POSADAS. La exorbitante suba que aplicó Rentas al valor de las propiedades desde diciembre pasado obligó al Registro de la Propiedad e Inmueble a incrementar de $ 200.000 a $ 790.000 el monto máximo que puede tener una casa o propiedad para que un ciudadano pueda registrarla como “bien de familia” y así evitar que sea embargada o rematada.A través de la disposición 28/12, del 1 de junio, publicada el jueves en el Boletín Oficial, la directora del Registro de la Propiedad e Inmueble, María Laura Rodríguez, fijó el “bien de Familia” en “$ 530.000, debiendo adicionársele la suma de $ 79.500 por cada integrante del grupo familiar que exceda de tres 3 integrantes. El límite máximo de los mismos no debe superar la suma de $790.000”.Entre sus argumentos, la joven funcionaria justifica su medida “en atención a los continuos incrementos salariales producidos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, como así las revaluaciones de inmuebles dados en el presente año”, y señala que por ello “resulta necesario establecer los montos a fin de que los interesados puedan acceder a los beneficios que la Ley les otorga”.El Registro de una casa o parcela como “bien de familia” se realiza ante el Registro de la Propiedad e Inmueble, que es la autoridad de aplicación. El ciudadano que realiza el trámite no debe tener a su nombre otra propiedad en la provincia.Es un derecho que se encuentra reconocido en la Constitución Provincial y Nacional (derecho a vivienda digna) para resguardar el techo único y evitar embargos o remates, además de otros beneficios a los que pueden acceder quienes registren su propiedad como “bien de familia”.Los beneficios de ser “bien de familia”La propiedad registrada no puede ser embargada ni rematada aun cuando el propietario esté en concurso o quiebra; el acreedor puede liquidar el resto de los bienes del deudor menos aquellos muebles que hacen a la dignidad humana (vivienda única, ropa, muebles indispensables y y las herramientas necesarias para su profesión, arte u oficio).No puede ser vendida, ni tampoco donada, hipotecada, cambiada por otra propiedad (permuta), legada o como objeto de mejora de testamento.No puede ser adquirida por posesión veinteñal (prescripción).Además el costo de la sucesión del bien de familia es más bajo que si el inmueble no tuviera dicha afectación: el honorario del abogado no podrá superar el 3% de la valuación fiscal del terreno.Hay una excepción: la regla de que el inmueble afectado como bien de familia no puede ser embargado no es absoluta porque la ley establece casos posibles de embargo y ejecución a pesar de que exista el bien de familia; podrá ejecutarse el terreno si la deuda es por impuestos o tasas de la propiedad, si se puso en garantía el bien con la conformidad del cónyuge, y si la deuda se debe por construcción o mejora hecha en el inmueble.También hay casos especiales en que el bien de familia puede ser transmitido: la expropiación, la ejecución judicial en caso de deudas contraídas antes de la inscripción del bien de familia, y la sucesión (al morir el propietario que constituyó el bien de familia).




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