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Seis años de cárcel por violar a un menor con retraso madurativo

26 mayo, 2018

Un joven fue condenado a pasar seis años tras las rejas, al reconocerse como culpable de haber violado a un menor con retraso madurativo, en septiembre de 2015, en su vivienda del barrio El Porvenir.

En base a un acuerdo con la fiscalía, el defensor oficial realizó el pedido para que sea instrumentado el juicio abreviado contra Juan Gabriel Arrúa (20). El acusado admitió la existencia del hecho que se le atribuía en perjuicio del niño, su responsabilidad en el mismo y la calificación penal del “abuso con acceso carnal”, artículo 119, 3er párrafo del Código Penal Argentino. 

En base a ello, las partes solicitaron al Tribunal Penal 2 de Posadas que se aceptara la pena de seis años de prisión. 

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en septiembre de 2015, en una vivienda del barrio El Porvenir de esta ciudad. Era aproximadamente las 17.30 cuando el niño, de 12 años, se encontraba jugando en el frente de su vivienda en un montículo de arena que había en el lugar.

Al lado de la casa del menor vivía Arrúa, quien al ver a su vecinito elucubró acciones tremendas contra él. Lo empezó a llamar para que fuera hasta su casa, pero el chico no le hacía caso. Enojado tal vez por esta situación, le tiró una piedra en la cabeza para que le prestara atención. Atemorizado por la agresión, el chico dejó de jugar y pasó el alambrado que separaba los terrenos y fue hasta donde estaba el joven. Este lo metió adentro de la casa y lo llevó a su pieza para someterlo.

Afuera estaba el hermano de la víctima, otro niño de cinco años. A pesar de su corta edad, entendió que algo malo estaba pasando. Entró a su casa y le dijo a su mamá que el vecino y su hermano mayor “estaban haciendo macanas”.

La madre lo llamó y le preguntó qué era lo que estaban haciendo. El chico no le respondió enseguida, pero después le confesó lo que le había hecho Arrúa. Ella vio los signos de lo que había sucedido en esa pieza. 

Cuando llegó el marido del trabajo, encontró a su pareja llorando. Este le preguntó que había pasado. La mamá no podía emitir palabra y con señas le pedía que le preguntara a su hijo. Éste accedió a relatar la aberración que le tocó vivir.  El hombre salió de la casa a pedirle explicaciones al vecino. En tono “pesado”, negó todo. 

Radicaron la denuncia y se realizaron los procedimientos correspondientes habituales en casos de violación. Así las cosas, Arrúa fue detenido y se negó a declarar en sede judicial. 

Días después la víctima fue trasladada a la pericia de Cámara Gesell. Los profesionales que lo asistieron determinaron que si bien el niño contó lo que le había sucedido, notaron que tenía un desfasaje madurativo y escasos recursos para expresarse, que a la vez estaban acrecentados por una actitud de bloqueo e introversión, probablemente por lo que le hizo vivir su vecino esa tarde. 

Ya en la etapa de análisis de la petición del juicio abreviado. El Tribunal consideró que correspondía señalar que los menores de trece años se encuentran tutelados en su libre desarrollo sexual respecto de injerencias arbitrarias por parte de terceros. 

En ese sentido, entendieron que los menores no se encuentran aún capacitados para consentir relaciones sexuales con terceros. De esa forma, se debía dar prioridad al normal y sano desarrollo físico, psíquico y sexual de los menores de edad.  En el caso particular en cuestión, el chico no tenía la madurez o capacidad suficiente para comprender la situación sexual que se le había presentado. 

Entendieron que el autor ejerció amenazas y violencia para consumar el acto no consentido por la víctima. Además, el abuso sexual fue cometido contra un menor de 12 años que padecía de un retraso madurativo leve, situación que volvió aún más aberrante el hecho delictivo.
 
Para medir el monto de la pena, fue tomado como agravante el daño psicológico causado y la forma de cometer el hecho que, al no estar mediado por un desequilibrio psíquico del imputado, revelaba un índice de peligrosidad. 

También consideraron como atenuantes la falta de cultura del procesado (estudios primarios incompletos), el medio en el que desarrollaba su vida y su estado de pobreza. En base a ello, los jueces Augusto Gregorio Busse, Eduardo D’Orsaneo y Ángel de Jesús Cardozo, resolvieron sentenciar al imputado como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal”, a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. 
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