BUENOS AIRES (NA). El Gobierno nacional presentó ayer directamente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia contra la prórroga de la medida cautelar que mantiene en suspenso un artículo clave de la Ley de Medios, referido a la desinversión.La prórroga de esa cautelar había sido decretada ayer por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.Fuentes judiciales informaron que la Jefatura de Gabinete, la cual es parte en el expediente, presentó por la mañana un recurso extraordinario con per saltum para que intervenga directamente la Corte Suprema y revise la resolución decretada ayer por los jueces Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, quienes hicieron lugar a un pedido del Grupo Clarín.La presentación ya fue girada a la Secretaría a cargo de Christian Abritta, y él será el primero en revisar la procedencia del recurso.El escrito presentado por la Jefatura de Gabinete lleva como carátula “interpone recurso extraordinario por salto de instancia”, y en el texto se hace referencia a la modificación del artículo 257 del Código Procesal, que estableció el “per saltum” para recurrir directamente ante la Corte.Al interponer un per saltum, el Gobierno quiere evitar que sea la misma Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la que ayer le falló en contra, la que evalúe si es procedente o no la apelación al Alto Tribunal.Ahora, el expediente quedó registrado en la Corte como “E 287/2012 PVA” (presentaciones varias) y caratulado como “Estado nacional Jefatura de Gabinete s/interpone recurso extraordinario por saldo de instancia en autos Grupo Clarín SA s/medidas cautelares, expediente 8836/09”.El plazo de la cautelar vencía ayer, tal cual determinó la Corte Suprema en una resolución de mayo pasado, pero la decisión de la Cámara extendió ese plazo, a la par que advirtió que el Gobierno podría incurrir en “desobediencia” si desinvierte de oficio.“El levantamiento de la suspensión cautelar cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que han formulado contra ‘la obligación de desinvertir’, causaría un perjuicio irreparable pues frustraría los efectos de una eventual decisión futura, en la hipótesis de resultar ésta favorable a las pretensiones de las demandantes”, sostuvo la Cámara en el fallo del jueves.En otras resoluciones, la Cámara no hizo lugar a recusaciones entabladas por el Gobierno nacional, el cual acusa a De las Carreras de falta de imparcialidad al haber asistido a un congreso de comunicación en Miami, Estados Unidos, meses atrás, y el cual habría sido financiado por una empresa vinculada al Grupo Clarín.Paralelamente, el juez de primera instancia Horacio Alfonso tiene para resolver la cuestión de fondo, y si bien no tiene plazos, días atrás la Corte Suprema instó a que lo haga con celeridad.En ese sentido, es que se prevé que Alfonso emita una resolución prontamente, aunque se desconoce si esto será antes o bien después de la feria judicial de enero, aunque la Corte Suprema a fin de imprimir celeridad habilitó días y horarios. Bajo análisisLa Corte Suprema de Justicia de la Nación ya analiza el per saltum y resolvería si lo admite entre el lunes y el martes. El máximo tribunal comenzó a estudiar el pedido que presentó el Gobierno para que se revise la decisión de la Cámara Civil y Comercial sobre la Ley de Medios.Los jueces de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi comenzaron a analizar el pedido de per saltum interpuesto por la Jefatura de Gabinete para que se anule la prórroga de la medida cautelar que mantiene frenada la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios según resolvió ayer la Cámara Civil y Comercial Federal.Fuentes judiciales informaron que recién el lunes o martes próximo la Corte podría adoptar una resolución, ya que varios de sus miembros están ausentes (Carmen Argibay y Carlos Fayt por razones personales y Raúl Zaffaroni está en Colombia). La Jefatura de Gabinete hizo uso de la nueva ley que reglamentó el per saltum, y uno de sus artículos establece que la sola “admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.Esto significa que, en el caso de que la Corte admitiera la presentación del Estado, quedaría suspendida la prórroga de la medida cautelar; por el contrario, si declara inadmisible el per saltum, “proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda”.En ese último caso, el Estado tendrá que interponer un recurso extraordinario ante la propia Cámara Civil y Comercial y ésta resolver si lo eleva o no a la Corte. Y en última instancia ir en queja ante el máximo tribunal.





Discussion about this post