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El Gobierno derogó decreto que impedía el ingreso de extranjeros con antecedentes

5 marzo, 2021
cierre de fronteras

cierre de fronteras

En enero de 2017, Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones. Amparándose en la definición de que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales”, se creó un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” para negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad.

El argumento de ese entonces radicó en “la duración de los procesos administrativos y judiciales” y en el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de inmigrantes subía al 33% en aquél año.

La norma estableció también la prohibición de ingreso a las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.

La prohibición de ingreso se extendió a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado “cualquiera fuese su antigüedad”.

En efecto, la Ley de Migraciones establecía que un extranjero podía ser expulsado por cometer delitos graves con pena mayor a cinco años -en el caso de los residentes-, y por cometer delitos con pena superior a tres años, en el caso de los no residentes. La modificación amplió la posibilidad de realizar el trámite de expulsión ante cualquier delito con pena de prisión. Para los no residentes, solo alcanzaba con un procesamiento firme sin ser necesaria la condena.

Este viernes el Gobierno derogó el Decreto 70/2017. Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete Nacional firmaron el Decreto de Migraciones 138/2021 que elimina el endurecimiento de los controles fijados durante el macrismo.

El Gobierno explicó que el DNU de Macri modificó “aspectos sustanciales” de la Ley de Migraciones “que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”. Además de sostener que la política migratoria de Cambiemos no evidenció “mejoras ponderables en otros aspectos”, desde la entrada en vigencia del Decreto 70 en 2017 “se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria”.

En marzo del 2018, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la “invalidez constitucional” de la mencionada norma por presentar “caracteres regresivos incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico”. En aquella oportunidad el gobierno de Macri recurrió a la Corte Suprema para que se expida al respecto.

Mientras tanto, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, todos ellos de la Organización de las Naciones Unidas, “han expresado su profunda preocupación y han instado al Estado Argentino a derogar dicho decreto”.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática con relación a la protección de los y las migrantes, señalando que los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa; existiendo límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del o de la migrante”, explicó el Gobierno en la decisión publicada hoy en el Boletín Oficial y mencionó que la Corte Interamericana de DDHH también manifestó que “la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución del país respectivo”.

De esta forma, el Gobierno argentino consideró necesario derogar el decreto del macrismo, restituyéndose la vigencia de las normas modificadas en 2017. Además se ordenó la creación de una Comisión Asesora de Política Migratoria “que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871″.

Esta decisión que oficializó hoy el Poder Ejecutivo, ya la venía estudiando desde el año pasado. Encabezados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organizaciones de la sociedad y organismos de derechos humanos le acercaron a principios de 2020 un documento al Gobierno con duros cuestionamientos al decreto de la anterior administración y le solicitaron su derogación “para preservar los derechos de las personas migrantes”.

Al inicio de su mandato Alberto Fernández señaló que dicha norma “lo que hizo fue autorizar expulsiones sin condena, y esto me parece muy peligroso porque se puede convertir en un acto de persecución contra alguna población”.

“La Argentina ya tiene un régimen y cuando un extranjero es condenado es susceptible de la expulsión”, había explicado el Presidente manifestando en aquella oportunidad que el decreto “castiga solo por la presunción”.

Fuente: infobae.com

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Tags: DecretoExtranjerosFronterasMigraciones
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