Mientras se espera que el Ejecutivo municipal reglamente y promulgue la ordenanza II 71, que pondrá en vigencia el nuevo código de Nocturnidad, sancionado este jueves por el Concejo; la ciudad de Posadas continuará rigiéndose por la norma II – 42 habilitada en 2006. En comparación -en sus puntos sustanciales-, las normas no difieren mucho; salvo que por un lado aumentaron las multas, y por otro, se amplió el cupo de personas admitidas por metro cuadrado del local. La que está vigente admite una persona por metro cuadrado y la que fue aprobada esta semana tolerará dos personas y media por igual cantidad de metros cuadrados. En los hechos fue algo que se controló rigurosamente en los primeros años, y que últimamente había sido contemplado con cierta flexibilidad. Un aspecto central, que merece ser detallado, en especial porque causó mucha confusión, tiene que ver con la admisión de menores en los boliches, algo que está permitido y regulado tanto en la norma vigente como en la que fue aprobada esta semana, siempre y cuando sean fiestas boys y matineé. El tema recibió en las redes sociales una catarata de críticas porque la mayoría de la población ignora que nunca se prohibieron las fiestas para adolescentes y pre-adolescentes. Algo que debe saberse sobre el código vigente (pronto a ser reemplazado por el nuevo si es que el Ejecutivo no lo veta u objeta) todavía admite el ingreso de menores a partir de los trece años; es decir que la normativa aprobada hace dos días, en realidad elevó un año la edad para permitir la presencia de menores en las fiestas dirigidas a ellos. Asimismo, el aspecto que se mantiene coincidentemente entre ambas normativas, es el relativo a la prohibición del ingreso de adultos en este tipo de fiestas. Como ya lo señaló PRIMERA EDICIÓN oportunamente, en este proyecto se incluyeron todas las actividades nocturnas, sin hacer foco puntual en el servicio que prestan las discotecas y pubs, puesto que suma la incorporación de las normativas para eventos al aire libre.En la norma que dentro de poco comenzará a regir la nocturnidad posadeña, se notan los esfuerzos por corregir algunas cuestiones prohibitivas. De hecho, determinadas indicaciones que contempla el nuevo código son relativas al marco legal aplicable “garantizando el respeto por los Derechos Humanos consagrados en la Constitución provincial, la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional, “valorando la protección de la vida”, señala. La cuestión pone de manifiesto la lectura de los funcionarios realizadas sobre los cambios sociales ocurridos en la última década y recopila en sus artículos menciones: la no discriminación y el respeto, por mencionar algunas.





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