POSADAS. Desde el oficialismo en el Concejo Deliberante local se estaría buscando la fórmula para soslayar el pedido de la oposición de que se cumpla con las previsiones establecidas por la Carta Orgánica Municipal (COM) para la habilitación de salas de juego. Al planteo, centralizado en la limitación horaria a la apertura de esos comercios, se agregaría una segunda cuestión que requerirá intervención municipal que es la posible próxima construcción de un hotel casino en la costanera posadeña.Ese habría sido el propósito de una reunión que se realizó el martes último en la Presidencia del cuerpo y de la que participaron el titular del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), Eduardo Torres, y ediles de la renovación. Encuentro al que no se habría invitado a los representantes de la oposición y, menos aún, al concejal Rolando Rubleski que desde semanas atrás viene bregando porque se apruebe una comunicación reclamándole al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del artículo 72 de la COM. En especial en lo referente al lapso diario de sólo doce horas en que deben mantener abiertas sus puertas al público las salas de juego existentes en el Municipio, y que, desde su vigencia en noviembre de 2010, nunca fue cumplido por el titular del DEM.Conflicto provincia-municipioPara la conducción del IPLyC esa norma prevista en la constitución municipal colisiona con la norma provincial que regula la actividad de casinos y salas de juego, y en ese sentido se había manifestado públicamente en julio de 2010 el entonces titular del organismo provincial Adolfo Safrán, cuando la incorporación del tema era abordado por la Convención Constituyente Municipal posadeña que revisó la COM. E incluso se afirma que sobre el tema y ante la incorporación en la norma matriz comunal de previsiones explícitas sobre la habilitación comercial de esas salas, se habría planteado un recurso por el conflicto jurisdiccional ante el Superior Tribunal de Justicia provincial que aún está en trámite.Al respecto cabe precisar que además de limitar a doce horas el tiempo de apertura al público de esos comercios, el artículo 72 de la COM establece la obligatoriedad de realizar una audiencia pública para la habilitación de nuevas salas y su autorización mediante una ordenanza que requiere las dos terceras partes de los votos de los miembros del Concejo.Ese tema referente a la autorización y habilitación del local comercial donde funcione el casino o la sala de juego es de exclusiva jurisdicción municipal y compete a la autonomía que constitucionalmente la Nación y la Provincia cede a cada municipio. Escaparía a la regulación establecida en la ley provincial, que entiende en cuanto hace al juego en sí, por lo que la renovación apuntaría a correr hacia este punto el eje del debate, a fin de evitar una decisión en la que intervenga el Concejo y a tener que adecuar el horario de atención al público a lo previsto en la norma constitucional posadeña.La pretensión sería la de abrir una polémica en torno a los riesgos de la ludopatía y a otros aspectos de los juegos de azar, a fin de justificar la inacción comunal y evitar un pronunciamiento deliberativo, desviando la atención aunque para ello hubiera que desconocer y avasallar la autonomía municipal con garantía constitucional. Y sería así, aunque suene absurdo de que quien incentiva el juego y promueve la apertura de más salas, sea también quien prevenga y eduque sobre los riesgos del juego. Previsión normativaLa Carta Orgánica Municipal (COM), revisada en 2010, establece una norma explícita en cuanto a las salas de juego de azar que funcionan en el Municipio. Ésta fue aprobada por unanimidad y dice: “Artículo 72: El Gobierno Municipal desalentará la instalación de salas de juego de azar en el ejido municipal, sancionando disposiciones legales restrictivas a tal fin respecto de lugares y horario de funcionamiento, el que no podrá exceder de doce horas diarias, debiendo contemplar la creación de un registro de autoexclusión. La habilitación municipal de este tipo de comercio deberá ser reglamentada por el Concejo Deliberante y la autorización para la instalación de nuevas salas deberá ser aprobado por ordenanza sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, previa realización de una audiencia pública”.Esta pauta entró en vigencia el 10 de noviembre de 2010 y, desde entonces, nada se hizo para reglamentarla y desalentar la proliferación de los juegos de azar en la comuna. Paralela a esta norma, en junio de 2010 se sancionó la ordenanza 2.688 limitando el horario de las salas de juego, la que fue vetada por decreto municipal 1032/10.





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