POSADAS. A más de un lustro de la primera iniciativa que se vio frustrada por la resistencia que tuvo desde el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y tras su incorporación en la Carta Orgánica Municipal (COM) revisada en 2010, desde la oposición se volvió a dar estado deliberativo un nuevo proyecto de ordenanza para reglamentar las audiencias públicas en el ámbito comunal.Se pretende con ello darle entidad a la previsión contenida en la constitución municipal reformada hace dos años y que, de entonces a la fecha, fue ignorada toda vez que hubo que resolver sobre algunos de los temas en que esa norma directriz las establece como obligatorias.De poco agrado para el GobiernoLa iniciativa de los radicales Hernán Damiani y Pablo Velázquez está destinada a hacer operativo el mandato introducido en la COM revisada hace dos años y vigente desde el 10 de noviembre de 2010 (artículos 45 a 47, capítulo quinto, título tercero, primera parte) y cuyo antecedente más antiguo en la última década se remonta a la ordenanza 1.835, sancionada en 2006. Ésta nunca llegó a ponerse en vigencia. Fue primero vetada por el entonces intendente Jorge Brignole mediante el decreto municipal 502/06 y luego de insistida por el Concejo a fines de 2007 y, ante la imposibilidad de un segundo veto, que llegó incluso a aducirse en el recinto, derogada por la ordenanza 2.287, en 2008, ya en la gestión del actual jefe comunal Orlando Franco.Dos años después, en 2010, se sanciona una nueva ordenanza, la 2.609, que estableció un régimen de audiencias públicas informativas sobre las obras públicas municipales, que también terminó objetada a través del decreto 433/10 y que, devuelta al Concejo, aún no tuvo tratamiento deliberativo para su aceptación o insistencia.En ese mismo año, la Convención Constituyente Municipal, al revisar y actualizar la COM de 1988, introdujo tres artículos sobre el tema, con el respaldo unánime de todos los miembros del cuerpo constitucional. Hizo obligatorias las audiencias públicas, aunque no de manera vinculante, para las “decisiones de carácter administrativo o legislativo municipal, cuando las mismas impliquen privatizar bienes o dar en concesión servicios, (…) el precio de las tarifas de los servicios públicos y en todos aquellos casos establecidos en esta Carta Orgánica” (artículo 45).Pero esta última previsión se soslayó sistemáticamente toda vez que hubo que realizarla. Ocurrió, por ejemplo, en 2011 y 2012 cuando se resolvió autorizar incrementos en las tarifas de los automóviles de alquiler, valiéndose para ello en la justificación de que las audiencias públicas aún no estaban reglamentadas. O, incluso ante la insistencia de que se violaba esa norma, con la desfachatez de decir que equivalían a éstas la reuniones de comisión ampliadas y de las que participaban representantes de los propietarios de vehículos y de los peones de taxis.Ahora, Damiani y Velázquez pretenden en doce artículos salvar esa carencia legislativa y las proponen “como requisito previo a todo acto administrativo o legislativo” que se encuadren en las previsiones de la COM y cuyo incumplimiento “será causal de nulidad del acto”. Éstas deberán ser convocadas por el intendente municipal o el presidente del Concejo Deliberante, según se trate “de decisiones de carácter administrativo o de índole legislativa” y será uno u otro o algún otro en su nombre, según el caso, quienes las presidan.Quiénes podrán participarEn ellas podrán participar todas las personas físicas o jurídicas que se inscriban en un registro habilitado al efecto, de manera libre y gratuita. Los demás podrán hacerlo como asistentes y sólo tendrán derecho a formular preguntas por escrito. La autoridad convocante podrá invitar a testigos o expertos para actuar como expositores, así como deberá garantizar la presencia de los funcionarios del área competente.





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