POSADAS. Las comisiones de Salud y Seguridad Social y de Presupuesto de la Legislatura provincial, firmaron ayer al mediodía dictamen para reestablecer el Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que instituyera el Decreto Ley 598/72. Incluye además a todos los empleados del Poder Judicial y a los Magistrados y Funcionarios del mencionado poder “que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes, teniendo derecho en tal caso a solicitar la adecuación del beneficio para acogerse a la presente Ley”.En lugar del cálculo del haber sobre el 85% del haber bruto, se terminó por firmar el dictámen en el 82% móvil “de la remuneración total correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio, incluyendo los adicionales por antigüedad, los no remuneratorios, los no bonificables y todos aquellos que se asignen al cargo en el futuro, cualquiera sea su denominación y aunque la antigüedad acreditada excediere del mínimo requerido para obtener ese beneficio”.“Tienen derecho a la jubilación ordinaria con 65 años de edad y 30 años de servicios computables en cualquier sistema de reciprocidad jubilatoria; y como mínimo 15 años de aportes al IPS y 15 años al Fondo Compensatorio para Jubilaciones y Pensiones de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial” que administrará el STJ.




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