que demuestran que lo prometido en los blanqueos luego no se cumple. Por ejemplo, el blanqueo del gobierno anterior creaba un bloqueo fiscal sobre las fiscalizaciones que podría realizar la AFIP en adelante, destinado a los que se inscribieran en el blanqueo –en la medida que no se superasen los límites de bienes no declarados que establecía la ley- y para los contribuyentes que se anotaban como cumplidores.

El único tema que no quedaba cubierto por el bloqueo fiscal era el que se daba en los casos de facturas apócrifas.

Pero el Fisco, para destrabar este bloqueo para todos los contribuyentes, comenzó a considerar a las facturas inválidas o emitidas por contribuyentes que registraban atrasos, como si fueran falsas. De esta manera el supuesto bloqueo fiscal quedó sólo limitado a las letras de la ley.

Otro tema, que debe considerarse como negativo, fue que junto con el proyecto de blanqueo anterior se proponía en la reforma tributaria una eliminación y reducción de ciertos impuestos patrimoniales a futuro. Sin dudas, esto se encontraba atado a la intención de los contribuyentes de ingresar en el blanqueo.

De las promesas, sólo fue eliminado Ganancia Mínima Presunta para todas las empresas desde el año 2019 (en el 2017 fue eliminado para las Pymes). Mientras que Bienes Personales, que en el borrador del proyecto de reforma que envió el gobierno anterior al Congreso proponía derogarlo. Sin embargo, año tras año se lo fue incrementando.

La ley de Bienes Personales fue modificada en casi todos los años que siguieron al blanqueo, de esta manera: se modificó en el año 2008, elevándose el mínimo exento de $102.300 a $305.000. Un cambio importante registrado en ese momento fue que anteriormente, si se superaba el mínimo de $102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente. A partir del 2008, casualmente fecha de un blanqueo, se dispuso que si se superaba la suma de $305.000, había que pagar por la totalidad de los activos.

Luego, la Ley de Blanqueo (27.260) volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores $800.000 para el 2017; $950.000 para el 2018 y de $1.050.000 para el 2019, que finalmente no llegó a regir. A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% que iba a ser para el 2019, pero no se cumplió.

El proyecto original del blanqueo, enviado por el Ejecutivo, proponía su eliminación para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tránsito que tuvo por el Congreso.

También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura del sinceramiento fiscal.

Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, crearon, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que, además, se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales.

También se elevó el mínimo a 2 millones de pesos y se eximió la hasta el importe de 18 millones la vivienda, debiendo pagarse por el excedente si se superaba ese importe. Posteriormente, esos valores fueron llevados a 6 millones de pesos y 30 millones, respectivamente. Estos valores ahora tienen un mecanismo anual de actualización por IPC que comienza a aplicarse para el año 2022.

En el 2021 existió un nuevo proyecto en el Congreso que tuvo la intención de gravar ciertas inversiones financieras que están exentas, en la medida que no se mantuvieran por 274 días en el año o hasta el mes de mayo del año siguiente al de la liquidación, pero finalmente no prosperó por la correlación de fuerzas.

Por si todos estos cambios fueran pocos, por la pandemia se creó el llamado aporte solidario.

Por otro lado, para los bienes locales se crearon dos escalones más de alícuotas progresivas y se renovaron las tasas incrementadas que regían para los bienes del exterior.

Lo ocurrido en la historia de los blanqueos en Argentina, demuestra que al costo impositivo que tenga la adhesión deberá adicionarse el incremento de la carga tributaria a futuro, que deriva principalmente de la incidencia de los impuestos patrimoniales.

Tags: #economíaBlanqueoDólaresPlan económicoSergio Massa
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