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Confirman sobreseimiento del periodista Daniel Santoro

14 octubre, 2021

El tribunal de apelaciones decidió, por mayoría, “confirmar el auto recurrido en tanto dispone el sobreseimiento de Daniel Pedro Santoro en orden a los cargos formulados (…), dejando expresa constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”, según consta en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Los jueces de la sala segunda de la Cámara Federal decidieron, además, “encomendar” al magistrado que intervino en la causa, Luis Rodríguez, “que proceda a la eliminación del listado obtenido de los llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del nombrado, conforme lo indicado en los considerandos”.

La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah que sostuvieron que los elementos recolectados en la investigación no alcanzaron para demostrar que el periodista Santoro hubiera estado al tanto del intento de extorsión atribuido a D´Alessio, que le reclamaba dinero a Traficante para, supuestamente, evitarle problemas con la justicia en el marco de la causa conocida como “Mafia de los Contenedores”.

En su momento, el juez Rodríguez había procesado a Santoro y había sostenido que “tuvo un importante rol en el suceso criminal investigado, teniendo incidencia directa sobre la credibilidad de los dichos de D´Alessio hacia Traficante”, a partir de las notas periodísticas que publicó sobre la causa judicial de los contenedores.

Esa decisión, luego fue revocada por la Cámara Federal porteña y con el avance de la investigación ordenado por el tribunal de apelaciones se convirtió en el sobreseimiento que apeló la querella de Traficante y que hoy fue confirmado por la sala segunda del mismo tribunal.

De la lectura del fallo surge que no hay elementos objetivos en el expediente que permitan acreditar un acuerdo delictivo entre Santoro y D´alessio, más allá de que las publicaciones del periodista hubieran sido inexactas y, a la postre, le hubieren servido al falso abogado para presionar a su víctima.

“No es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista por el delito mencionado parta de evaluar y calificar el contenido de las notas por él publicadas”, sostuvo el juez Irurzun.

El camarista Farah remarcó que las evidencias colectadas, a su juicio, “no han permitido superar el estándar de sospecha que motivó la oportuna convocatoria a Santoro para brindar explicaciones en declaración indagatoria” y que “de la evaluación de toda esa evidencia -agregada a la causa antes y después de que se decretara la falta de mérito del encausado-, no surgen datos que indiquen que Santoro conocía la extorsión que estaba llevando a cabo su consorte, ni mucho menos que haya formado parte de ella”.

“El recorrido efectuado ha puesto de manifiesto que Daniel Santoro -aun cuando publicó información que no se condecía con la realidad – resultó ajeno a la maniobra extorsiva denunciada, siendo su comportamiento inconciliable con las formas de participación criminal establecidas en nuestra ley sustantiva”.

En disidencia votó el juez Roberto Boico quien se manifestó en favor de revocar el sobreseimiento del periodista, avanzar con la investigación, sobre todo a la espera que se resuelva un pedido de declarar la conexidad entre esta causa y otra que tramita en Dolores de la que podría surgir nuevo material probatorio.

Fuente: Agencia de Noticias Télam

Tags: #JudicialesAndrés D'AlessandroDaniel SantoroSobreseimiento
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