Fundamenta esta iniciativa en la preocupación por falta de seguimiento y monitoreo de niños, niñas y adolescentes judicializados o institucionalizados, que comparten tanto la Legislatura como el Poder Ejecutivo que creó un Registro Único dentro del Consejo Provincial de Garantías de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia; pero que "nunca se puso en funcionamiento y por tanto tampoco se implementó el Registro Único", expresa.La modificación agrega al Artículo 2 de esta Ley un Capítulo dedicado al Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados (RUNNA) que establece disposiciones como centralizar, sistematizar y garantizar el cruzamiento de información de la provincia, en una base de datos sobre NNyA que en consideración a la protección de sus derechos, se encuentran Institucionalizados, por diferentes motivos y en contextos distintos a los familiares, o fuera de su familia de origen y que contendrá información suministrada por los diferentes organismos, Instituciones o personas, resguardada de conformidad a las disposiciones sobre Protección de datos personales, y que los involucrados podrán acceder a esos datos cuando cuente con la madurez necesaria y suficiente que les permita conocer y aceptar las vicisitudes por la que atravesó su vida, su trayecto y su historia personal o cuando alcance la mayoría de edad.Para casos especiales, dice, a requerimiento de sus familiares o descendientes debidamente acreditado el vínculo, a fin de garantizar el derecho a la intimidad, a la identidad y a la confidencialidad de datos que signifique conocer la historia personal y de la vida de cada NNyA.Establece además que figurarán en el Registro los datos personales, las actuaciones judiciales o administrativas si existieran y datos de la familia de origen, lugares de cuidados alternativos o familia extensa, y causas que determinaron la intervención judicial e institucionalización o alojamiento dispuesto, además de fichas de salud y escolar, entre otros requerimientos.Alcances de la DefensoríaEl Artículo 2 de esta Ley establece además que las funciones de Defensor de los Derechos de NNyA son proteger los intereses difusos o colectivos relativos a ellos/as; interponer acciones para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a los niños, niñas y adolescentes y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de NNyA, determinando un plazo para su adecuación.También, implementar sanciones por infracciones cometidas contra normas de protección de NNyA, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando corresponda; supervisar a las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de NNyA, albergándolos en forma transitoria o permanente, desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere derechos de los niños, niñas y adolescentes y requerir de los organismos públicos o privados, para el desempeño de sus funciones, en caso de ser necesario, el apoyo de la fuerza pública, servicios médicos y educativos, proporcionar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias.El Defensor también debe asesorar a NNyA y a sus familias sobre los recursos públicos, privados y comunitarios, para la solución de su problemática, intervenir y asesorar en la instancia de mediación o conciliación, recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas y adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a niños, niñas y adolescentes, en forma personal o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente y dar solución rápida al requerimiento y crear un sistema informático que contemple la recolección única y centralizada de la información de las medidas de protección excepcional tomadas por todas las personas con autoridad para hacerlo, en Misiones, en el ámbito de Registro Único de NNyA institucionalizados, en el que establecerá de manera coordinada los mecanismos técnicos legales requeridos para la conformación del citado Registro.Falencias en el sistema de JusticiaEn los fundamentos, el Proyecto de Ley de la diputada Duarte recuerda que luego de la conocida situación del tristemente célebre hogar “El Refugio”, la Comisión de Niñez, Género, Familia y Juventud solicitó al Poder Judicial, un informe sobre la situación de niños bajo tutela del Estado, alojados en diferentes instituciones.La respuesta evidenció “falencias preocupantes en relación al funcionamiento de un sistema de Justicia, que al sancionar a una familia por su incapacidad de velar por el bienestar y la integridad física y psicológica de estos niños, luego no constata las condiciones de los lugares a los que destina a estos mismos niños, con el agravante de que además se los priva de todo vínculo afectivo, que en algunos casos, es todo lo que tienen”.Y que además, “una abrumadora mayoría” de los integrantes del Poder Judicial no constató jamás las condiciones de vida de los niños ni las condiciones del “hogar” en cuestión, y que además admite -ante la desaparición de niños- “que simplemente se escaparon”.En ese contexto es necesario un organismo con cierta autonomía respecto a los involucrados en las decisiones jurídicas que cumpla funciones de seguimiento y monitoreo del estado de la infancia, según propone.A partir de las falencias observadas en el sistema de funcionamiento actual, la falta o escasez de controles, y el modelo propuesto y ejecutado por el Hogar de Día, surgió la propuesta para modificar la Ley.Mirada atenta sobre responsabilidad de los actores del Estado Con la propuesta de creación de este Registro de carácter privado, "reinstalamos entonces en este caso como sujeto de derecho al NNyA que por circunstancias económicas, de violencia, o cualquier situación fortuita o previsible, vea vulnerados sus derechos y garantías mínimas, de la misma forma que objetivamos sus derechos como un compromiso ineludible e inalienable del Estado, que en todas sus instancias, instituciones y estamentos, deben respetarse, garantizarse y resguardarse”, indicó la legisladora.Con la implementación del Registro se busca sostener una mirada atenta sobre la acción y responsabilidad de todos los actores del Estado para lograr un seguimiento claro y concreto de las causas judiciales que los puso en esas situaciones, además de los esfuerzos por recuperar la vinculación familiar y mantener a los afectados en situación de institucionalización, la menor cantidad de tiempo posible.Para Duarte, es indispensable un rol de monitoreo permanente del Estado y el compromiso social de quienes se involucran en la problemática de manera tal &q
uot;que nos permitiría hablar a futuro de una mejor ciudadanía, con todos los derechos y garantías vigentes para todos, y no solo para sectores privilegiados de manera excluyente”, especifica.





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