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La Corte decidió limitar la realización de escuchas judiciales

19 junio, 2019

En medio de la polémica que suscita de manera continua la difusión de escuchas judiciales, el máximo tribunal del país firmó una acordada para limitarlas.

La decisión se tomó con la adhesión de los cinco miembros de la Corte, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

“Esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, sigue con preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales en curso”, expresó el tribunal.

La última controversia por la difusión en los medios de escuchas telefónicas tuvo lugar semanas atrás con las grabaciones de la denominada “Operación Puf“, con conversaciones de detenidos y ex funcionarios kirchneristas.

En ellas, aparecen hablando el ex embajador ante el Vaticano Eduardo Valdés y el ex secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi, quienes supuestamente sabían de antemano de la denuncia en Dolores que tiene a cargo el juez Alejo Ramos Padilla, sobre extorsión y espionaje ilegal que tiene detenido al supuesto abogado Marcelo D´Alessio e imputado al fiscal federal Carlos Stornelli.

Las limitaciones fueron fijadas en la acordada 17/2019, en la que los supremos recordaron que las “escuchas” solo pueden ser dispuestas por orden “fundada” de un juez para casos concretos.

El Tribunal pidió a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que “certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”.

La Corte Suprema exhortó a los magistrados a que “extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente, excluyendo: cualquier comunicación entre los abogados y sus clientes” o “transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación”.

“El respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios“, agregó el Tribunal.

“La obtención furtiva de datos personales o información sensible sin fundamento en el marco de un expediente, la elaboración de registros preventivos, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley“, son cuestiones que merecen “el máximo repudio social“, según la Corte.

El Tribunal determinó que esta regla “rige para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre estos elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios”.

Por último, la Corte pidió al Congreso de la Nación tratamiento del proyecto de ley S-979/18 “destinado a regular la cadena de custodia de las interceptaciones” y en paralelo al Consejo de la Magistratura que “formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales”.

Fuente: Agencia de Noticias Télam

Tags: Alejo Ramos PadillaCarlos StornelliCorte Suprema de JusticiaEscuchas ilegalesMarcelo D'Alessio
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