La medida fue dispuesta por la resolución 170-E/2017 publicada en el Boletín Oficial y comprende a los departamentos chaqueños de San Fernando, Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo y Libertador General San Martín, por el plazo de 180 días contados a partir del 15 de mayo.Para poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la ley reciban las exenciones correspondientes.Fuente: Agencia de Noticias Télam





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