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Deudores de cuota alimentaria atentos a nuevas sanciones

27 julio, 2019

Muchas veces, luego de un divorcio o en casos de madres o padres solteros, el progenitor que no convive con los niños debe cumplir como corresponde con el desarrollo socioeconómico de éstos. ¿Pero cuáles son las condiciones, qué establece el Código Civil y Comercial, cómo se llega a un acuerdo?

Al respecto, Karina Bernal, abogada especialista en Derecho Civil y docente universitaria, dialogó con Primera Plana de la 89.3 FM Santa María de las Misiones y comentó por ejemplo que el nuevo Código Civil y Comercial “establece que ambos progenitores tienen la obligación de cumplir con el desarrollo socioeconómico de los chicos. No sólo en lo económico, sino también el desarrollo cultural y emocional del menor. Generalmente es el papá es el que debe cumplir con la otra parte de la cuota alimentaria porque no convive con los niños, por eso se adoptan ciertas medidas para lograr el cumplimiento”.

En cuanto a la edad hasta la cual se debe pagar la cuota alimentaria, sostuvo que “hasta los 21” y recordó que desde el 2009 la mayoría de edad es a partir de los 18 años, de ahí que muchos padres crean que ese es el límite, sin embargo Bernal remarcó que “no es así” e incluso agregó “que en ciertos casos se puede extender hasta los 25 años el pago de la cuota alimentaria”. 

Al preguntarle en qué casos es posible que se extienda, sostuvo que “a veces el adulto -porque ya a partir de los 18 años el hijo es un adulto- necesita el sostenimiento económico como ayuda escolar porque está estudiando en la universidad por lo que puede solicitar dicha asistencia económica por parte de los padres, siempre que acredite que está estudiando y no posee medios para solventar los gastos que esto demanda”.

La letrada agregó que si bien esta asistencia se puede concretar a través de “un convenio privado entre las partes, que luego se homologa”, también es posible tramitarlo a través del Centro Judicial de Mediación ya que hay casos en los cuales no es posible “porque no hay diálogo entre las partes o, habiendo diálogo existe algún tipo de circunstancia que no permite llegar a un acuerdo, entonces se debe recurrir a la Justicia”.

También se refirió a los casos en los que al presentar la demanda por alimentos se presenta la dificultad de que el progenitor vive en otra ciudad o provincia lo que hace que “se extiendan los plazos porque hay que cumplimentar ciertos requisitos como por ejemplo notificar el inicio de la demanda en esa provincia y para eso se requiere enviar un oficio ley, buscar diligenciadores que se encarguen de buscar al oficial de justicia. Hay que notificar la demanda porque es un derecho constitucional que la otra parte pueda ejercer su derecho de defensa en juicio entonces sí o sí hay que notificarle. Probablemente puedan llegar a un acuerdo en sede judicial, en una audiencia preliminar, pero generalmente no se llega a un acuerdo y es ahí cuando interviene el juez quien finalmente resuelve por las partes”.

Un punto que Bernal destacó como novedoso son las nuevas medidas que algunos jueces están tomando en el país ante el incumplimiento de las cuotas alimentarias. Las consideró “más positivas”, porque se trata de no abultar lo económico, “porque si la persona no está cumpliendo con la cuota alimentaria tampoco va a cumplir con una multa” eso sería abultar la deuda y sólo profundizaría el incumplimiento. Cabe destacar que el mismo Código Civil y Comercial posibilita que los magistrados adopten estas medidas “razonables para asegurar la eficacia de las sentencias, porque precisamente es la sentencia la que determina la cuota alimentaria”.

Estas medidas “poco ortodoxas si se quiere” consisten por ejemplo en ver qué le gusta hacer al progenitor “¿le gusta ir a la cancha?, entonces el juez le prohíbe la entrada a la cancha”. Según la abogada, estas “son sanciones psicosociales porque no van a afectar a los deudores en lo económico sino en lo emocional y lo que se busca es justamente eso, compeler al cumplimiento afectándolos social y psicológicamente para que cumplan”.

Y mencionó dos casos. Uno el de “un juez de Córdoba, quien le prohibió a un papá deudor moroso ir al boliche y a la cancha. También hay jueces que van un poco más allá, por ejemplo una juez de Familia de Río Negro adoptó una medida un poco más fuerte en el sentido de que privó de la libertad a un padre durante los fines de semana hasta que cumpliera con la cuota alimentaria”.

Y agregó que cree que “estas medidas van a ser cada vez un poquito más fuertes y van a lograr algo positivo”.

Al consultarle acerca de si la Justicia de Familia se encuentra colapsada, Bernal manifestó que “lamentablemente sí” y agregó que aunque “ahora tenemos un juzgado nuevo que está tramitando muy rápido las causas dentro de lo humanamente posible -porque tienen muchísimas- necesitamos muchos más Juzgados de Familia”.

También lamentó que haya padres que “no pueden comprender que la relación cuando se rompe, se rompe entre ellos y no respecto a sus hijos”, por esto “se deben adoptar medidas urgentes porque estamos hablando de menores  y en muchos casos de no menores que también necesitan una asistencia económica que son chicos que quieren un porvenir mejor, quieren obtener un futuro, una carrera y que no pueden trabajar al mismo tiempo y necesitan el apoyo económico y psicológico de los padres”.

 

Registro de incumplidores de Misiones

A  nivel nacional existen registros de deudores morosos y Misiones no es la excepción, Bernal comentó que de 40 inscriptos que había en el 2016, ahora hay 93, y agregó que “si bien la medida es buena, lamentablemente hay más deudores morosos”.

En cuanto a cada cuánto se actualiza este registro, sostuvo que “no sabría decirlo con exactitud porque no era una práctica habitual inscribir a los deudores morosos dado que tiene que ser a través de una orden judicial. La contraparte no puede presentarse ante el registro y solicitar la inscripción del deudor moroso, tiene que haber un expediente de alimentos y tiene que haber una resolución judicial que ordene la inscripción ya sea de oficio o a pedido de partes”.

La inscripción en este registro tiene efectos tanto jurídicos como sociales porque de alguna manera “todos tememos al escrache social, esto es una realidad porque nadie querría verse en un registro de deudores morosos”. Sin embargo, Bernal sostiene que tendría incidencia jurídica si se aplicara exactamente lo que dice la legislación y es que para realizar ciertos trámites como solicitar el carnet de conducir por primera vez o para renovarlo “deberían pedir un libre deuda a ver si no están inscriptos en el registro de deudores morosos alimentarios y a pesar de que esto debería cumplirse, en la práctica sabemos que no es así. Inclusive las personas que se inscriben para cargos electivos también deben presentar este tipo de requisitos y sabemos que hay -fue de público conocimiento el caso- un funcionario que es deudor alimentario hace más de diez años”.

Finalmente y tras ser consultada acerca de qué sucede cuando el progenitor que debe pasar la cuota alimentaria no puede hacerlo, Bernal comentó que “si logra acreditar que no tiene los medios para afrontar esta cuota alimentaria entonces el conviviente con los menores puede solicitar la cuota alimentaria a los abuelos”.

“Todos deberíamos comprender que debemos sostener a nuestros hijos hasta que alcancen una edad madurativa suficiente para hacerse responsables de sí mismos, pero lamentablemente existen estos casos”.

Tags: FamiliaMinoridadMorosos alimentariosRegistro
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